Convenio De Cooperación Financiera No Reembolsable, Por Un Monto De Us$1,000,000.00, Para Financiar El Proyecto "adquisición De Granos Básicos Para Aliviar Los Precios Al Consumidor"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CONVENIO DE COOPERACIÓN
FINANCIERA NO REEMBOLSABLE, POR UN MONTO DE US$1,000,000.00, PARA
FINANCIAR EL PROYECTO "ADQUISICIÓN DE GRANOS BÁSICOS PARA ALIVIAR
LOS PRECIOS AL CONSUMIDOR")
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 485-2008. Aprobado el 25 de
Noviembre de 2008
Publicado en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Articulo. 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), el Convenio de Cooperación
Financiera no Reembolsable, por un monto de Un Millón de Dólares,
moneda de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00), para
financiar el proyecto "Adquisición de Granos Básicos para Aliviar
los Precios al Consumidor", que ejecutará la Empresa Nicaragüense
de Alimentos Básicos (ENABAS).
Arto. 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro en la firma del Convenio referido en el
artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados
entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Arto. 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Sin perjuicio de su posterior publicación, en la
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticinco
días de noviembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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