Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL
GOBIERNO DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Aprobado el 14 de Abril de 1960.
Publicado en La Gaceta No. 102 del 11 de Mayo de 1970.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Publicar el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República
de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de
Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los catorce
días del mes de abril de mil novecientos sesenta, DE UNA PARTE EL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONOMICA, en lo adelante
llamado "El Banco", persona jurídica
de carácter internacional con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, creado en
virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua
por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos
sesenta, entrado en vigor el ocho de mayo de mil novecientos
sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la
República de Costa Rica, representado por el. señor Jorge Armijo
Mejía natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado,
Abogado y vecino de Managua, Distrito Nacional, República de
Nicaragua, en su carácter de Director y Apoderado Especial de dicha
Institución; y DE OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, en lo adelante llamado "El Prestatario", representado
por su Ministro de Obras Públicas, el señor Alfonso Callejas
Deshon, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad,
casado, Ingeniero, vecino de Managua, Distrito Nacional, de la
propia República, ambos debidamente autorizados para este acto, HAN
CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE
PRÉSTAMO, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones
siguientes:
Artículo l
EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO
Sección 1.1.- El Préstamo.- El Banco con arreglo a lo
estipulado en este Contrato, en adelante llamado "El Contrato", se
obliga a dar un préstamo al Prestatario hasta la suma máxima de
CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (US$ 134,800.00)
moneda de los Estados Unidos de América, destinados a financiar los
bienes requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno
punto dos (1.2) del presente Contrato. El Prestatario se reconoce
deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la
cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su
contabilidad. La cantidad total que se desembolse de acuerdo con
este Contrato se denominará "Principal". En consideración a que el
Préstamo tendrá, en parte, como fuente de financiamiento recursos
obtenidos por el Banco mediante el Contrato de Préstamo Número
596-L-008 celebrado el 25 de abril de 1969 entre la Agencia para el
Desarrollo Internacional, agencia gubernamental de los Estados
Unidos de América (en adelante llamada AID) y el Banco,
determinados términos, condiciones y estipulaciones de dicho
Contrato aplicables a éste, deberán ser cumplidos por el
Prestatario. Cada vez que en este Contrato se diga "dólar o
dólares" se entenderá hecha la referencia al dólar moneda de los
Estados Unidos de América.
Sección 1.2.- El Proyecto.- Este préstamo tiene por objeto
única y exclusivamente facilitar al Prestatario los recursos
financieros necesarios para la adquisición de material y equipo
para señalamiento vial, control y conteo de vehículos, control de
pesos y regulación del tránsito en la red de carreteras nacionales
y regionales de la República de Nicaragua. Cada vez que en este
Contrato se diga: "el Proyecto" se entenderá hecha la referencia al
mencionado en esta Sección.
Sección 1.3.- Otras Obligaciones.- El Prestatario se obliga
a lo siguiente:
a) Determinar de acuerdo con el Banco y previamente a su obtención,
los bienes o servicios que se adquirirán con los fondos de este
préstamo, así como también los métodos y procedimientos para
efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición
de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera
durante la ejecución del Proyecto hacer cambios mayores en los
bienes y servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación
previa y por escrito del Banco;
b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con
prácticas sanas en el orden técnico y administrativo;
c) Suministrar al Banco con la periodicidad que éste señale,
informes del progreso de los trabajos e instalaciones, y al final
de éstos, un informe global;
d) Mantener libros y registros relacionados con el Proyecto de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad, generalmente
aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los
cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la
situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros
serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que
el Banco considere necesarios. Los libros y registros así como los
documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición
de bienes y servicios y cualquier otra operación relacionada con el
Proyecto, estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y
auditorías que el Banco considere razonable efectuar, hasta cinco
años después de terminada la obra;
e) Proveer, en su caso, los fondos necesarios para la adquisición
de los equipos y materiales objeto de este préstamo, sí el costo
total de los mismos resultare mayor que el préstamo
concedido;
f) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las
partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para
atender el servicio de la deuda de conformidad con este
Contrato;
g) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de
Integración Económica y las estipulaciones pertinentes que se
derivan del Contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha
obtenido los recursos que se destinarán a este préstamo, en este
caso AID;
h) A no pagar con recursos provenientes del Préstamo, salarios,
dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolso o
remuneración, a empleados de su Departamento o Dirección de Caminos
o de cualquier otra dependencia gubernamental;
i) Utilizar el sistema de licitación pública en la adquisición de
los materiales, equipos y otros bienes relacionados con el
proyecto, cuando el valor de dichas adquisiciones o contratos
exceda en cada caso del equivalente de diez mil dólares (US$
10,000.00). El procedimiento de licitaciones deberá sujetarse a las
condiciones que el Banco apruebe, teniendo en cuenta que no se
halle en oposición con las leyes aplicables en Nicaragua y los
propósitos de este préstamo; y
j) Permitir al Banco y AID examinar los bienes, lugares, trabajos,
construcciones y documentación administrativa, técnica y contable
del respectivo proyecto.
