Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE
GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
N° 39-A.-, Aprobado el 26 de Abril de 1972
Publicado en La Gaceta No. 122 del 02 de Junio de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto-Ley N° 274 del 4
de Noviembre de 1971, publicado en "La Gaceta" N° 265 del 22 del
mes y año antes citado, por el cual se autorizó al Señor Ministro
de Hacienda y Crédito Público o a la persona que é ;l delegue,
suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica,
Contrato hasta por la suma de US $ 70,000.00 con el plazo,
intereses y demás condiciones que en el mencionado Decreto se
estipulan.
Que por Acuerdo Ejecutivo N° 29 del Ministerio de Hacienda y Cré
dito Público del 7 de Febrero de 1972 se comisionó al Ingeniero
Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas, para que en
nombre y representación del Gobierno de Nicaragua suscriba con el
Banco Centroamericano de Integración Económica un Contrato de Pré
;stamo hasta por la suma de US $ 70,000.00.
ACUERDA:
Único: Publicar en "La Gaceta", Diario Oficial, el citado Contrato
el cual tendrá los efectos legales que le confiere el mencionado
Decreto-Ley N° 274.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veintiséis de Abril de mil novecientos setenta y dos. -
Firman: A. SOMOZA, Presidente de la República.- ALFONSO
CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de
Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los cuatro
días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y dos: DE UNA
PARTE: El Banco Centroamericano de Integración Económica, en lo
adelante llamado "el Banco", persona jurídica de carácter
internacional con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito
Central, República de Honduras, creado en virtud del Convenio
Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua por los Gobiernos de
las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el
trece de Diciembre de mil novecientos sesenta, entrado en vigor el
ocho de Mayo de mil novecientos sesenta y uno, al que
posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa
Rica, representado por el señor Enrique Ortez Colindres, natural de
la República de Honduras. mayor de edad, casado, Abogado y vecino
de la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en su carácter
de Presidente y Representante Legal de dicha Institución y DE OTRA
PARTE: el Gobierno de la República de Nicaragua en lo adelante
llamado "el Prestatario" presentado por su Ministro de Obras
Publicas, el señ or Alfonso Callejas Deshon natural de la República
de Nicaragua, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Managua,
Distrito Nacional, de la propia República. Ambos debidamente
autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO
CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE PRÉSTAMO, en los términos, pactos,
condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTÍCULO I EL PRESTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno
(1.1) - El Préstamo: El Banco con arreglo a lo estipulado en este
Contrato, se obliga a ampliar hasta en la suma de SETENTA MIL
DOLARES (US $ 70,000.00), moneda de Estados Unidos de Amé rica, el
préstamo que hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES
(US $ 250,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, le
otorgó el Banco al Prestatario en contrato de fecha 7 de Abril de
1970. El Prestatario se conoce deudor del Banco por los dos a su
cargo que muestra la cuenta de esta ampliación de préstamo, se
lleva por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los
registros contables que lleve el Prestatario. La cantidad total que
podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se denominará
Principal.
En consideración a que el préstamo tendrá, en parte, como fuente
de financiamiento, recursos obtenidos por el Banco mediante el
Contrato de Préstamo No. 98-SF/CA, celebrado el 29 de Septiembre de
1966, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo adelante
llamado BID) y el Banco, los términos, condiciones y estipulaciones
pertinentes del mismo, sean aplicables al presente Contrato,
deberán ser cumplidos por el Prestatario. Cada vez que este
Contrato se menciona la palabra dó lar o dólares, se entenderá
hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América, y
por Có rdoba o Córdobas, se entenderá la moneda de la República
de Nicaragua.
Sección uno punto dos (1.2).- El Proyecto. Los
fondos provenientes de esta ampliación de préstamo por SETENTA MIL
DÓLARES (US $ 70,000.00), serán usados exclusivamente por el
Prestatario para financiar los estudios finales de ingeniería del
tramo de Las Mercedes - San Benito de la Carretera Interamericana,
de la República de Nicaragua. Cada vez que en este Contrato se diga
simplemente el Proyecto, se entenderá hecha la referencia al
mencionado en esta Sección.
