Convócase Al Congreso Nacional A Sesiones Extraordinarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (CONVÓCASE AL CONGRESO NACIONAL A SESIONES EXTRAORDINARIAS) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 21, Aprobado el 2 de Marzo de 1946 Publicado en La Gaceta No. 52 del 8 de Marzo de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando: Que la contabilidad del Almacén General de Especies Fiscales viene registrando especies que ha tiempo se encuentran fuera de circulación o fuera de uso por no avenirse a la prescripción de las nuevas leyes tributarias o porque su estado las inhabilita para su aplicación en los fines para que fueron emitidas, no sirviendo en realidad más que para abultar las efectivas disponibilidades del referido Almacén. Decreta: Artículo 1o- Mandar incinerar en los hornos de la Escuela de Artes y Oficios de la Empresa del Ferrocarril del pacífico de Nicaragua, en esta ciudad, la especie en mal estado y fuera de circulación antes dicha, con valor de Tres Millones Seiscientos Veintitrés Mil Doce Córdobas y 93/1000&(C$ 3,623.012.93), así: Conforme detalle contenido en el último inventario practicado por el Tribunal de Cuentas en el Almacén General de Especies Fiscales el 13 de Octubre de 1944, que aparece reunido en la página 31 del mismo inventario&&&&&&&&&& C$ 3,592.846.11 y la especie deteriorada cuya incineración solicita el Señor Director de Ingresos en su comunicación No. 11989 dirigida al señor Ministro de Hacienda con fecha 23 de Enero de 1946&&&&&&&&. 30.166.82 Suma total...C$ 3.623.012.93 Artículo 2o- Inclúyese en este acuerdo de incineración el contenido de dos (2) cajas selladas consistentes en especie fiscales y postales en mal estado que por tal razón no se hayan comprendidas en las cuentas del Almacén General de Especies Fiscales. Artículo 3o- Nómbrese una comisión que verificará la ejecución de la incineración ordenada en los Artos. anteriores, que deberán integrarla un representante del tribunal de Cuentas y un representante de la Dirección de Ingresos. Artículo 4o- El acta que se levantará acorde con este mandato y que deberá especificar la especie incinerada, servirá al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales de suficiente documento de descargo de la misma especie. Dado en Managua D. N., a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis. Comuníquese- Casa Presidencial-A. SOMOZA.-El Secretario de Estado en el Despacho de hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla. -