Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONTRATO DE PRÉSTAMO
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 13-2006, Aprobado el 18 de Enero
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, con el apoyo
financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha
convenido en financiar el Programa de Apoyo para la Implementación
del Plan Nacional de Desarrollo, destinado a incrementar la
competitividad de los principales conglomerados del país a través
de mejoras en infraestructura y actividades de apoyo productivo que
busquen incrementos en la productividad, calidad, exportaciones e
ingresos de divisas, mediante la preparación el financiamiento y
ejecución de proyectos que sean parte del Plan Nacional de
Desarrollo (PND), y la mejora de los mecanismos institucionales
para ejecutarlos.
II
Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) cooperar en la ejecución de un
programa que centrará sus intervenciones en los conglomerados de
carnes, lácteos, turismo y café. Específicamente, el programa
financiará intervenciones en infraestructura, apoyo productivo,
preinversión y apoyo institucional, procurando brindar soluciones
integrales a las principales necesidades de los
conglomerados.
En uso de sus facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la
República Nicaragua, pueda suscribir con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo No. 1702/SF-NI, por un monto
de US$ 40,100,000.00 (Cuarenta millones cien mil dólares de los
Estados Unidos de América), para financiar el Programa de Apoyo
para la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo, que
ejecutará el Ministerio del Hacienda y Crédito Público
(MHCP).
Arto. 2.- La Certificación de este Acuerdo servirá para
acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito
Público en la firma del Contrato de Préstamo, cuyos términos y
condiciones han sido previamente acordados con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Arto. 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho
de enero del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República de Nicaragua.
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