Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL
GOBIERNO DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Aprobado el 25 de Noviembre de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 39 del 16 de Febrero de 1970.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Publicar el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República
de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de
Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los
veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y
nueve; DE UNA PARTE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA, en lo adelante llamado "el Banco", persona jurídica de
carácter internacional con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
Distrito Central, República de Honduras, creado en virtud del
Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua por los
Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta,
entrado en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno,
al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de
Costa Rica, representada por el señor Jorge Armijo Mejía, natural
de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Abogado y
vecino de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, en su
carácter de Director y Apoderado Especial de dicha institución; y
DE OTRA PARTE: EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en lo
adelante llamado "El Prestatario" representado por su Ministro de
Obras Públicas, el señor Alfonso Callejas Deshon, natural de la
República de Nicaragua, mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de
Managua, Distrito Nacional, de la propia República, ambos
debidamente autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y
AL EFECTO CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE PRÉSTAMO, en los
términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
Artículo l
EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO
Sección 1.1.- El Préstamo.- El Banco, con arreglo a lo
estipulado en este contrato, se obliga a dar un préstamo al
Prestatario hasta por la suma máxima del equivalente a SEISCIENTOS
SESENTA MIL DÓLARES (US$660,000.00) moneda de los Estados Unidos de
América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el
Proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este
contrato. El Prestatario se reconoce deudor del Banco por
cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este
préstamo se lleve por el Banco en su contabilidad, previa
conciliación con los registros contables que lleve el prestatario.
La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este
contrato se denominará "Principal".
En consideración a que el préstamo tendrá como fuente de
financiamiento recursos obtenidos por el Banco mediante el Contrato
de Préstamo número 93-SF/CA celebrado el veintinueve de septiembre
de mil novecientos sesenta y seis, con el Banco Interamericano de
Desarrollo, en adelante llamado BID, los términos, condiciones y
estipulaciones pertinentes del mismo que sean aplicables al
presente contrato, deberán ser cumplidos por el Prestatario. Cada
vez que en este contrato se mencione la palabra "dólar" o
"dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los
Estados Unidos de América.
Sección 1.2.- El Proyecto.- Los fondos provenientes de este
préstamo serán usados exclusivamente por el Prestatario para el
financiamiento de los estudios de ingeniería de las Carreteras
Acoyapa-San Carlos y TumaSiuna, ambas de la República de
Nicaragua. A los efectos de este contrato, se entenderá por gastos
de los estudios los que se realicen por concepto de servicios de
ingeniería, honorarios de consultores, materiales, transporte,
impresión de informes, alquileres de equipos y cualesquiera otros
servicios similares o conexos, que guarden relación con el
Proyecto.
Cada vez que en este Contrato se diga simplemente "el Proyecto", se
entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.
Artículo ll
INTERESES, COMISIÓN DE COMPROMISO Y CONDICIONES DE
PAGO
Sección 2.1.- Intereses.- El Prestatario pagará al Banco,
sobre los saldos deudores, un interés del cinco y medio por ciento
(5 1/2 %) anual. Los intereses se calcularán en dólares, sobre los
saldos deudores y deberán pagarse semestralmente en córdobas,
moneda de la República de Nicaragua. El primer pago se hará a los
seis (6) meses siguientes de la fecha de este contrato y los
subsiguientes pagos se harán al finalizar cada uno de los
siguientes semestres hasta la cancelación total de este préstamo.
El tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta
existente entre el córdoba y el dólar, en la fecha en que se
efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que
existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se
utilizará será la que el Banco determine. La aceptación por el
Banco del pago de intereses después de su vencimiento no
significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses
ni del señalado a este préstamo.
Sección 2.2.- Comisión de Compromiso y Otros Cargos. El
Prestatario pagará, además, una comisión de compromiso del tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no
desembolsados, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir
de la fecha de la firma del presente contrato. La comisión deberá
pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en la moneda
del país del Prestatario, al tipo de cambio oficial de venta
vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que
existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se
utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de esta
comisión deberá hacerse al finalizar el primer semestre, contado a
partir de la fecha del presente contrato.
