Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE UN PROGRAMA
NACIONAL PARA EL CONTROL DE INSECTOS)
No.73, Aprobado el 27 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 27 del 8 de Febrero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en todas sus partes el siguiente
Convenio:
(CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE UN PROGRAMA
NACIONAL PARA EL CONTROL DE INSECTOS)
El Gobierno de Nicaragua (que en adelante lo llamaremos el
Gobierno), representado por el Coronel Alejandro Sequeira Rivas,
Ministro de Salubridad; y
La Organización Mundial de la salud (que en adelante llamaremos la
Organización), representada por el Dr. Fred L. Soper, Director
Regional, Acuerdan lo siguiente:
PARTE I
PLAN DE ACCIÓN
1- Objetivos
Los objetivos del programa nacional para el control de insectos
serán:
1.1- Controlar la malaria y erradicar el Aedes Aegypti en todo el
territorio de la República de Nicaragua, mediante la aplicación de
insecticidas modernos,
1.2- Controlar otras enfermedades transmitidas por insectos para
los cuales se emplean los mismos insecticidas.
1.3- Disminuir la morbilidad y la mortalidad de los niños
reduciendo la población de moscas.
1.4- Evaluar los resultados de dicho programa, base de las tasas de
morbilidad y mortalidad de las enfermedades trasmitidas por
insectos y de la determinación del índice de Aedes aegypti
1.5- Adiestrar personal local, tanto profesional como auxiliar, y
hasta donde sea posible, personal de otros países de la región, a
petición de estos, en los métodos más eficaces de control e
insectos por la aplicación de insecticidas modernos.
1.6- Cuando así lo solicite el Ministerio de Salubridad (que en
adelante lo llamaremos el Ministerio), asesorarlo técnicamente en
problemas afines, en la medida compatible con la consecución de los
objetivos antes mencionados y con la disponibilidad del personal
dedicado al programa.
2- Naturaleza y extensión del
Proyecto
2.1- El Proyecto comprenderá:
2.1.1- Una encuesta preliminar de las enfermedades trasmitidas por
insectos, en caso que no haya datos relevantes disponibles;
2.1.2- La elaboración de un plan detallado de trabajo para la
campaña nacional;
2.1.3- El desarrollo de actividades nacionales para el control de
insectos mediante la aplicación de insecticidas modernos;
2.1.4- Una evaluación de la eficacia de los métodos de control
empleados;
2.2- La aplicación de insecticidas de efecto residual a casas y
dependencias domiciliarias que deben ser tratadas, según el plan
detallado que forma un Anexo a este Convenio, en todo el territorio
de la República de Nicaragua donde existan Malaria Endémica y/o
Aedes aegypti, asociadas o no con otras enfermedades trasmitidas
por insectos que sean susceptibles de control por dichas
aplicaciones, a fin de proteger la población, directa o
indirectamente, contra dichos vectores.
2.3- El control y la evaluación de los resultados del programa se
harán mediante encuestas sistemáticas y búsquedas de mosquitos por
los inspectores, quienes comprobaran el resultado de la aplicación
de los insecticidas a intervalos de tres a ocho meses.
3- Administración y
Planteamiento
3.1- Se preparara y anexará a este Convenio un plan detallado de
actividades para la campaña nacional.
3.2- El programa será de responsabilidad del Gobierno con la
asesoría técnica de la Organización.
3.3- Las actividades del programa de control se llevarán a cabo por
el Departamento de Inspección Sanitaria del Ministerio con la
colaboración técnica de un consultor de la Organización. Le
corresponderá al Jefe de dicho Departamento la supervisión
inmediata del programa, con la asesoría de un malariólogo, por lo
menos, adiestrado en la Escuela de Malariología de Maracay,
Venezuela.
3.4- Queda entendido que dicho consultor técnico estará bajo la
dirección administrativa de la Oficina de Sector de la Oficina
Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización,
ubicada en Ciudad de Guatemala, Guatemala.