Artículo ll
INTERESES, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
Sección 2.1.- Intereses.- El Prestatario reconoce y pagará
intereses así: Para la parte del Préstamo que sea financiada con
fondos de los Recursos Ordinarios, se aplicará el cinco y tres
cuartos por ciento (5 3/4%) anual o bien el uno por ciento (1%) más
del costo de los recursos para el Banco, cualquiera que sea mayor,
cuando se comprometan recursos libres y el cinco y tres cuartos por
ciento (5 3/4%) o bien el medio por ciento (1/2%) más del costo de
los recursos para el Banco, cuando se comprometan recursos atados,
y; b) Para la parte del préstamo que sea financiada con recursos
del Fondo Centroamericano de Integración Económica (FCIE), se
aplicará el cinco y tres cuartos por ciento (5 3/4%) anual. Los
intereses se calcularán sobre los saldos deudores y deberán pagarse
semestralmente en dólares. El primer pago se hará a los seis meses
siguientes de la fecha del contrato de préstamo. En el caso en que
el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al
Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares,
el Prestatario tendrá la opción de pagar los intereses en la misma
moneda que hubiese originalmente recibido, siempre que en esta
forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a pagar
al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los
intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el
tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta
existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha que se
efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que
existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se
utilizará será la que el Banco determine.
En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar de los Estados Unidos de América y de las
monedas de las Repúblicas Centroamericanas, a efecto de financiar
la adquisición de bienes y servicios procedentes de países
distintos a los mencionados, los intereses correspondientes a la
parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales
divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante,
el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses
correspondientes a esta parte de la obligación en dólares al tipo
de cambio efectivo vigente a la fecha del pago, entre el dólar y la
divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco
adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias
aplicables a la respectiva transacción, siendo entendido que tales
diferenciales o comisiones serán computados de acuerdo con las
cotizaciones cambiarios del día que prevalezcan, ya sea en la plaza
de Nueva York o en la de Zurich, según sea más favorable al
Prestatario.
En el caso de que el Prestatario hubiere utilizado fondos en moneda
de Francia o en moneda de Suiza, el tipo de interés del préstamo,
en la parte desembolsada en tales monedas, quedará sujeto al ajuste
eventual estipulado en los contratos de financiamiento suscrito
entre el Banco y los dos países mencionados. Cuando de acuerdo con
estas estipulaciones los intereses deban pagarse parte en dólares y
parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá
hacerse en la proporción correspondiente.
La aceptación por el Banco de pago de intereses después del
vencimiento de este préstamo, no significará prórroga del
mismo.
Sección 2.2.- Comisión de Compromiso:
El Prestatario pagará, además, una comisión de compromiso del tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no
desembolsados, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha
del presente Contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en
dólares o en su equivalente en Córdobas, al tipo de cambio oficial
de venta vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de
que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se
utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de esta
comisión se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha de
este Contrato.
Sección 2.3.- Pagos.- El Prestatario deberá amortizar el
principal al Banco en un término máximo de siete (7) años
incluyendo dos (2) de gracia a contar de esta fecha. La
amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de diez
(10) cuotas iguales, semestrales y consecutivas por la cantidad de
TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES (US$ 13,480.00) cada una,
debiendo pagar la primera una vez transcurridos treinta (30) meses
a contar de la fecha de este Contrato. EI Prestatario amortizará el
préstamo en dólares. Sin embargo, en el caso de que el Banco
hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas
centroamericanas por su equivalente en dólares, el Prestatario
tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere
originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el
equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el
Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda
centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se
utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la
respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la
correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren des
o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que
el Banco determine.
