Convenio De Renegociación De La Deuda Con La República De Bulgaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (CONVENIO DE RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA CON LA REPÚBLICA DE BULGARIA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 301-2002, Aprobado el 26 de Junio del 2002 Publicado en La Gaceta No. 130 del 11 de Julio del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Licenciado Eduardo Montealegre R., Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba Convenio de Renegociación de la Deuda con la República de Bulgaria, derivada de las Líneas de Crédito otorgadas por el Gobierno de la Ex República Socialista de Bulgaria y los préstamos otorgados por las empresas estatales BULGARTABAC y BULGARGEOMIN al Gobierno de la República de Nicaragua entre 1980 y 1989. La Línea de Crédito otorgada por la Ex República Socialista de Bulgaria al Banco Central de Nicaragua (BCN) en el mismo período, se incluirá también en la renegociación con la República de Bulgaria, como deuda de la República de Nicaragua. El BCN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerán los acuerdos internos correspondientes para el pago del servicio de la deuda del BCN, una vez suscrito el Convenio de Renegociación. Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo servirá para acreditar la representación para la firma del precitado Convenio de Renegociación de la Deuda con la República de Bulgaria. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -