Convenio Entre El Gobierno De Nicaragua Y La Organización Mundial De La Salud Sobre Un Programa Nacional Para El Control De Insectos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - (CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE UN PROGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE INSECTOS) No.73, Aprobado el 27 de Enero de 1951 Publicado en La Gaceta No. 27 del 8 de Febrero de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único.- Aprobar en todas sus partes el siguiente Convenio: (CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE UN PROGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE INSECTOS) El Gobierno de Nicaragua (que en adelante lo llamaremos el Gobierno), representado por el Coronel Alejandro Sequeira Rivas, Ministro de Salubridad; y La Organización Mundial de la salud (que en adelante llamaremos la Organización), representada por el Dr. Fred L. Soper, Director Regional, Acuerdan lo siguiente: PARTE I PLAN DE ACCIÓN 1- Objetivos Los objetivos del programa nacional para el control de insectos serán: 1.1- Controlar la malaria y erradicar el Aedes Aegypti en todo el territorio de la República de Nicaragua, mediante la aplicación de insecticidas modernos, 1.2- Controlar otras enfermedades transmitidas por insectos para los cuales se emplean los mismos insecticidas. 1.3- Disminuir la morbilidad y la mortalidad de los niños reduciendo la población de moscas. 1.4- Evaluar los resultados de dicho programa, base de las tasas de morbilidad y mortalidad de las enfermedades trasmitidas por insectos y de la determinación del índice de Aedes aegypti 1.5- Adiestrar personal local, tanto profesional como auxiliar, y hasta donde sea posible, personal de otros países de la región, a petición de estos, en los métodos más eficaces de control e insectos por la aplicación de insecticidas modernos. 1.6- Cuando así lo solicite el Ministerio de Salubridad (que en adelante lo llamaremos el Ministerio), asesorarlo técnicamente en problemas afines, en la medida compatible con la consecución de los objetivos antes mencionados y con la disponibilidad del personal dedicado al programa. 2- Naturaleza y extensión del Proyecto 2.1- El Proyecto comprenderá: 2.1.1- Una encuesta preliminar de las enfermedades trasmitidas por insectos, en caso que no haya datos relevantes disponibles; 2.1.2- La elaboración de un plan detallado de trabajo para la campaña nacional; 2.1.3- El desarrollo de actividades nacionales para el control de insectos mediante la aplicación de insecticidas modernos; 2.1.4- Una evaluación de la eficacia de los métodos de control empleados; 2.2- La aplicación de insecticidas de efecto residual a casas y dependencias domiciliarias que deben ser tratadas, según el plan detallado que forma un Anexo a este Convenio, en todo el territorio de la República de Nicaragua donde existan Malaria Endémica y/o Aedes aegypti, asociadas o no con otras enfermedades trasmitidas por insectos que sean susceptibles de control por dichas aplicaciones, a fin de proteger la población, directa o indirectamente, contra dichos vectores. 2.3- El control y la evaluación de los resultados del programa se harán mediante encuestas sistemáticas y búsquedas de mosquitos por los inspectores, quienes comprobaran el resultado de la aplicación de los insecticidas a intervalos de tres a ocho meses. 3- Administración y Planteamiento 3.1- Se preparara y anexará a este Convenio un plan detallado de actividades para la campaña nacional. 3.2- El programa será de responsabilidad del Gobierno con la asesoría técnica de la Organización. 3.3- Las actividades del programa de control se llevarán a cabo por el Departamento de Inspección Sanitaria del Ministerio con la colaboración técnica de un consultor de la Organización. Le corresponderá al Jefe de dicho Departamento la supervisión inmediata del programa, con la asesoría de un malariólogo, por lo menos, adiestrado en la Escuela de Malariología de Maracay, Venezuela. 3.4- Queda entendido que dicho consultor técnico estará bajo la dirección administrativa de la Oficina de Sector de la Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización, ubicada en Ciudad de Guatemala, Guatemala. 3.5- El Ministerio proporcionará el personal local necesario para llevar a cabo el programa, utilizando los grupos que se requiera para lograr los objetivos del programa de acuerdo con el plan de actividades. 3.6- El Ministerio notificará a las autoridades de salubridad locales sobre los objetivos de este proyecto y garantizará la cooperación de dichas autoridades para llevarlos a la práctica. 4- Publicaciones e Informes 4.1- El Ministerio fomentará la difusión, en la forma más amplia posible, de los resultados de este programa, por medio de publicaciones nacionales. 4.2- El Director del programa, nombrado por el Gobierno, presentará informes mensuales sobre el progreso del programa al Ministerio, copias de los cuales serán enviadas al Consultor técnico de la Organización y a la Organización por intermedio de la Oficia Sanitaria Panamericana, Oficina Regional para las Américas. 4.3- Al terminar el programa, dicho Director, nombrado por el Gobierno, conjuntamente con el consultor técnico de la Organización, prepararan un informe final sobre todas las actividades, el que será presentado al Ministerio y a la Organización, por intermedio de la Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional para las Americas. PARTE II COMPROMISOS DE LA ORGANIZACIÓN 1.- La Organización proporcionará los servicios de un consultor técnico para el proyecto mientras esté en vigencia este Convenio. La Organización pagará su sueldo y gastos de viaje. Queda entendido que los servicios de dicho consultor técnico estarán también a la disposición de otros Gobiernos de Centro América que estén desarrollando simultáneamente programas similares. PARTE III COMPROMISOS DEL GOBIERNO 1.- El Gobierno contribuirá una suma mínima de US $ 130.000 o su equivalente en moneda de Nicaragua durante el tiempo que esté en vigencia este Convenio, sujeto a las limitaciones normales del presupuesto, advirtiendo que esta cantidad de US $ 130.000 es la misma que el Gobierno está invirtiendo en el desarrollo del programa de control de insectos que se inicio en cooperación con la UNICEF, según convenio. 2.- Los fondos mencionados se unirán para proveer personal local, facilidades administrativas, equipos, materiales, suministros y para otros gastos que requiera la ejecución de este programa (excepto lo que sea proporcionado por el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas según se especifica en un convenio aparte entre el Gobierno y la Unicef). Cualquier otra facilidad de laboratorio existente en el país, será puesta a la disposición de este programa según requiera. PARTE IV CONTRIBUCIÓN DE LA UNICEF 1.- Queda entendido que la contribución del Fondo Internacional de Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas, consistente en equipos, suministros y otros materiales esenciales, se especifica en un convenio aparte entre Unicef y el Gobierno. PARTE V CONTRUCCIÓN DEL PROGRAMA 1.- El Gobierno continuará las actividades de este programa dentro de los límites de los recursos disponibles, cuando se termine cooperación de la Organización y/o del Fondo Internacional de Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas. PARTE VI DURACIÓN 1.- Este Convenio y su anexo entrarán en vigencia el día dos de Enero de mil novecientos cincuenta y uno y continuarán rigiendo hasta el día treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, sujeto a las limitaciones normales del presupuesto de la Organización para el año que comienza el 1 de Enero de 1951. En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados para este objeto, firman el presente Convenio. Hecho por quintuplicado en Managua el día 25 Septiembre de 1950.- Alejandro Sequeira Rivas, Ministro de Salubridad, y en Washington, D. C., el día 2 de Enero de 1951.- Fred L. Soper, Director oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintisiete de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- Alejandro Sequeira Rivas, Ministro de Salubridad Publica. -