El Prestatario pagará al Banco por concepto de gastos de inspección
y vigilancia, un tercio del uno por ciento (1/3 del 1%) sobre las
sumas que llegaren a utilizarse del préstamo BID número 93/SF-CA al
efectuarse cada desembolso.
Sección 2.3.- Pagos. El Prestatario deberá amortizar el
principal al Banco, en córdobas, moneda de la República de
Nicaragua, en un término máximo de diez (10) años incluyendo dos
(2) de gracia, contados a partir de la fecha del presente contrato,
mediante la entrega de dieciséis (16) cuotas semestrales, iguales y
consecutivas, por un monto equivalente a CUARENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 41,250.00) cada una, debiendo
pagar la primera una vez transcurridos treinta (30) meses de la
fecha del presente contrato. El tipo de cambio que se utilizará
será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda
y el dólar, en la fecha en que se efectúe la correspondiente
amortización. En el supuesto de que existieren dos o más tipos
legales de venta, la tasa que se utilizará será la que determine el
Banco.
La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichas cuotas ni del señalado a este préstamo.
Sección 2.4.- Lugar de Pagos. Las cuotas de amortización,
comisiones, intereses y otros cargos de este préstamo serán pagados
por el Prestatario al Banco, en la Oficina de la sede, en
Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras y deberán
pagarse sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en las
fechas y monedas convenidas.
Sección 2.5.- Imputación de Pagos. Los pagos efectuados por
el Prestatario a cuenta del préstamo se imputarán en primer lugar a
los servicios, comisiones e intereses adeudados y luego el saldo si
lo hubiere, a las amortizaciones vencidas de capital.
Sección 2.6.- Pago en día feriado. Todo pago o cualquier
otro acto que de acuerdo con este contrato deba llevarse a cabo en
sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente
realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o
recargo alguno por esa circunstancia.
Sección 2.7.- Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá el
derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte
del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo
alguno, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
servicios, comisiones, intereses o capital vencidos, para lo cual
dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta
(30) días. Todo pago anticipado, salvo que se acuerde otra cosa,
deberá hacerse conjuntamente con el pago de intereses y se aplicará
a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de sus
vencimientos.
Sección 2.8.- Pagarés. A solicitud del Banco y en la forma
que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar a
éste pagarés u otros documentos negociables que representen la
obligación del Prestatario de amortizar el principal con los
intereses y comisiones pactados en este Contrato.
Artículo lll
CONDICIONES PREVIAS
Sección 3.1.- Condiciones Previas. l) Con anterioridad al
primer desembolso, el Prestatario deberá entregar al Banco en fondo
y forma satisfactorios, los documentos que se mencionan a
continuación:
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que
el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones
legales pertinentes y que el contrato de préstamo ha sido
debidamente autorizado y constituye una obligación válida y
exigible para el mismo Prestatario, de acuerdo con las leyes de la
República de Nicaragua;
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas
para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
contrato de préstamo y de que ha remitido al Banco las
correspondientes muestras de las firmas autorizadas de dichas
personas;
c) Descripción completa de los estudios a realizarse, programa de
desembolsos y presupuesto detallado;
d) Declaración del nombre y calificaciones de la o las firmas
consultoras que hayan sido seleccionadas y del personal asignado
por éstas para la realización del estudio objeto de este préstamo y
del representante o representantes, con muestras autenticadas de
sus respectivas firmas;
e) Copia del contrato o contratos entre el Prestatario y la firma o
firmas consultoras, detallando todos los derechos y obligaciones de
las partes contratantes;
II) El Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, los
estudios de factibilidad técnico-económico de ambas carreteras
antes de iniciar la elaboración de los estudios finales de
ingeniería.