Sección uno punto tres (1.3) - Ejecución del
Proyecto. Durante la ejecución del Proyecto el Prestatario se
obliga a lo siguiente:
a) Determinar de acuerdo con el Banco y previamente a su
obtención, los bienes y/o servicios que se adquirirán con los
fondos de este pré stamo, así como también los métodos y
procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez
determinada la adquisición de bienes y servicios, el Prestatario
quisiera, durante la ejecución del Proyecto, hacer cambios mayores
de los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la
aprobación previa y por escrito del Banco;
b) Ejecutar el Proyecto con diligencia y eficiencia, de
acuerdo con prá cticas sanas en el orden técnico y
administrativo;
c) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste
señale, informes de progreso del Proyecto y a su terminación, un
informe global;
d) Mantener libros y registros relacionados con el
Proyecto de conformidad con sanas de prácticas de contabilidad
generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y
servicios financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y
en los cuales se pueda verificar el progreso del Proyecto y la
situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros
serán mantenidos y auditados durante los periodos y en la forma que
el Banco considere necesarios. Los libros y registros así como los
documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisició n
de bienes y servicios y cualquier otra operación relacionada con el
Proyecto, estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y
auditorías que el Banco considere razonable efectuar hasta cinco
años después de terminado el Proyecto;
e) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de
gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco
para atender el servicio de la deuda de conformidad con este
Contrato;
f) Aceptar las normas que regulen el Fondo
Centroamericano de Integración Económica y las estipulaciones
pertinentes que se derivan del contrato o contratos mediante los
cuales el Banco ha obtenido los recursos que se destinarán a este
Préstamo;
g) A no pagar con recursos provenientes del Préstamo,
salarios, dietas o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o
remuneración, a empleados de su Departamento o Dirección de Caminos
o de cualquier otra dependencia gubernamental;
h) Presentar al Banco, para la aprobación por éste y
previamente a su firma, los proyectos de Contrato o Contratos de
Suministro de bienes o servicios a ser financiados bajo este
Contrato.
ARTÍCULO II.- INTERESES, COMISION DE COMPROMISO Y CONDICIONES
DE PAGO. Sección dos punto uno (2.1) - Intereses . El
Prestatario reconoce y pagará semestralmente al Banco, un interés
del seis por ciento (6 %) anual. Los intereses se calcularán en
dólares sobre los saldos deudores y deberán pagarse semestralmente
en Córdobas, moneda de la República de Nicaragua. El tipo de cambio
que se utilizará, será la tasa oficial de venta existente entre el
Córdoba y el dólar, en la fecha que se efectúe el correspondiente
pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos
legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco
determine. El primer pago de intereses deberá hacerse el día siete
(7) de Abril de mil novecientos setenta y dos (1972) y los
subsiguientes pagos se harán, al finalizar cada uno de los
siguientes semestres, hasta la total cancelació ;n de este
préstamo. La aceptación por el Banco del pago de intereses después
de su vencimiento, no significará pró rroga del término de
vencimiento de dichos intereses ni del señ alado a este
préstamo.
Sección dos punto dos (2.2).- Comisión de Compromiso. El
Prestatario pagará además, una Comisión de Compromiso del tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no
desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse en
dólares a partir de la fecha del presente contrato. La comisión
deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en
Córdobas, al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha
del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más
tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el
Banco determine. El primer pago de esta comisión se hará el siete
de Abril de mil novecientos setenta y dos (1972).
Sección dos punto tres (2.3).- Plazo y plan de
Amortización: El plazo o término de vencimiento de esta
ampliación de préstamo será el siete (7) de Abril de mil
novecientos setenta y siete (1977). La amortización de este
préstamo será efectuada por el Prestatario mediante el pago de diez
cuotas semestrales, iguales y consecutivas por la cantidad de SIETE
MIL DOLARES (US $ 7.000.00) cada una. El primer pago se hará el
siete (7) de Octubre de mil novecientos setenta y dos (1972) y los
subsiguientes pagos se harán al finalizar cada uno de los
siguientes semestres hasta la total cancelació n de este
préstamo.
