Convenio De Préstamo Por El Monto De Diez Millones De Dólares Para Ser Utilizados Para El Pago Del Servicio De La Deuda Que Nicaragua Tiene Con The Opec Fund
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CONVENIO DE PRÉSTAMO POR EL
MONTO DE DIEZ MILLONES DE DÓLARES PARA SER UTILIZADOS PARA EL PAGO
DEL SERVICIO
DE LA DEUDA QUE NICARAGUA TIENE CON THE OPEC FUND)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 245-2007, Aprobado el 08 de Mayo
del 2007
Publicado en La Gaceta No. 92 del 17 de Mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Encargado de Negocios a. i. de la
Embajada de la República de Nicaragua en Austria, para que en
nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,
suscriba con The OPEC Fund for International Development, Convenio
de Préstamo hasta por un monto de diez millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00), para ser utilizados
exclusivamente en el pago del servicio de la deuda que Nicaragua
tiene con The OPEC Fund, constituyendo el elemento de donación del
préstamo una porción del alivio que The OPEC Fund for International
Development otorgará a Nicaragua en el marco de la Iniciativa para
Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Encargado de Negocios a. i. en la firma del
Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han
sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y The OPEC Fund for International
Development.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los ocho días del
mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.
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