En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar de los Estados Unidos de América y de las
monedas de las Repúblicas Centroamericanas, a efectos de financiar
la adquisición de bienes y servicios procedentes de países
distintos a los mencionados, las cuotas de amortización
correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido
desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que
se trate.
No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de
amortización correspondientes a esa parte de la obligación en
dólares, al tipo de cambio efectivo vigente en la fecha del pago,
entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el
Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales
cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva
transacción, siendo entendido que tales diferenciales o comisiones
serán computados de acuerdo con las cotizaciones cambiarias del día
que prevalezcan ya sea en la plaza de Nueva York o en la de Zurich,
según sea más favorable al Prestatario.
Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de
amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras
monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción
correspondiente.
Sección 2.4.- Imputación y lugar de pago. Los pagos
efectuados por el Prestatario deberán ser imputados, en primer
lugar a los intereses y comisiones adeudados, y luego al saldo, si
lo hubiere, de las amortizaciones vencidas del principal. Todos los
pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del Banco en
Tegucigalpa, D. C., República de Honduras, en las fechas y monedas
convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
Sección 2.5.- Pago en día feriado.- Todo pago o cualquier
otro acto que de acuerdo con este contrato debiera llevarse a cabo
en sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente
realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o
recargo alguno por esta circunstancia.
Sección 2.6.- Pagos Anticipados.- El Prestatario tendrá el
derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte
del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo
alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuar
el pago de intereses y que no adeude suma alguna por concepto de
intereses, comisiones o capital vencidos para lo cual dará aviso al
Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo
pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se imputará en el
orden a que se refiere la Sección dos punto cuatro (2.4) de este
Contrato, y cualquier suma que se impute al pago del principal
deberá ser aplicada a las cuotas pendientes de pago, en orden
inverso al de su vencimiento.
Sección 2.7.- Pagarés.- A solicitud del Banco, el
Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros
documentos negociables que representen la obligación del
Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses y comisiones
pactados en este Contrato. La forma de dichos documentos será la
que el Banco determine.
Sección 2.8.- Inspecciones.- El Prestatario deberá permitir
en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime
conveniente tanto del Proyecto financiado con los fondos de este
préstamo, como los equipos y materiales que se utilicen en la
ejecución del mismo permitiendo además la revisión de los registros
y documentos relacionados con el Proyecto, que el Banco estime
conveniente conocer.
Artículo lll
CONDICIONES PREVIAS
Sección 3.1.- Condiciones Previas.- Previamente al
desembolso de los fondos, el Prestatario deberá presentar y cumplir
en forma y fondo satisfactorios al Banco, los documentos y
requisitos que a continuación se detallan:
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que
el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones
legales pertinentes y que el contrato de préstamo ha sido
debidamente autorizado y constituye una obligación válida para el
mismo Prestatario, de acuerdo con las leyes de la República de
Nicaragua.
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas
para que la represente en todo lo relativo a la ejecución de este
contrato de préstamo, y de que ha remitido al Banco las
correspondientes muestras de las firmas autorizadas.
c) Nombre y dirección del fabricante o abastecedor, así como las
especificaciones y demás detalles que describen claramente el
equipo y los materiales a adquirirse.
d) Plan y calendario para el uso de los fondos del préstamo con
especificación de los diferentes rubros de inversión para la
ejecución del Proyecto.
e) Copia de los documentos relativos a la licitación en la
adquisición de los materiales, equipos y otros bienes relacionados
con el proyecto.
f) Plan de trabajo y de organización para la ejecución del
Proyecto.
g) Informe escrito conteniendo lo siguiente: 1) Declaración del
Prestatario de que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha
comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o
pagos de cualquier naturaleza a que se refiere la Sección seis
punto seis a) (6.6-a) de este Contrato; 2) Las sumas y los nombres
de las personas que hayan recibido cualquier comisión, dietas,
honorarios o pago de cualquier naturaleza que hayan sido hechos o
que se haya convenido en hacer a cualquier persona, firma o
compañía por servicios relacionados con la ejecución del
proyecto.
Sección 3.2.- Fecha de terminación para el cumplimiento de las
Condiciones Previas. Salvo que el Banco convenga otra cosa por
escrito, si las condiciones requeridas por la Sección tres punto
uno (3.1) no fueren cumplidas dentro de ciento treinta (130) días a
contar de la fecha de este Contrato, el Banco podrá entonces, en
cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado el contrato
mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán
todas las obligaciones de las partes contratantes.
