Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN
ECONÓMICA ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE ALEMANIA
ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 2, Aprobado el 10 de Agosto de
1970
Publicado en Gaceta No. 202 del 4 de Septiembre de 1970
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el Convenio entre el Gobierno de Nicaragua
y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre ayuda
financiera al Instituto de Fomento Nacional, INFONAC, suscrito en
la ciudad de Managua, D N., el dí a nueve de Octubre de mil
novecientos sesenta y ocho.
Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, tres de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve. - A.
SOMOZA. El ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Lorenzo Guerrero".
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la
República Federal de Alemania y la República de Nicaragua, en el
deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por
media de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al
desarrollo, . conscientes de que el mantenimiento de estas
relaciones constituyen la base del presente Convenio, con el
propósito de fomentar el desarrollo de la economía nicaragüense,
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.- El Gobierno de la República Federal de
Alemania procurará que el Instituto de Fomento Nacional - INFONAC -
en Managua contrate con el Banco de Reconstrucción, Kreditanstalt
für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, un préstamo hasta la suma total
de diez millones de Deutsche Mark destinados al desarrollo de
empresas privadas pequeñas y medianas de la industria manufacturera
de Nicaragua.
Aartículo 2.-
1) El empleo de este préstamo, así como las condiciones para su
concesión, se fijarán por el contrato que ha de concertarse entre
el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufiau, contrato que
estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República
Federal de Alemania.
(2) El Gobierno de la República de Nicaragua garantizará ante el
Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos y transferencias
resultantes de los mismos, en cumplimiento de los compromisos que
el prestatario asume en virtud del contrato de préstamo que ha de
concertarse.
Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua
eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y
demás gravámenes públicos que se perciban en la República de
Nicaragua por la concertación o ejecución del contrato de préstamo
mencionado en el artículo 2.
Artículo 4.- Con respecto a los transportes marítimos y
aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la concesión del
préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua - salvo las
disposiciones del artículo 5 - permitirá a los pasajeros y
suministradores elegir libremente entre los medios de transporte y
no tomará medidas que excluyan o dificulten la participación de
empresas alemanas de transporte y otorgará, en caso dado, los
permisos necesarios.
Artículo 5.- El préstamo no deberá utilizarse para
financiar suministros y servicios provenientes de países y regiones
que el Gobierno de la República Federal de Alemania indicará
separadamente. Aquí se incluyen también los suministros que tienen
su origen en uno de esos países o regiones. Asimismo los
suministros financiados con el préstamo no deberán transportarse
con medios de transporte de esos países o regiones.
Artículo 6.- El Gobierno de la República Federal de
Alemania apreciará especialmente que en lo que se refiere a los
suministros que resultaren de la concesión del préstamo se dé
preferencia a los productos de la Industria situada en el Land
Berlín.
Artículo 7.- Con excepción de las disposiciones del
artículo 4 que se refieren a los transportes aéreos, el presente
Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto que el
Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una
declaración en contrario al Gobierno de la República de Nicaragua
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del
presente Convenio.
Artículo 8.- El presente Convenio entrará en vigor en la
fecha en que el Gobierno de Nicaragua notifique al Gobierno de la
República Federal de Alemania que se han cumplido todos los
requisitos necesarios conforme a la legislación nicaragüense.
Hecho en Managua el nueve de Octubre de mil novecientos sesenta
y ocho en cuatro ejemplares, dos en alemán y dos en español, siendo
ambos textos igualmente válidos.
(f) Lorenzo Guerrero, Por el Gobierno de la República de
Nicaragua.-(f) Rolf Lahr , Por el Gobierno de la República
Federal de Alemania.
"El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Resolución No. 281
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar el Convenio de Cooperación Económica entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el de la República Federal
de Alemania, sobre ayuda financiera al Instituto de Fomento
Nacional (INFONAC), suscrito en la ciudad de Managua el día 9 de
Octubre de 1968, así como también el Acuerdo Ejecutivo N0 2 del 3
de Marzo de 1969 que le da su aprobación al referido Convenio.
Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D. N., 25 de Junio de 1970.
(f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. (f) Francisco
Urbina Romero, D. S.(f) Adolfo González Baltodano , D.
S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 10
de Julio de 1970 (f) Pablo Rener, S. P.(f) Gustavo
Raskosky, S.S. (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S.
Por Tanto:
Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de
Julio de mil novecientos setenta, (f) A. SOMOZA. (f) Lorenzo
Guerrero Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.
No.3
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Ratificar el Convenio de Cooperación Económica
entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el de la República
Federal de Alemania, sobre ayuda financiera al Instituto de Fomento
Nacional, INFONAC, suscrito en esta ciudad el día 9 de Octubre de
1968.
Segundo: Notificar al Ilustrado Gobierno de la República
Federal de Alemania esta ratificación, de acuerdo con el Artículo 8
del Convenio.
Comuníquese: Casa Presidencial, -Managua, Distrito
Nacional, diez de Agosto de mil novecientos setenta. - A.
SOMOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Lorenzo Guerrero.
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