Contrato De Prestamo Entre Gobierno De Nicaragua Y Banco Centroamericano De Integracion Economica Para Atender Complejo Portuario Rama- El Bluff

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA PARA ATENDER COMPLEJO PORTUARIO RAMA- EL BLUFF ACUERDO PRESIDENCIAL No. 127., Aprobado el 16 de Junio de 1970 Publicado en la Gaceta Nº 136 del 19 de Junio de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades concedidas por el Decreto Legislativo No. 1704 del 30 de Mayo del año en curso, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 130 del 12 de Junio de este año. Acuerda : Artículo 1º.- Se comisiona al Señor Ingeniero Luis Pereira Denueda, Ministro de Obras Públicas por la Ley, para que en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, un Contrato de Préstamo hasta por la suma de Tres Millones Ciento Quince Mil Dólares (US$ 3,115.000.00), préstamo que será usado para el financiamiento de los costos de Ingeniería, construcción y adquisición de equipo necesario para el complejo portuario Ciudad Rama El Bluff en la Costa Atlántica del país. Artículo 2º.- El plazo, intereses y demás condiciones, se ajustarán a las voces del Decreto Legislativo arriba mencionado. Artículo 3º.- El Ingeniero Pereira Denueda queda facultado para firmar todos los documentos que fueren necesarios para la tramitación del préstamo referido y aceptar las cláusulas y condiciones propias de esta clase de operaciones; acreditando su representación con la trascripción del presente Acuerdo. Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Junio de mil novecientos setenta.-( f ) A. SOMOZA D. , Presidente de la República.-( f ) Gustavo Montiel , Ministro de Hacienda y Crédito Público. -