Artículo lV
DESEMBOLSOS
Sección 4.1.- Desembolsos.
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco
desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente,
conforme al calendario de desembolsos acordado entre ambas partes,
contra la presentación de documentos que justifiquen a juicio del
Banco, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines
del Préstamo.
b) Los desembolsos que se hagan de acuerdo con este Contrato, se
consideraran efectuados cuando: a) en el caso de costos en moneda
extranjera (dólares), en las respectivas fechas en las cuales se
han efectuado pagos por las instituciones bancarias designadas de
acuerdo con los documentos de compromiso a que se refiere la
Sección cuatro punto dos (4.2); b) en el caso de costos en moneda
nacional, en las fechas respectivas en las cuales el Prestatario o
quien éste designe, reciba moneda nacional de acuerdo con la
Sección cuatro punto tres (4.3) del Contrato; o c) en el caso de
costos en moneda nacional procedentes de recursos propios del
Banco, en la fecha en que el Banco haga el desembolso;
c) A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el
Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad del préstamo en
el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de
este Contrato;
d) El Banco desembolsará el préstamo en dólares reservándose, sin
embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas
centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas
convenientemente en la ejecución del proyecto. Es entendido que,
aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas
centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la
obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción
de pago a que se refiere la Sección sobre amortización. Cuando el
Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de
cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente
entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe
la entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o
más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que
determine el Banco.
No obstante lo anterior, si el Prestatario hiciere adquisiciones de
bienes y servicios procedentes de países que no sean los Estados
Unidos de América, o los países centroamericanos, en los que el
Banco tuviere líneas de crédito disponibles, éste se reserva el
derecho de efectuar los desembolsos en la moneda del país que
suministrare los bienes o servicios de que se trate, siendo esa
parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda
desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago
en dólares conforme se estipula en las normas sobre
amortización.
Sección 4.2.- Desembolsos para los costos en dólares del
Proyecto.- El Prestatario podrá también solicitar al Banco,
para obtener desembolsos destinados a cubrir costos del proyecto,
en dólares, procedentes del préstamo AID No. 596-L-008, para
importaciones de los países a que se refiere la Sección 5.4 de este
Contrato, conforme con el calendario mencionado en el literal a) de
la Sección precedente que expida documentos de compromiso a favor
del Prestatario o de quien éste designe, conforme con los
requisitos de carácter documentario que el Banco pueda
requerir.
Los servicios y gastos bancarios incurridos de acuerdo con esta
Sección y en relación con documentos de compromiso y desembolsos de
fondos, serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser
financiados conforme a este Contrato.
Sección 4.3.- Desembolsos para costos del Proyecto en moneda de
los Países Miembros. Para obtener desembolsos destinados a
cubrir costos del Proyecto en Córdobas o en cualquier otra moneda
de alguno de los otros países miembros del Banco, el Prestatario
podrá solicitar del Banco, conforme el calendario de desembolsos y
de acuerdo con los requerimientos del Proyecto, que expida
documentos de compromiso de fondos para uno o más bancos de los
Estados Unidos de América designados por el Prestatario o por el
Banco Central de Nicaragua, comprometiéndose el Banco a rembolsar a
tal Banco o Bancos, los pagos que realicen en beneficio del
respectivo Banco Central, ya sea a través de cartas de crédito o
mediante otro instrumento, todo de acuerdo con los requisitos
documentarios que el Banco pueda requerir. Una vez que se expidan
los documentos de compromiso, el Banco Central respectivo pondrá a
disposición del Prestatario, o de la persona a quien éste designe,
para los fines del Proyecto, una suma equivalente en Córdobas o en
moneda del país miembro de que se trate, todo de conformidad con
los procedimientos convenidos por las partes en este
Contrato.
Sección 4.4.- Otras formas de desembolso. Los desembolsos
podrán efectuarse por medio de cualquier otra forma que el
Prestatario y el Banco acuerden por escrito.
Artículo V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección 5.1.- Fecha de Elegibilidad.- Ningún bien o servicio
podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo el Contrato, si
dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas
definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la
fecha del presente documento, a menos que el Banco y Prestatario
convengan por escrito en otra cosa.