3.5- El Ministerio proporcionará el personal local necesario para
llevar a cabo el programa, utilizando los grupos que se requiera
para lograr los objetivos del programa de acuerdo con el plan de
actividades.
3.6- El Ministerio notificará a las autoridades de salubridad
locales sobre los objetivos de este proyecto y garantizará la
cooperación de dichas autoridades para llevarlos a la
práctica.
4- Publicaciones e Informes
4.1- El Ministerio fomentará la difusión, en la forma más amplia
posible, de los resultados de este programa, por medio de
publicaciones nacionales.
4.2- El Director del programa, nombrado por el Gobierno, presentará
informes mensuales sobre el progreso del programa al Ministerio,
copias de los cuales serán enviadas al Consultor técnico de la
Organización y a la Organización por intermedio de la Oficia
Sanitaria Panamericana, Oficina Regional para las Américas.
4.3- Al terminar el programa, dicho Director, nombrado por el
Gobierno, conjuntamente con el consultor técnico de la
Organización, prepararan un informe final sobre todas las
actividades, el que será presentado al Ministerio y a la
Organización, por intermedio de la Oficina Sanitaria Panamericana,
Oficina Regional para las Americas.
PARTE II
COMPROMISOS DE LA ORGANIZACIÓN
1.- La Organización proporcionará los servicios de un consultor
técnico para el proyecto mientras esté en vigencia este Convenio.
La Organización pagará su sueldo y gastos de viaje. Queda entendido
que los servicios de dicho consultor técnico estarán también a la
disposición de otros Gobiernos de Centro América que estén
desarrollando simultáneamente programas similares.
PARTE III
COMPROMISOS DEL GOBIERNO
1.- El Gobierno contribuirá una suma mínima de US $ 130.000 o su
equivalente en moneda de Nicaragua durante el tiempo que esté en
vigencia este Convenio, sujeto a las limitaciones normales del
presupuesto, advirtiendo que esta cantidad de US $ 130.000 es la
misma que el Gobierno está invirtiendo en el desarrollo del
programa de control de insectos que se inicio en cooperación con la
UNICEF, según convenio.
2.- Los fondos mencionados se unirán para proveer personal local,
facilidades administrativas, equipos, materiales, suministros y
para otros gastos que requiera la ejecución de este programa
(excepto lo que sea proporcionado por el Fondo Internacional de
Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas según se especifica en
un convenio aparte entre el Gobierno y la Unicef). Cualquier otra
facilidad de laboratorio existente en el país, será puesta a la
disposición de este programa según requiera.
PARTE IV
CONTRIBUCIÓN DE LA UNICEF
1.- Queda entendido que la contribución del Fondo Internacional de
Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas, consistente en
equipos, suministros y otros materiales esenciales, se especifica
en un convenio aparte entre Unicef y el Gobierno.
PARTE V
CONTRUCCIÓN DEL PROGRAMA
1.- El Gobierno continuará las actividades de este programa dentro
de los límites de los recursos disponibles, cuando se termine
cooperación de la Organización y/o del Fondo Internacional de
Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas.
PARTE VI
DURACIÓN
1.- Este Convenio y su anexo entrarán en vigencia el día dos de
Enero de mil novecientos cincuenta y uno y continuarán rigiendo
hasta el día treinta y uno de Diciembre de mil novecientos
cincuenta y uno, sujeto a las limitaciones normales del presupuesto
de la Organización para el año que comienza el 1 de Enero de
1951.
En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente
autorizados para este objeto, firman el presente Convenio.
Hecho por quintuplicado en Managua el día 25 Septiembre de 1950.-
Alejandro Sequeira Rivas, Ministro de Salubridad, y en Washington,
D. C., el día 2 de Enero de 1951.- Fred L. Soper, Director oficina
Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial
de la Salud.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintisiete de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- A.
SOMOZA.- Presidente de la República.- Alejandro Sequeira
Rivas, Ministro de Salubridad Publica.
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