Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE
NICARAGUA Y EL FNI PARA EL FINANCIAMIENTO DE SALDOS INSOLUTOS DE
CAFETALEROS AL AÑO 2001
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 461-2002, Aprobado el 12 de
Septiembre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Licenciado Eduardo Montealegre
Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba
con la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. (FNI), Adendum
al Convenio de Préstamo suscrito el 14 de Junio del 2001 entre el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Financiera
Nicaragüense de Inversiones (FNI) y el Banco Central de Nicaragua
(BCN) para la Administración de Fondos para el Financiamiento de
Saldos Insolutos de Cafetaleros al año 2001, cuyo objetivo es
modificar el plazo de pago y la tasa de interés para las
obligaciones pendientes de cancelar a cuenta del Programa de
Financiamiento de Saldos Insolutos.
Artículo 2.- Los recursos debidos por la FNI, S.A., al MHCP,
al 18 de Junio del 2002, ascienden a Ciento treinta y ocho millones
trescientos noventa y cuatro mil doscientos once córdobas con
50/100 (C$ 138,394,211.50), equivalente a Nueve millones
setecientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares
estadounidenses con 79/100 ( US$ 9,732,842.79), conforme a la tasa
de cambio del Córdoba respecto al dólar USA del 18 de Junio de
2002, de C$ 14.2193 por un dólar. Estos recursos serán pagados por
la FNI, S.A. de acuerdo a las siguientes condiciones.
Monto: C$ 138,394,211.50
Moneda de Pago: Córdobas con mantenimiento de valor
Plazo: 15 años, a partir de la fecha de firma de este
Adendum.
Período de Gracia: Diez (10) años incluidos en el plazo.
Modalidad de pago del Principal: Cuotas anuales en Junio de cada
año, a partir del año once (11)
Tasa de Interés: 3.5% anual sobre saldo.
Modalidad de pago de intereses: Pago anual en Junio de cada año,
incluyendo el período de gracia.
Artículo 3.- Con respecto a los Recursos en Administración,
otorgados por el Gobierno de Nicaragua ala FNI, S.A., mediante el
mismo Convenio del 14 de Junio del 2001, el saldo al 18 de Junio
del 2001 asciende a veinticinco millones novecientos setenta mil
quinientos diecinueve córdobas con 67/100 (C$ 25,970,519.67),
equivalente a un millón ochocientos veintiséis mil cuatrocientos
veintisiete dólares con 44/100 (US$ 1,826,427.44), conforme la tasa
de cambio del córdoba respecto al dólar estadounidense del 18 de
Junio del dos mil dos, de C$ 14.2193 por un dólar, siendo las
nuevas condiciones de pago de estos recursos las siguientes:
Monto: C$ 25,970.67
Moneda de Pago: Córdobas con mantenimiento al valor
Plazo: 20 años, a partir de la fecha de firma de este
Adendum.
Período de Gracia: Ninguno
Modalidad de Pago del Principal: Cuotas anuales en Junio de cada
año, con montos establecidos en cada Custodia de Valores.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los doce días
del mes de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
-