Sección 5.2.- Precio Razonable.- El Prestatario se
compromete a que únicamente precios razonables serán pagados por
bienes o servicios financiados total o parcialmente, en dólares, de
conformidad con la Sección cuatro punto dos (4.2) (excepto
servicios profesionales) o en moneda local de acuerdo con la
Sección cuatro punto tres (4.3) del Contrato, y tales bienes y
servicios, excepto servicios profesionales, serán suministrados
bajo una base justa y competitiva. Dichos precios razonables,
excepto los servicios profesionales, deberán aproximarse
normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de
tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de
operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y
otros factores.
Sección 5.3.- Información que debe suministrar el
Prestatario.- El Prestatario deberá, con una antelación no
menor de sesenta (60) días a la fecha de ordenar o contratar
cualquier bien o servicio, excepto servicios profesionales, a ser
financiados bajo este contrato y cuyo costo estimado sea mayor de
CINCO MIL DÓLARES (US$ 5,000.00), hacer llegar por escrito al
Banco, la información concerniente a tal bien o servicio, en la
manera que el Banco pueda requerir, a menos que éste especifique
otra cosa.
Sección 5.4.- Origen de los suministros.- A menos que AID
convenga en lo contrario por escrito, todos los bienes y servicios
para el Proyecto, excepto el flete y seguro marítimo, financiados
con recursos provenientes del contrato de préstamo, No. 596-L-008
celebrado entre el Banco y AID, deberán tener su fuente y origen en
los Países Miembros del Banco o en los Estados Unidos de
América.
El flete y seguro marítimo deberán tener su fuente y origen en los
Estados Unidos de América. El Flete Marítimo obtenido de un
porteador (buque) de bandera norteamericana será considerado como
de fuente y origen de los Estados Unidos de América. Todos los
demás bienes y servicios para el Proyecto financiados total o
parcialmente con este préstamo deberán tener su fuente y origen
únicamente en los países incluidos en el Código 935 del Libro de
Códigos Geográficos de AID vigente en la fecha en que se obtengan
tales bienes y servicios.
Sección 5.5.- Transporte de bienes.- Por lo menos el
cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de los equipos,
materiales y enseres cuya compra se financie con dólares de este
préstamo y que deban ser movilizados por vía marítima, deberán
transportarse en barcos mercantes de bandera de los Estados Unidos
de América que pertenezcan a compañías privadas, siempre que tales
barcos estén disponibles a tarifas que sean justas y razonables
para los barcos mercantes que navegan bajo bandera de los Estados
Unidos de América.
Artículo Vl
ESTIPULACIONES Y GARANTÍAS ADICIONALES
Sección 6.1.- Desarrollo del Proyecto.- El Prestatario
deberá hacer que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las
disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y
al tenor de la descripción completa del Proyecto, calendario de
trabajo, programa de desembolso y presupuesto detallado, que hayan
sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso,
o cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes.
Sección 6.2.- Utilización de bienes y servicios.- El
Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de
acuerdo con el Convenio sean utilizados exclusivamente en el
Proyecto.
A menos que el Banco convenga por escrito en cosa distinta, los
bienes y servicios financiados bajo este Préstamo no podrán ser
utilizados para promover o asistir cualquier proyecto de ayuda
exterior o actividad asociada con o financiadas por cualquier país
que no esté incluido en el Código 935 del Libro de Códigos
Geográficos de AID, vigente a la fecha en que se utilicen los
bienes y servicios.
Sección 6.3.- Publicidad.- El Prestatario hará arreglos
apropiados y satisfactorios al Banco, para dar publicidad a este
Préstamo como un Programa del Banco y de la ayuda norteamericana en
la consecución de los objetivos de la Alianza para el Progreso.
Además, el Prestatario colocará en los lugares del Proyecto, avisos
que señalen con claridad esta información.
Sección 6.4.- Tipo de Cambio.- A menos que el Banco y el
Prestatario convinieren con AID por escrito otra cosa, de
conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo No.
596-L-008 suscrito entre AID y el Banco, los tipos de cambio entre
dólares y córdobas o cualquiera otra moneda de alguno de los otros
Países Miembros del Banco, para todas las transacciones financiadas
con recursos provenientes de este Préstamo, serán aquellos
establecidos en los arreglos para la generación de moneda local
pactada en los Convenios para el uso de Cartas Especiales de
Crédito o cualquier otro documento celebrados o que se celebren
entre el Prestatario, AID y el Banco Central de Nicaragua, o entre
éste y el Banco; y los tipos de cambio entre el Córdoba o cualquier
otra moneda de un País Miembro y el dólar, para otro propósitos,
serán los tipos declarados por la Cámara de Compensación
Centroamericana para sus operaciones.
