Convenio De Préstamo Entre Nicaragua Y Financiera Nicaragüense De Inversiones Para El Financiamiento De Cafetaleros 2000 - 2001

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE NICARAGUA Y FINANCIERA NICARAGUENSE DE INVERSIONES PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAFETALEROS 2000 - 2001 ACUERDO PRESIDENCIAL No. 460, Aprobado el 12 de Septiembre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Lic. Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba Adendum al Convenio de Préstamo suscrito el 01 de Noviembre del 2000 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Financiera Nicaragüense de inversiones (FNI), para la Administración de Fondos para el Financiamiento de Cafetaleros 2000/2001, con el objetivo de ampliar el plazo para que FNI reintegre el MHCP el saldo pendiente de recibir de parte del Fondo de Crédito Rural (FCR), con el fin que este último lo utilice en el refinanciamiento a intermediarios financieros no bancarios, con cartera de crédito de pequeños productores de café, con área cultivada menor de cinco (5) manzanas. De conformidad a la Cláusula 3.3 de dicho Convenio, FNI recibió Recursos en Administración para transferirlos al Fondo de Crédito Rural (FCR) a fin que éste financiara a pequeños productores cafetaleros a través de intermediarias financieras no bancarias. Artículo 2.- Conforme registros contables de FNI, al 31 de Mayo del 2002, el saldo pendiente de reintegrar al MHCP es de tres millones setecientos treinta y cinco mil trescientos diez córdobas (C$ 3,735,340.00), equivalente a doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses con 88/100 ( U$ 263,448.88), conforme a la tasa de cambio del Córdoba respecto al dólar estadounidense del 31 de Mayo del 2002, de C$ 14.1785 por un dólar. Artículo 3.- Estos recursos en Administración no devengarán intereses, sino solamente mantenimiento de valor, a un plazo de 20 años sin período de gracia. La modalidad del pago del principal será en cuotas anuales en Junio de cada año, con montos establecidos en cada custodia de valores. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -