Convención Para Circular Por Carreteras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CONVENCIÓN PARA CIRCULAR POR CARRETERAS No. 7; Aprobado el 31 de Octubre de 1958 Publicado en La Gaceta No. 255 del 06 de Noviembre de 1958 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: ÚNICO: Someter a la aprobación del Soberano Congreso Nacional la Convención sobre Circulación por Carretera, abierta a la firma en Ginebra el diecinueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO. -