Sección 6.5.- Notificación sobre Hechos Importantes.- El
Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas
las circunstancias que en forma importante podrían afectar la
realización del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que
contrae de acuerdo con este Contrato, y conviene en informar con
prontitud al Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o
que razonablemente crea que puedan interferir con tales
finalidades.
Sección 6.6.- Comisiones.- Honorarios y Otros Pagos.
a) El Prestatario declara que no ha hecho ni hará y que tampoco se
ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o
pago de cualquier naturaleza en relación con la preparación o
presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de
este Préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones
efectuadas para la obtención del mismo, en favor de ninguna
persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares
pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario o
por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza
similar, obtenidos de buena fe.
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios,
dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser
ajustados en una manera razonable y satisfactoria para el Banco, y
que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o
pagos serán advertidos de esta condición.
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de
cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados
en la Subsección pre-anterior, ya que haya sido efectuado o que se
haya convenido en efectuar, después del período cubierto por el
informe a que se contrae la Subsección tres punto uno g) (3.1-g),
indicando si tales pagos se han hecho o deben hacerse sobre la base
de honorarios condicionales.
Sección 6.7.- Exención de Impuestos.
a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del
Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del
Banco.
b) En los casos que procediere a que se estuviere obligado a ello,
todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de
Nicaragua y relacionados con los bienes y servicios financiados
bajo este Contrato, serán pagados con recursos distintos del
Préstamo.
Sección 6.8.- Otros Informes y Supervisiones.- El
Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales
conteniendo datos relativos al progreso del Proyecto, desde el
momento en que se efectúe el primer desembolso o se haya emitido el
primer documento de compromiso y hasta el momento en que el
Proyecto sea terminado.
Sección 6.9.- Cesión de Derecho y Prerrogativas.- Este
Préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido
o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta
natural o jurídica.
Artículo Vll
CASOS DE INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS
Y OTRAS ESTIPULACIONES
Sección 7.1.- Casos de Incumplimiento, Vencimiento
Anticipado.- Son casos de incumplimiento de este
Contrato:
a) Que el Prestatario deje de efectuar a su vencimiento y en su
totalidad, cualquier pago de intereses o de amortizaciones de
principal o cualquier otro pago que esté obligado a hacer de
conformidad con este Contrato.
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las
obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
c) Que cualquier declaración o garantía otorgada en representación
del Prestatario, con relación a la obtención de este préstamo o que
haya dado o se dé en el futuro, de acuerdo con este Contrato,
resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial;
o
d) Que haya ocurrido cualquier otro incumplimiento bajo cualquier
otro convenio entre el Prestatario o una de sus dependencias y el
Banco; en este caso el Banco, a su discreción, podrá declarar, que
tal evento es un caso de incumplimiento y a menos de que tal
incumplimiento sea subsanado dentro de los sesenta (60) días
posteriores a dicha declaración, el principal y cualquier interés
devengado se considerarán como vencidos y pagaderos inmediatamente
al expirar los mencionados sesenta (60) días.
Sección 7.2.- Terminación de los Desembolsos. Transferencias de
Bienes al Banco.- Se terminarán los desembolsos y se
transferirán al Banco los bienes adquiridos en este Préstamo, en el
caso de que en cualquier tiempo:
a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento de este Contrato;
b) Ocurra un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos del Préstamo
se logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones
de acuerdo con el Contrato; o
c) Se haya efectuado un desembolso contraviniendo el Contrato; en
cuyo caso el Banco, a su opción, podrá: (i) rehusar emitir nuevos
documentos de compromiso; (ii) suspender o cancelar los documentos
de compromiso pendientes y que no han sido utilizados, por medio de
la emisión de cartas de crédito irrevocable o por medio de pagos
bancarios, notificando inmediatamente al Prestatario; (iii) rehusar
efectuar desembolsos por otros medios, distintos a los de
documentos de compromiso; y (iv) a su cargo, el Banco podrá ordenar
que la propiedad de los bienes, en su caso, financiados bajo este
Contrato, sea transferida a favor del Banco, si estos bienes tienen
su origen fuera de Centroamérica, están en condiciones de entrega y
no han sido descargados en punto de entrada en Centroamérica. En
este último caso, queda entendido que cualquier costo relacionado
con los gastos de transporte de estas mercancías que hubieren sido
financiadas bajo este Contrato, se deducirá del Principal.