Sección dos punto cuatro (2.4).- Imputación y lugar de
pago. Los pagos efectuados por el Prestatario deberán ser
imputados, en primer lugar a los servicios, comisiones e intereses
adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones
vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por
escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las oficinas
principales del Banco en Tegucigalpa, Distrito Central, República
de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de
cobro o requerimiento alguno.
Sección dos punto cinco (2.5). - Pago en día
feriado. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con
este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado
según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil
siguiente sin que proceda sanción o recargo alguno por esa
circunstancia.
Sección dos punto seis (2.6).- Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados
sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto,
sin incurrir en recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier
fecha en que deba efectuar el pago de intereses y que no adeude
suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital
vencidos para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de
por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo
en contrario, se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden
inverso al de sus vencimientos.
Sección dos punto siete (2.7).- Pagarés. A
solicitud del Banco y en la forma que éste determine, el
Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros
documentos negociables que presenten la obligación del Prestatario
a amortizar el Préstamo con los intereses de comisiones pactados en
este Contrato.
ARTÍCULO III CONDICIONES PREVIAS. Sección tres punto uno
(3.1).- Condiciones Previas. Previo al primer desembolso o a la
emisión del primer documento de compromiso, el Prestatario deberá
presentar, a satisfacción del Banco en cuanto a su fondo y forma,
los documentos que se mencionan a continuación.
a ) Una o más opiniones jurídicas las cuales se haga
constar que el Prestatario ha considerado con las estipulaciones y
disposiciones legales pertinentes y que el Contrato de Préstamo ha
sido debidamente autorizado y constituye una obligación válida y
exigible para el Prestatario, de acuerdo con las leyes de la
República de Nicaragua;
b) Constancia de que el Prestatario a designado una o más
personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución
de este Contrato de Préstamo y de que ha emitido al Banco las
correspondientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Descripción completa de los estudios finales de
ingeniería a que se refiere el proyecto a realizarse calendario de
trabajo y presupuesto detallado, los que deberán ser aprobados por
el Banco;
d) Una declaración escrita de que los estudios serán
realizados contrato con una o más firmas consultoras. debiendo
presentar en todo caso al Banco para su aprobación el proyecto o
proyectos de contrato a celebrarse al efecto;
e) informe escrito conteniendo lo siguiente: 1)
Declaración del Prestatario de que no hecho ni que hará ni que
tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones,
honorarios, dietas o pago de cualquier naturaleza a que se refiere
la Sección seis punto cuatro a) (6.4-a) de este contrato; 2) las
sumas y los nombres de las personas que hayan recibido cualquier
comisión, dieta, honorarios o pagos de cualquier naturaleza que
hayan sido hechos y que se haya convenido en hacer cualquier
persona, firma o compañía a que se refiere la Sección seis punto
cuatro a) (6.4-a) por servicios relacionados con la ejecución del
Proyecto;
f) Constancia escrita en la que se establezcan normas,
políticas y procedimientos que seguirá, el Prestatario en la
ejecución, administración y supervisión del Proyecto;
g) Descripción del procedimiento usado para la selección
de la firma o firmas consultoras que se encargarán de los
estudios;
h) Nombre y calificaciones de la firma o firmas
consultoras y del personal directivo y técnico de alto nivel
necesario y disponible para la elaboración del estudio objeto del
préstamo;
i) Copia del Contrato o Contratos entre el Prestatario y
la firma o firmas consultoras detallando los derechos y
obligaciones convenidas entre las partes contratantes.
Sección tres punto dos (3.2).- Presentación de Estudios.
El Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, un
estudio de factibilidad técnico-económico de la Carretera, antes de
aprobar a la firma o firmas consultoras, los diseños finales de
ingeniería.
Sección tres punto tres (3.3).- Condición previa al
Desembolso o a la Emisión de Documentos de Compromiso.
Previamente a cualquier desembolso o a la emisión de documentos de
compromiso para pagos de bienes y/o servicios a adquirirse para el
Proyecto, el Prestatario deberá presentar al Banco para su
aprobación y previa a su firma, el Proyecto o Proyectos de Contrato
de suministro de dichos bienes y/o servicios a ser financiados bajo
este préstamo.
