Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONVENIO IBEROAMERICANO DE
COOPERACION DE SEGURIDAD SOCIAL
No. 5, Aprobado el 04 de Noviembre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 260 del 17 de Noviembre de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerda:
Único: Someter a la aprobación del Honorable Congreso
Nacional el CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION DE SEGURIDAD
SOCIAL, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua durante la
Reunión del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social, que tuvo lugar en la ciudad de Quito, capital del
Ecuador, el 26 de Enero de 1978.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
treinta y uno de Agosto de mil novecientos setenta y ocho. A.
SOMOZA,
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
por la Ley,
Harry Bodàn Shields
Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la
organización Iberoamericana de Seguridad Social, con el deseo de
conseguir el mejor aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos
que vienen realizando,
CONSIDERANDO que los Programas Iberoamericanos de
Cooperación Social revisten una importante decisiva para el
progreso y desarrollo de la Seguridad Social,
CONSIDEANDO que los esfuerzos de cooperación de los
organismos e Instituciones de los países iberoamericanos tendrán
mayor eficacia si están amparados por un instrumento jurídico
comunitario que fije el marco desde el cual los Gobiernos puedan
favorecer, en la medida que estimen conveniente, programas
concretos de colaboración reciproca.
Han acordado el siguiente:
CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
Ámbito
Artículo 1.- El presente convenio se aplicara a la
cooperación mutua relacionada con los Seguros Sociales, Previsión
Social y Seguridad Social en general, de conformidad con la
dispuesto en los artículos siguientes:
CAPITULO II
Contenido
Artículo 2.- Intercambiar informaciones sobre legislación y
normas de aplicación.
Artículo 3.- Intercambiar experiencias sobre desarrollos
prácticos, especialmente en la protección de grupos especiales y
desarrollo de servicio sociales.
Artículo 4.- Prestar asesoramiento mutuo y asistencia
técnica en la planificación, organización y desenvolvimiento de
servicios médicos, administrativos y técnicos relacionados con la
Seguridad Social.
Artículo 5.- Otorgar becas de especialización y bolsas de
estancia para el estudio de aspectos concretos en el campo de la
Seguridad Social.
Artículo 6.- Otorgar colaboración financiera en los casos
que, de común acuerdo, estimen oportuno para la transferencia de
tecnología e infraestructura en los programas de Seguridad
Social.
CAPITULO III
Firma y Ratificación
Artículo 7.- El presente Convenio se firmara por los
Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto-conjunto que
tendrá carácter fundacional.
Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social que no hayan participado en el acto de la firma
fundacional, podrán adherirse posteriormente.
Artículo 8.- Las partes Contratantes una vez aprobado y
ratificado el presente Convenio con arreglo a su propia
legislación, lo comunicarán a la Secretaría General de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
CAPITULO IV
Aplicación
Artículo 9.- El presente Convenio se aplicará a través de
programas formulados por la Secretaría General de la Organizaron
Iberoamericana de Seguridad Social con arreglo a lo que, en cada
caso, acuerden las Autoridades Competentes de las Partes
Contratantes.
Artículo 10.- El contenido de los Programas, en lo que se
refiere a la aportación de cada Parte Contratante tendrá vigencia
exclusivamente por el tiempo que determine en forma especifica la
respectiva Autoridad Competente.
Artículo 11.- A los efectos de los artículos anteriores,
se entenderá por Autoridades Competentes, los Ministerios,
Secretarías de Estado, Autoridades similares o Instituciones que en
cada Parte Contratante tengan competencia sobre los Regímenes de
Seguridad Social.
Artículo 12.- La Secretaría General de la Organizaron
Iberoamericana de Seguridad Social Formulará anualmente una memoria
sobre el desarrollo de los Programas, la cual será elevada a la
consideración del Comité Permanente de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación.
Hecho en Quito, a veintiséis de enero de mil novecientos setenta
y ocho,
POR ECUADOR
Crnel de E.M. Jorge G. Salvador y Ch.,
Ministro de Trabajo y Bienestar Social.
POR ESPAÑA
Exemo. Sr. Don Enrique Sánchez de Léon,
Ministro de Sanidad y Seguridad Social.
POR PANAMA
Sr. Dr. Jorge Abadia Arias,
Director General de la Caja de Seguro Social
POR CHILE
Sr. Dr. Alfonso Serrano,
Sub-Secretario de Previsión Social
POR PERU
Sr. Dr. Pedro Calosi Pazzeto,
Gerente de Pensiones Y Otras Prestaciones
Económicas del Seguro Social
POR HONDURAS
Dr. Humberto Rivera Medina,
Director del Instituto Hondureño
de Seguridad Social
POR NICARAGUA
Sr. Dr. Carlos Reyes D,
Miembro del Consejo Directivo
JNAPS-INSS
POR COSTA RICA
Sra. Dra. Irma Morales Moya,
Miembro de la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social
POR VENEZUELA,
Sr. Dr. Fermín Hutzi,Cordero,
Director General del Ministerio del Trabajo
POR URUGUAY
Sr. Dr. Alfredo Baeza,
Vice-Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
POR GUATEMALA
Excmo. Sr. Dr. Alberto Arreaga González
Embajador
POR EL SALVADOR
Sr. Dr. Iván Castro,
Sub-Secretario de Trabajo
y Previsión Social
POR REPUBLICA DOMINICANA
Sr. Dr. José L. Morales,
Secretario General del Instituto
Dominicano de Seguridad Social
POR BOLIVIA
Sr. Dr. Jorge Barrero,
Sub-Secretario de Previsión Social
POR ARGENTINA
Sr. Dr. Santiago Manuel de Estrada,
Secretario de Estado de Seguridad Social,
Vice-Presidente de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social, de Acuerdo con Acta
Aparte
POR LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA SEGURIDAD SOCIAL,
Sr. Dr. Carlos Marti Bufill,
Secretario General
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed,
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 76
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica
de Nicaragua,
Resuelve:
Único: Aprobar el CONVENIO IBEROAMERICANA DE COOPERACION EN
SEGURIDAD SOCIAL, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua
durante la Reunión del Comité Permanente de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social, que tuvo lugar en la Ciudad de
Quito, capital de Ecuador el 26 de enero de 1978.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., ocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
Francisco Urguyo Maliaño,
Presidente.
Orlando Morales Ocón,
Secretario.
Roberto Vèlez Bàrce4nas,
Secretario
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de
Septiembre de 1978.
Pablo Rener,
Presidente.
Ramiro Granera Padilla,
Secretario.
Ramón Paíz Cervante,
Secretario
Por Tanto: Ejecútese.- Casa preside4ncial, Managua, Distrito
Nacional, seis de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
A. SOMOZA
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.
Julio C. Quintana
No. 5
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Decreta:
Primero: Ratificar el Convenio Iberoamericano de Cooperación
de Seguridad Social, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua
durante la Reunión del Comité Permanente de la Organizaron
Iberoamericana de Seguridad Social, celebrada en Quito, Ecuador, el
26 de Enero de 1978.
Segundo: Comunicar esta ratificación a la Secretaría
General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con
sede en Madrid, España, de conformidad con el Articulo 8. del
Convenio.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
cuatro de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho. A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores (f) Julio C. Quintana
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