Convenio De Restablecimiento De Contrato De Obras Civiles, Celebrado Entre El Ministerio De La Construcción Y Transporte Con El Consorcio Astaldi-Centroxca, Para La Rehabilitación Y Mejoramiento Del Camino Boaco - Muy Muy - Matiguas - Río Blanco

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (CONVENIO DE RESTABLECIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS CIVILES, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE CON EL CONSORCIO ASTALDI-CENTROXCA, PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO BOACO - MUY MUY - MATIGUAS - RÍO BLANCO) ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 309-97, Aprobado el 25 de Abril de 1997 Publicado en La Gaceta No. 78 del 28 de Abril de 1997 ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 309-97 APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE CONVENIO El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Aprobar y Ratificar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE RESTABLECIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS CIVILES, celebrado entre el Ministerio de la Construcción y Transporte con el Consorcio ASTALDI-CENTROXCA, para la plena vigencia del CONTRATO PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO BOACO - MUYMUY MATIGUAS  RÍO BLANCO, suscrito en Managua el veinticinco de Abril corriente. Artículo 2.- Elévese ese Convenio a escritura pública ante la Notaría del Estado, con intervención del Señor Procurador General de Justicia en representación del Estado de Nicaragua, aceptando todas y cada una de las obligaciones estipuladas por el expresado Consorcio a favor del Ministerio de Construcción y Transporte. Artículo 3.- Se autoriza al Señor Procurador General de la República General de Justicia para que en escritura pública separada ante la misma Notaría del Estado acepte la fianza solidaria de la sociedad Italiana ASTALDI S.P.A., para garantizar todas y cada una de las obligaciones estipuladas a favor del Ministro de Construcción y Transporte y del Gobierno de Nicaragua. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia. -