Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE
NICARAGUA Y FINANCIERA NICARAGUENSE DE INVERSIONES PARA EL
FINANCIAMIENTO DE CAFETALEROS 2000 - 2001
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 460, Aprobado el 12 de Septiembre
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Lic. Eduardo Montealegre Rivas,
Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba
Adendum al Convenio de Préstamo suscrito el 01 de Noviembre del
2000 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la
Financiera Nicaragüense de inversiones (FNI), para la
Administración de Fondos para el Financiamiento de Cafetaleros
2000/2001, con el objetivo de ampliar el plazo para que FNI
reintegre el MHCP el saldo pendiente de recibir de parte del Fondo
de Crédito Rural (FCR), con el fin que este último lo utilice en el
refinanciamiento a intermediarios financieros no bancarios, con
cartera de crédito de pequeños productores de café, con área
cultivada menor de cinco (5) manzanas.
De conformidad a la Cláusula 3.3 de dicho Convenio, FNI recibió
Recursos en Administración para transferirlos al Fondo de Crédito
Rural (FCR) a fin que éste financiara a pequeños productores
cafetaleros a través de intermediarias financieras no
bancarias.
Artículo 2.- Conforme registros contables de FNI, al 31 de
Mayo del 2002, el saldo pendiente de reintegrar al MHCP es de tres
millones setecientos treinta y cinco mil trescientos diez córdobas
(C$ 3,735,340.00), equivalente a doscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses con 88/100 (
U$ 263,448.88), conforme a la tasa de cambio del Córdoba respecto
al dólar estadounidense del 31 de Mayo del 2002, de C$ 14.1785 por
un dólar.
Artículo 3.- Estos recursos en Administración no devengarán
intereses, sino solamente mantenimiento de valor, a un plazo de 20
años sin período de gracia. La modalidad del pago del principal
será en cuotas anuales en Junio de cada año, con montos
establecidos en cada custodia de valores.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los doce días
del mes de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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