Sección 7.3.- Reembolsos.- Si el Banco considera que algún
desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde
con los términos de este contrato, o que dicho desembolso al
momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco
podrá, a su opción, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier
otra acción o recurso previsto en la Sección siete punto dos (7.2)
de este Contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba
el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del
desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente
dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo
el desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada,
proporcionalmente, a las cuotas de principal, en el orden inverso
al de sus vencimientos.
Sección 7.4.- Renuncia de Derechos.- Ninguna demora y
omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso
que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomado
como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 7.5.- Gastos de Cobranza.- Todos los gastos en que
razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su
personal, después que ocurra un caso de incumplimiento, en relación
con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con
este Contrato, deberán ser cargadas al Prestatario y deberán ser
reembolsados en la forma que el Banco determine.
Artículo VII
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 8.1.- Fecha de Vigencia.- Este Contrato entra en
vigor en la fecha expresada al principio del mismo.
Sección 8.2.- Uso de Representantes.
a) Todos los actos que requiera o permita el Contrato y que deban
ser ejecutados por el Prestatario o por el Banco, podrán ser
ejecutados por sus respectivos representantes debidamente
autorizados.
b) El Prestatario por medio de su Ministro de Obras Públicas
designará a una o más personas especificando el nombre y cargo,
quienes estarán facultadas para representar al Prestatario en sus
relaciones con el Banco, de conformidad con la Subsección
precedente. Tales representantes estarán facultados para solicitar
desembolsos bajo el Contrato y para firmar cualesquiera o todos los
documentos que se requieran bajo el mismo, a nombre y en
representación del Prestatario. Mientras el Banco no reciba
notificación por escrito de la revocación de cualquier designación
hecha de conformidad con esta Sección, el Banco podrá aceptar la
firma de tales representantes en cualquier documento como prueba
evidente de que cualquier acto ejecutado por medio de tal documento
está autorizado por el Prestatario.
Sección 8.3.- Comunicaciones.- Cualquier comunicación o
documento dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de
conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se
considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la
cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por
correo, telegrama, cable o radiograma a tal parte en las
direcciones siguientes:
Para el Prestatario:
Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas. Managua, D. N.,
Nicaragua, C. A.
Dirección Cablegráfica: FOMENTO.
Para el Banco:
Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica.
Apartado Postal No. 772. Tegucigalpa, D. C., Honduras, C. A.
Dirección Cablegráfica: BANCADIE. Tegucigalpa, D. C.
Las Direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se
haga la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en
este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería
contenidas en comunicaciones y documentos presentados por el
Prestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables
para éste y AID.
Sección 8.4.- Interpretación y Arbitraje. Cláusula
Compromisoria.- Cualquier divergencia en la interpretación de
este contrato o en la solución de cualquier controversia que se
derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas
partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por
tres personas e integrado en la forma siguiente: Uno de los
Árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario,
nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no
ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será
elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de
Justicia de los Países Miembros, excepto el del país del
Prestatario. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas
las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las
partes no estén de acuerdo sobre la materia.
Sección 8.5.- Carácter Confidencial.- Todos los datos que
sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con el
Contrato, serán conservados como información confidencial y no
podrán ser divulgados por el Banco sin autorización del
Prestatario, salvo la información que esté obligado el Banco a
facilitar con igual carácter confidencial a AID al tenor de las
estipulaciones contenidas en el referido Contrato de Préstamo No.
596-L-008 suscrito entre el Banco y AID.
Sección 8.6.- Aceptación.- Ambas partes, el Prestatario y el
Banco, expresan que aceptan el presente Contrato, en lo que a cada
uno de ellos concierne, y suscriben el presente documento en señal
de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e
igual fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al
principio de este documento.
Banco Centroamericano de
Integración Económica
(El Banco)
JORGE ARMIJO MEJÍA
Gobierno de la República de Nicaragua
(El Prestatario)
A. CALLEJAS D.
Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 14 de
abril de 1970.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-
ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas.
-