Sección tres punto cuatro (3.4).- Fecha de Terminación para
el cumplimiento de las Condiciones Previas. Salvo que el Banco
convenga otra cosa por escrito, si las condiciones requeridas por
la Sección tres punto uno (3.1), no fueren cumplidas dentro de
ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de este Contrato, el
Banco podrá entonces en cualquier tiempo a su conveniencia, siempre
que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar terminado el
Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso
cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes.
ARTÍCULO IV.- DESEMBOLSOS. Sección
cuatro punto uno (4.1).- Desembolsos.
A) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco
desembolsará parcial o totalmente los fondos de este préstamo,
siempre que las solicitudes vengan acompañadas de documentos que
justifiquen, a juicio del Banco, que tales fondos serán usados
exclusivamente para los fines del préstamo;
B) El Banco desembolsará el préstamo en dólares,
reservándose, sin embargo el derecho de entregar al Prestatario
monedas centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas
convenientemente en la ejecución del Proyecto. Es entendido que
aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas
centroamericanas, el desembolso se denominará ; en dólares, pero la
obligación de reintegro lo será en Córdobas.
Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas
centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa
oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en
la fecha en que se efectú ;e la entrega correspondiente. En el
supuesto de que existieren dos o má s tipos legales de venta, la
tasa que se utilizará será la que el Banco determine.
Sección cuatro punto dos (4.2).- Fecha Límite para
Desembolsos. A menos que el Banco conviniere otra cosa por
escrito, el Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad del
préstamo en el plazo de seis meses a contar de la fecha de este
Contrato.
Sección cuatro punto tres (4.3). -Renuncia a parte del
Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al
Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del
monto señalado en la Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato
que no haya sido desembolsada antes del recibo, del respectivo
aviso.
ARTÍCULO V.- ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS.
Sección cinco punto uno (5.1).- Elegibilidad de la fecha.
Ningún bien o servicio podrá ser financiado total o parcialmente,
bajo este contrato, si dichos bienes o servicios se originan de
órdenes o contratos formalizados con anterioridad a la fecha del
presente documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan
otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2).- Precio Razonable: El
Prestatario se compromete a que únicamente precios razonables serán
pagados por productos o servicios financiados total o parcialmente,
de acuerdo con este contrato y tales bienes y servicios serán
suministrados bajo una base justa y competitiva. Los precios
razonables con excepción de los servicios profesionales, deberán
aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el
suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración
costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de
pago y otros factores.
Sección cinco punto tres. (5.3).- Origen de los
Suministros. Todos los bienes y servicios financiados para el
proyecto de acuerdo con el presente Contrato, deberán tener tanto
su fuente como su origen en los países miembros del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), o del Fondo Monetario
Internacional o Suiza.
ARTÍCULO VI.- OTRAS OBLIGACIONES. Sección seis punto uno
(6.1).- Desarrollo del Proyecto. El Prestatario se obliga a
llevar a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de
este Contrato y su documentación complementaria y al tenor de la
descripción completa del Proyecto, calendario de trabajo, programa
de desembolsos y presupuesto detallado que hayan sido aprobados por
el Banco con anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro
arreglo convenido entre ambas partes .
Sección seis punto dos (6.2).- Utilización de Bienes y
Servicios. El Prestatario cuidará que todos los bienes y
servicios financiados de acuerdo con este Contrato, sean utilizados
exclusivamente en el Proyecto.
Sección seis punto tres (6.3).- Cargo por Inspección y
Vigilancia. El Prestatario se obliga a reconocer al Banco un
tercio del uno por ciento (1/3 del 1%) sobre las sumas que utilice
del préstamo del BID No. 93/5F-CA, identificado al principio de
este Contrato.
Sección seis punto cuatro. (6.4).- Notificación sobre Hechos
Importantes. El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho
saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante
podrían afectar la realización del Proyecto o el cumplimiento de
las obligaciones que contrae, de acuerdo con este Contrato, y
conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho o
circunstancia que después de la firma de este Contrato interfieran
o que razonablemente crea que puedan interferir con tales
finalidades.
