Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONVENIO PARA SERVICIO DE
ALUMBRADO ELÉCTRICO EN CORINTO
ACUERDO No. 202. Aprobado el 24 de Abril de 1959
Publicado en La Gaceta No. 117 del 29 de Mayo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Comisión Consultiva de Vecinos de Corinto, integrada de
conformidad con la Ley del 26 de Agosto de 1957, por los señores
JUAN F. RAMÍREZ, JULIO C. ARELLANO, MODESTO TAPIA y JOSÉ
FIDEL VARGAS, estudió y dictaminó favorablemente el proyecto de
convenio adicional entre aquella Municipalidad y la Compañía de
Energía Eléctrica de Corinto, al cual también la Comisión Nacional
de Energía, en oficio del 18 del corriente mes, recomienda su
aprobación.
ACUERDA
ÚNICO: - Aprobar en la forma siguiente, el convenio
adicional de la Municipalidad de Corinto, sobre el servicio de
alumbrado eléctrico de aquella población:
Convenio adicional celebrado entre el Sr. EMILIANO FLORES
RAYO, Síndico Municipal y en representación de la Municipalidad
de Corinto y el Sr. RICARDO E. FRIZELL, en representación de
la Compañía de Energía Eléctrica de Corinto S. A., para establecer
definitivamente las condiciones en que dicha Compañía suministrará
energía eléctrica para alumbrado público en la ciudad.
l
La Municipalidad pagará Quince Córdobas por cada bombilla de
mercurio, por mes. La bujía tendrá un flujo luminoso de 2,500
lumens mínimo. Este precio por bujía comenzará a regir el primero
de Agosto de 1959.
ll
La Compañía instalará las bujías que faltan para completar 160
unidades a más tardar el primero de Agosto de 1959. Pero instalará
por lo menos diez más de las actuales antes del primero de Mayo de
1959.
lll
El consumo anterior desde el primero de Diciembre de 1958, hasta el
primero de Agosto de 1959, será cobrado a C$ 18.00 por lámpara de
mercurio, por mes.
lV
El consumo de los parques, mercado, Alcaldía y bomba en el parque
"Zelaya", será cobrado a Trescientos Córdobas por mes retroactivo
al primero de Diciembre de 1958. según el inventario
siguiente:
Inventario 71 focos total 3130 Vatios total
Parque
"Zelaya" 19 focos de 60 W y 19 de 40
Kioscos 2 " " 25
Torre
Centenario 12 " " 40 y 4 de 25
Mercado 3 " " 25
Alcaldía 3 " " 25
Parque Infantil 9 " " 50 o sean 1033 por mes, más 90 KWH a/c Bomba,
dando un gran total de 1123, por C$ 300.00.
V
La Municipalidad podrá pedir el aumento del número de bujías
instaladas, las cuales serán cobradas por la Compañía al mismo
precio que las que existieron en esa época.
VI
El precio de venta de la energía eléctrica establecido en el
presente convenio queda sujeto a las modificaciones que pudieran
originarse como resultados de variaciones tarifarias aprobados por
la Comisión Nacional de Energía.
Vll
La Compañía se compromete asegurar la observación de las debidas
reglas de seguridad en la operación de la instalaciones afectadas,
lo mismo que para mantener la calidad del servicio, siendo desde
luego, responsable por el buen funcionamiento de los mismos.
Vlll
Queda entendido que todos lo materiales y equipos necesarios
exclusivamente para el mantenimiento, operación y extensión del
servicio de alumbrado en la ciudad, lo mismo que la mano de obra,
serán por cuenta de la Compañía de Energía de Corinto, S. A.
lX
En fé de lo cual, firmamos cinco tantos de un mismo tenor, en el
puerto y ciudad de Corinto, a los veintiocho días del mes de Marzo
de mil novecientos cincuenta y nueve, debiéndose elevar el presente
al Supremo Gobierno para su aprobación . - E. FLORES R. - R. E.
FRIZELL.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 24 de Abril de
1959. - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de la Gobernación,
JULIO C. QUINTANA.
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