Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CONVÓCASE AL CONGRESO NACIONAL
A SESIONES EXTRAORDINARIAS)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 21, Aprobado el 2 de Marzo de
1946
Publicado en La Gaceta No. 52 del 8 de Marzo de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
Que la contabilidad del Almacén General de Especies Fiscales viene
registrando especies que ha tiempo se encuentran fuera de
circulación o fuera de uso por no avenirse a la prescripción de las
nuevas leyes tributarias o porque su estado las inhabilita para su
aplicación en los fines para que fueron emitidas, no sirviendo en
realidad más que para abultar las efectivas disponibilidades del
referido Almacén.
Decreta:
Artículo 1o- Mandar incinerar en los hornos de la Escuela de
Artes y Oficios de la Empresa del Ferrocarril del pacífico de
Nicaragua, en esta ciudad, la especie en mal estado y fuera de
circulación antes dicha, con valor de Tres Millones Seiscientos
Veintitrés Mil Doce Córdobas y 93/1000&(C$ 3,623.012.93),
así:
Conforme detalle contenido
en el último inventario
practicado por el Tribunal
de Cuentas en el Almacén
General de Especies
Fiscales el 13 de Octubre
de 1944, que aparece reunido
en la página 31 del
mismo inventario&&&&&&&&&& C$ 3,592.846.11
y la especie deteriorada
cuya incineración solicita
el Señor Director de
Ingresos en su comunicación
No. 11989 dirigida al señor
Ministro de Hacienda con
fecha 23 de Enero de 1946&&&&&&&&. 30.166.82
Suma total...C$ 3.623.012.93
Artículo 2o- Inclúyese en este acuerdo de incineración el
contenido de dos (2) cajas selladas consistentes en especie
fiscales y postales en mal estado que por tal razón no se hayan
comprendidas en las cuentas del Almacén General de Especies
Fiscales.
Artículo 3o- Nómbrese una comisión que verificará la
ejecución de la incineración ordenada en los Artos. anteriores, que
deberán integrarla un representante del tribunal de Cuentas y un
representante de la Dirección de Ingresos.
Artículo 4o- El acta que se levantará acorde con este
mandato y que deberá especificar la especie incinerada, servirá al
Jefe del Almacén General de Especies Fiscales de suficiente
documento de descargo de la misma especie.
Dado en Managua D. N., a los dos días del mes de Marzo de mil
novecientos cuarenta y seis.
Comuníquese- Casa Presidencial-A. SOMOZA.-El Secretario de Estado
en el Despacho de hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.
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