Sección seis punto cinco (6.5).-
Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
a) El Prestatario declara que no hará hecho ni hará y que
tampoco se habrá comprometido a hacer el pago de comisiones,
honorarios, dietas o pago de cualquier naturaleza en realización
con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado
la autorización del préstamo por el Banco o en relación con
negociaciones efectuadas para la obtención del Préstamo, en favor
de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones
regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del
Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de
otra naturaleza similar obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones,
honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos,
serán ajustados de una manera razonable y satisfactoria para el
Banco, y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios,
dietas o pagos serán advertidos de esta condición;
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco
acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los
mencionados en el literal a) que antecede, que se haya efectuado o
que se haya convenido en efectuar después del período cubierto por
el informe a que se contrae la Subsección tres punto uno e) (3.1
e), indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base
de honorarios condicionales.
Sección seis punto seis (6.6).-
Exención de Impuestos:
a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos de
pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica
del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del
Banco;
b) En los casos que procediere o que se estuviere
obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por
las Leyes de Nicaragua relacionados con los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato serán pagados con recursos distintos
del Préstamo.
Sección seis punto siete (6.7).- Cesión de Derechos y
Prerrogativas. Este préstamo, con todos sus derechos y
prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor
de tercera persona, ya sea é sta natural o jurídica.
ARTÍCULO VII. - CASOS DE
INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS
ESTIPULACIONES.
Sección siete punto uno (7.1).- Casos de Incumplimiento.
Son casos de incumplimiento de este Contrato:
a) Que el Prestatario deje de efectuar a su vencimiento y
en su totalidad cualquier pago de intereses o de amortizaciones de
principal o cualquier otro pago que esté Obligado a hacer conforme
este Contrato;
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra
de las obligaciones estipuladas en este Contrato;
c) Que cualquier declaración o garantía otorgada por el
Prestatario, con relación a la obtención de este préstamo o que
haya dado o se dé en el futuro, de acuerdo con este Contrato,
resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial;
o
d) Que haya ocurrido cualquier otro incumplimiento bajo
cualquier otro convenio celebrado entre el Prestatario o una de sus
dependencias y el Banco; entonces el Banco, a su discreción, podrá
declarar que tal evento es un caso de incumplimiento y a menos de
que tal incumplimiento sea subsanado dentro de los sesenta (60)
días posteriores a dicha declaración, el principal y cualquier
interés devengado se considerarán como vencidos y pagaderos
inmediatamente al expirar los mencionados sesenta (60) días.
Sección siete punto dos (7.2).- Terminación de los
Desembolsos. Transferencias de Bienes al Banco: Se terminarán
los desembolsos y se transferirán al Banco los bienes adquiridos en
este Préstamo, en el caso de que en cualquier tiempo:
a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento de este
Contrato;
b) Ocurra un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo
se logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones
de acuerdo con este Contrato; o
c) Se haya efectuado un desembolso contraviniendo el
Contrato; entonces el Banco, a su opción, podrá: i) rehusar emitir
nuevos documentos de compromiso; ii) suspender o cancelar los
documentos de compromiso pendientes y que no han sido utilizados
por medio de la emisión de cartas de crédito irrevocables o por
medio de pagos bancarios, notificando inmediatamente al
Prestatario; iii) rehusar efectuar desembolsos por otros medios
distintos a los de documentos de compromiso; y iv) a su cargo, el
Banco podrá ordenar que la propiedad de los bienes, en su caso,
financiados bajo este Contrato, sea transferida a favor del Banco,
si estos bienes tienen su origen fuera de Centroamérica, están en
condiciones de entrega y no han sido descargados en punto de
entrada de Centroamérica.
En este último caso queda entendido que cualquier costo
relacionado con la compra y gastos de transportes de estas
mercancías que hubieren sido financiadas bajo este Contrato, se
deducirá del principal.
Sección siete punto tres (7.3).- Reembolsos: Si el Banco
considerara que el desembolso no está amparado por una
documentación válida y acorde con los términos del Contrato, o que
dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención
al mismo, el Banco podrá, a su opción, aun cuando pueda ejercitar o
ejercite cualquier otra acción o recurso previsto en la Sección
siete punto dos (7.2) de este Contrato requerir al Prestatario para
que pague al Banco dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no
exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por
el Banco se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la
fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago la
suma devuelta será aplicada, proporcionalmente, a las cuotas del
principal, en el orden inverso al de sus vencimientos.
