Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable “ Mejoramiento De La Calidad De Los Servicios De Las Pymes Turísticas”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE LAS PYMES TURÍSTICAS) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 345-2001, Aprobado el 26 de Octubre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 207 del 31 de Octubre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Cré dito Público, para que pueda suscribir en nombre y representación de la República de Nicaragua, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable; Mejoramiento de la calidad de los servicios de las PYMES Turísticas, por una suma de un millón doscientos tres mil dólares (US$ 1,203,000.00) o su equivalente en otras monedas, de los cuales ochocientos diecisiete mil (US$ 817,000.00) corresponden al aporte del BID, a través del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), y trescientos ochenta y seis mil (US$ 386,000.00) corresponden al aporte local. Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo servirá para la acreditación de la representación para la firma del contrato de préstamo, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados por el BID. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiséis de Octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -