Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN
MONTO DE US$20,000,000.00 PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE APOYOS
PRODUCTIVOS AGROALIMENTARIOS")
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 484-2008. Aprobado el 24 de
Noviembre de 2008
Publicado en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua está gestionando un
financiamiento para llevar a cabo un Programa de Apoyos Productivos
Agroalimentarios, a través de un mecanismo denominado Bono
Productivo Alimentario (BPA) dirigido a beneficiar a familias
campesinas de bajos ingresos a introducir cambios tecnológicos que
contribuyan a mejorar su producción y productividad, y también
mejorar la gestión empresarial de las familias campesinas
beneficiarias del Bono Productivo Alimentario.
II
Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un Programa de
Apoyos Productivos Agroalimentarios, que tiene como objetivo
general contribuir a mejorar los ingresos de las familias
campesinas rurales pobres de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de Nicaragua,
ACUERDA
Arto.1 Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público,
para que en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), Contrato de Préstamo por un monto de Veinte Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00),
para financiar el "Programa de Apoyos Productivos
Agroalimentarios", a ser ejecutado por el Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
Arto. 2 La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro para la suscripción del Contrato de
Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han
sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro
días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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