Sección siete punto cuatro (7.4).- Renuncia de Derechos:
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este
Contrato será tomado como renuncia de tal derecho, facultad o
atribución.
Sección siete punto cinco (7.5).- Gastos de Cobranza:
Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos
los salarios de su personal, después de que ocurra un caso de
incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se
le deban, de conformidad con el Contrato, deberán ser cargados al
Prestatario y ser reembolsados en la forma que el Banco
determine.
ARTÍCULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES . Sección ocho punto
uno (8.1). - Fecha de-Vigencia: Este Contrato entra en vigor
en la fecha expresada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2). - Uso de
Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita el Contrato y
que deban ser ejecutados por el Prestatario o por el Banco, podrán
ser ejecutados por sus respectivos representantes, debidamente
autorizados y todos los derechos del Prestatario o del Banco bajo
este documento podrán ser ejercidos por los correspondientes
representantes autorizados;
b) El Prestatario designará una o más personas
especificando el nombre y cargo, quienes estarán facultadas para
representar al Prestatario en sus relaciones con el Banco, de
conformidad con la Subsección precedente. Tales representantes
estarán facultados para solicitar desembolsos bajo este Contrato y
para firmar cualquiera o todos los documentos que se requieran bajo
el mismo a nombre y en representació ;n del Prestatario. Mientras
el Banco no reciba notificación por escrito de la revocación de
cualquier designación hecha de conformidad con esta Sección, el
Banco podrá aceptar la firma de tales representantes en cualquier
documento como prueba evidente de que cualquier acto ejecutado por
medio de tal documento está autorizado por el Prestatario.
Sección ocho punto tres (8.3). - Comunicaciones:
Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por el
Prestatario o por el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá
ser por escrito y se considerará como debidamente dado, hecho o
enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido
entregado personalmente o por correo, telegrama, cable o radiograma
a tal parte en las direcciones siguientes:
Para el Prestatario:
Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas. Managua,
Nicaragua.
Dirección Cablegráfica: La que declare escrito.
Para el Banco: Banco Centroamericano Integración
Económica, Apartado Postal No. 772 Tegucigalpa D. C., Honduras, C.
A Dirección Cablegráfica: BANCADIE. Tegucigalpa, D. C. Honduras, C.
A.
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se
haga la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en
este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería
contenidas en comunicaciones y documentos presentados por el
Prestatario al Banco lo serán en términos y normas aceptables para
éste.
Sección ocho punto cuatro (8.4). Interpretación y Arbitraje:
Cláusula promisoria. Cualquier divergencia en la interpretación
de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se
derive del mismo y que no se resuelva acuerdo entre ambas partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento
y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por tres personas e
integrado en la forma siguiente: Uno de los á rbitros será
designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre
ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en
esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre
los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Países
Miembros, excepto el del país del Prestatario. Es entendido que el
tercer á rbitro podrá decidir todas las cuestiones de
procedimientos para aquellos casos en que las partes no estén de
acuerdo sobre la materia.
Sección ocho punto cinco (8.5). - Carácter Confidencial:
Todos los datos que sean proporcionados al Banco, o que éste
obtenga de acuerdo con el Contrato, serán conservados como
información confidencial y no podrán divulgarse por el Banco, sin
la autorización del Prestatario, salvo la información que esté ;
obligado el Banco a facilitar en igual carácter confidencial al
BID, al tenor del Contrato de Préstamo No. 93-SF/CA, celebrado
entre ambas Instituciones el 29 de Septiembre de 1966.
Sección ocho punto seis (8.6). - Aceptación: Ambas
partes, el Prestatario y el Banco, expresan que aceptan el presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne, y suscriben el
presente documento en señal de conformidad y constancia, en dos
ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, en el
lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
ENRIQUE ORTEZ C. Banco Centroamericano de Integración
Económica. (El Banco) A. CALLEJAS DESHON. Gobierno de
la República de Nicaragua.- (El Prestatario)
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