Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
CONVALIDACIÓN Y DISTINTIVOS DE
GRADOS DE LA POLICÍA NACIONAL
ACUERDO PRESIDENCIAL 177-96, Aprobado el 23 de Agosto de
1996
Publicado en La Gaceta No. 162 del 28 de Agosto de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que la Ley No.228 de la Policía Nacional, reforma los grados a que
se refiere la Ley No.54 Grados Militares del Ministerio del
Interior y demás disposiciones relativas, estableciéndo un nuevo
escalafón y grados para los miembrso de la Policía Nacional.
ll
Que el Arto. 141 de la misma Ley, señala que la convalidación de
los grados de la Policía Nacional debe efectuarse al tenor de los
criterios presentados por la Institución Policial.
Que teniendo en cuenta los criterios proporcionados por la Policía
Nacional, es procedente emitir las disposiciones pertinentes a
tales distintivos y grados.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
CONVALIDACIÓN Y DISTINTIVOS DE GRADOS DE LA POLICÍA
NACIONAL
Artículo 1.- Conforme la Ley No.228 de la Policía Nacional,
que en sus, artículos 67, 68,69 y 72, establece la jerarquía,
escalafón y grados de esta Institución, éstos se convalidarán por
lo dispuesto en este, Acuerdo.
CONVALIDACIÓN DE
LOS GRADOS
Artículo 2.- En el Escalafón Ejecutivo, los miembros de la
Policía Nacional podrán optar a los siguientes grados:
a) De Policía: Los que no hayan obtenido grados y que por
razón de su cargo sea necesario su imposición.
b) De Sub-Oficial: Los Sargentos y. Sargentos Mayores, con
nivel académico inferior a tercer año de secundaria.
e) De Sub-Oficial Mayor: Los Sargentos Mayor con, nivel
académico igual o superior a tercer, año de secundaria y los
Sargentos Mayor con menos de once años de servicio y nivel mínimo
de bachiller.
d) De Sub-inspector: Los Sargentos Mayor con un mínimo de
once años de servicio y nivel de bachiller y los Sub-Tenientes con
nivel inferior a bachiller.
Artículo 3.- En el Escalafón de Oficiales, los miembros de
la Policía Nacional a los siguientes grados:
OFICIALES
SUBALTERNOS
a) De Inspector: Los Sub-Tenientes con nivel mínimo de
bachilleres.
b) De Teniente: Los actuales Tenientes y los Tenientes
Primero, hasta con el cargo máximo de jefes de sección "B".
c) De Capitán: Los actuales Capitanes; los Tenientes Primero
con un nivel mínimo de bachiller y 4 años en el cargo de jefe de
sección -"A", o su equivalente; los Tenientes Primero, estudiantes
universitarios, con 14 años o más de servicio, tres años o más en
el o y cuyo cargo la igual o superior a jefe de departamento "A"
con tres años mínimo en él.
OFICIALES
SUPERIORES
d) De Sub-Comisionado, Comisionado y Comisionado Mayor, los
actuales: Sub Comandante, Comandante y Comandante de Regimiento
respectivamente.
OFICIALES
GENERALES
e) De Comisionado General, los que ocupan los cargos de
Sub-Director General e Inspector General.
f) De Primer Comisionado, el Director General de la Policía
Nacional.
DISPOSICIONES
COMUNES
Artículo 4.- El Director General establecerá los
procedimientos internos para hacer efectiva esta convalidación y la
imposición de los nuevos distintivos.
Artículo 5.- El tiempo en el grado se empezará a contar
desde el momento de la convalidación para los siguientes miembros
de la Policía:
Sargento Mayor a Sub-Oficial Mayor.
Sargento Mayor a Sub-Inspector.
Sub-Teniente a Inspector
Teniente Primero a Capitán.
Artículo 6.- En los casos no contemplados en el artículo
anterior el tiempo en el grado se contará desde la fecha de su
último ascenso. En el grado de Policía el tiempo se contará desde
el ingreso a la institución.
DISTINTIVOS DE LOS
GRADOS
Artículo 7.- Los Distintivos de los grados, tendrán las
siguientes características:
CARACTERÍSTICAS
GENERALES:
Los distintivos estarán en charrateras de tela de color azul oscuro
que contendrán:
a) Dos ramas de laurel, bordadas en hilo de seda blanco o metal
color plateado, dispuesta en semicírculo en el borde externo, para
los oficiales generales.
b) Soles que estarán representados por estrellas de 8 puntas
bordadas en hilo de seda blanco o metal color plateado con tamaño
diferentes para oficiales generales, superiores y
subalternos.
c) Rombos que estarán representados por esta figura geométrica
bordados en hilo de seda de color blanco.
d) Franjas en los grados del escalafón de oficiales de color
amarillo, ubicadas en posición horizontal en los bordes superior e
inferior para los oficiales generales. Para los oficiales
superiores dos franjas verticales en bordes laterales y en los
oficiales subalternos una franja de forma vertical en el borde
lateral externo. En el escalafón ejecutivo las franjas serán de
color blanco y en posición vertical, a excepción del de Policía que
es una franja blanca en el centro:
CARACTERISTERISTICAS PARTICULARES
Escalafones de Oficiales: Oficiales Generales:
a) Primer Comisionado y Comisionado General:
Descripción: Dos y un sol equidistantes al centro
Respectivamente.
Oficiales Superiores:
a) Comisionado Mayor y Comisionado y Sub- Comisionado
Descripción: Tres, dos y un sol equidistantes al Centro
respectivamente.
Oficiales Subalternos:
a) Capitán, Teniente o Inspector:
Descripción: Tres, dos y un sol equidistantes al centro
respectivamente.
Escalafón Ejecutivo:
a) Sub-Inspector, Sub-Oficial Mayor y Sub-Oficial: Descripción:
Tres, dos y un rombo equidistante al centro respectivamente.
b) Policía
Descripción; Una franja vertical en el centro.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 8.- Se faculta al Director General de la Policía
Nacional a disponer las medidas y dimensiones de los distintivos y
para resolver los casos no contemplados en este Acuerdo, en
correspondencia a los intereses institucionales.
Artículo 9.- El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Los grados quedarán convalidados conforme lo
dispuesto en la Ley No.228 y los miembros de la Policía Nacional
deberán portarlos a partir del próximo 27 de Agosto. Publíquese en
el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y
seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la
República de Nicaragua.-
-