Convenio De Cooperación Economica Entre Nicaragua Y La Republica De Alemania

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE ALEMANIA ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 2, Aprobado el 10 de Agosto de 1970 Publicado en Gaceta No. 202 del 4 de Septiembre de 1970 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar el Convenio entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre ayuda financiera al Instituto de Fomento Nacional, INFONAC, suscrito en la ciudad de Managua, D N., el dí a nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho. Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA.  El ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero". EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República Federal de Alemania y la República de Nicaragua, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por media de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al desarrollo, . conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituyen la base del presente Convenio, con el propósito de fomentar el desarrollo de la economía nicaragüense, han convenido en lo siguiente: Artículo 1.- El Gobierno de la República Federal de Alemania procurará que el Instituto de Fomento Nacional - INFONAC - en Managua contrate con el Banco de Reconstrucción, Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, un préstamo hasta la suma total de diez millones de Deutsche Mark destinados al desarrollo de empresas privadas pequeñas y medianas de la industria manufacturera de Nicaragua. Aartículo 2.- 1) El empleo de este préstamo, así como las condiciones para su concesión, se fijarán por el contrato que ha de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufiau, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. (2) El Gobierno de la República de Nicaragua garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos y transferencias resultantes de los mismos, en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asume en virtud del contrato de préstamo que ha de concertarse. Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se perciban en la República de Nicaragua por la concertación o ejecución del contrato de préstamo mencionado en el artículo 2. Artículo 4.- Con respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua - salvo las disposiciones del artículo 5 - permitirá a los pasajeros y suministradores elegir libremente entre los medios de transporte y no tomará medidas que excluyan o dificulten la participación de empresas alemanas de transporte y otorgará, en caso dado, los permisos necesarios. Artículo 5.- El préstamo no deberá utilizarse para financiar suministros y servicios provenientes de países y regiones que el Gobierno de la República Federal de Alemania indicará separadamente. Aquí se incluyen también los suministros que tienen su origen en uno de esos países o regiones. Asimismo los suministros financiados con el préstamo no deberán transportarse con medios de transporte de esos países o regiones. Artículo 6.- El Gobierno de la República Federal de Alemania apreciará especialmente que en lo que se refiere a los suministros que resultaren de la concesión del préstamo se dé preferencia a los productos de la Industria situada en el Land Berlín. Artículo 7.- Con excepción de las disposiciones del artículo 4 que se refieren a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 8.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Nicaragua notifique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido todos los requisitos necesarios conforme a la legislación nicaragüense. Hecho en Managua el nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho en cuatro ejemplares, dos en alemán y dos en español, siendo ambos textos igualmente válidos. (f) Lorenzo Guerrero, Por el Gobierno de la República de Nicaragua.-(f) Rolf Lahr , Por el Gobierno de la República Federal de Alemania. "El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 281 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único: Aprobar el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el de la República Federal de Alemania, sobre ayuda financiera al Instituto de Fomento Nacional (INFONAC), suscrito en la ciudad de Managua el día 9 de Octubre de 1968, así como también el Acuerdo Ejecutivo N0 2 del 3 de Marzo de 1969 que le da su aprobación al referido Convenio. Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 25 de Junio de 1970. (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. (f) Francisco Urbina Romero, D. S.(f) Adolfo González Baltodano , D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 10 de Julio de 1970 (f) Pablo Rener, S. P.(f) Gustavo Raskosky, S.S. (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de Julio de mil novecientos setenta, (f) A. SOMOZA. (f) Lorenzo Guerrero Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.  No.3 El Presidente de la República, Decreta: Primero: Ratificar el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el de la República Federal de Alemania, sobre ayuda financiera al Instituto de Fomento Nacional, INFONAC, suscrito en esta ciudad el día 9 de Octubre de 1968. Segundo: Notificar al Ilustrado Gobierno de la República Federal de Alemania esta ratificación, de acuerdo con el Artículo 8 del Convenio. Comuníquese: Casa Presidencial, -Managua, Distrito Nacional, diez de Agosto de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero. -