Sección 3.2.- Término para Cumplimiento de las Condiciones
Previas. Salvo que el Banco convenga otra cosa por escrito, en
el caso que las condiciones requeridas en la Sección tres punto uno
(3.1) no fueren cumplidas dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes a la fecha de este contrato, el Banco podrá entonces, a
su opción, dar por terminado este contrato mediante aviso
comunicado al Prestatario. Al darse por terminado este contrato,
cesarán todas la obligaciones de las partes que suscriben el mismo,
sin perjuicio del pago de la comisión de compromiso y otros cargos
adeudados por el Prestatario al Banco.
Artículo lV
DESEMBOLSOS
Sección 4.1.- Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco
desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente,
conforme al programa de desembolsos acordado entre ambas partes
contra la presentación de documentos que justifiquen, a juicio del
Banco, que, los fondos serán usados exclusivamente para los fines
del préstamo;
b) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin
embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas
centroamericanas que, a su juicio puedan ser utilizadas
convenientemente en la ejecución del Proyecto. Es entendido que,
aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas
centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares pero la
obligación de reintegro lo será en córdobas. Cuando el Banco
entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio
que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la
respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la
entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más
tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que
determine el Banco;
c) A menos que el Banco conviniere en cosa distinta, el Prestatario
deberá haber desembolsado la totalidad del préstamo a más tardar el
veintinueve de setiembre de mil novecientos setenta.
Sección 4.2.- Desembolso para Costos en Dólares del
Proyecto. Para obtener desembolsos para costos en dólares, el
Prestatario podrá solicitar del Bando la expedición de documentos
de compromiso a cargo de un Banco de los Estados Unidos de América
corresponsal del Banco. Los pagos serán efectuados por medio de
cartas de crédito a favor del Prestatario o de quien éste haya
designado, de conformidad con los requisitos documentarios que el
Banco requiera. Los servicios y gastos bancarios incurridos de
acuerdo con esta Sección y en relación con documentos de compromiso
y desembolsos de fondos, serán por cuenta y cargo del
Prestatario.
Sección 4.3.- Desembolsos para Costos del Proyecto en Moneda de
los Países Miembros. Para obtener desembolsos destinados a
cubrir costos del Proyecto en córdobas o en la moneda de alguno de
los otros Países Miembros del Banco, el Prestatario podrá solicitar
de éste, conforme el calendario de desembolsos y de acuerdo con los
requerimientos del Proyecto, se expidan documentos de compromiso de
fondos para uno o más bancos en los Estados Unidos de América
designados por el Banco o por el Banco Central de Nicaragua,
comprometiéndose el Banco a reembolsar a tal Banco o Bancos, los
pagos que se realicen en beneficio del respectivo Banco Central, ya
sea a través de cartas de crédito o mediante otro instrumento, todo
de acuerdo con los requisitos documentarios que el Banco pueda
requerir. Una vez que se expidan los documentos de compromiso, el
Banco Central respectivo pondrá a disposición del Prestatario o de
la persona a quien éste designe, para los fines del Proyecto, una
suma equivalente en la moneda del país miembro de que se trate,
todo de conformidad con los procedimientos convenidos en este
contrato.
Sección 4.4.- Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario,
mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su
derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la
Sección uno punto uno (1.1) de este contrato que no haya sido
desembolsado antes del recibo del respectivo aviso.
Artículo V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección 5.1.- Elegibilidad de la Fecha. Ningún bien o
servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este
contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes o
contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente
documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan otra
cosa.
Sección 5.2.- Precio Razonable. El Prestatario se obliga a
pagar únicamente precios razonables por los bienes y servicios,
exceptuando servicios profesionales, financiados total o
parcialmente, de acuerdo con este contrato y que tales bienes y
servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva.
Los precios razonables, deberán aproximarse normalmente al precio
competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y
servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad,
tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores
pertinentes.
Sección 5.3.- Origen de los Suministros. Todos los bienes y
servicios financiados para el Proyecto, de acuerdo con el presente
contrato, deberán tener tanto su fuente como su origen en los
países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo Vl
CONVENIOS Y GARANTÍAS ADICIONALES
Sección 6.1.- Ejecución del Proyecto. Durante la ejecución
del Proyecto, el Prestatario se obliga a lo siguiente:
a) A determinar de acuerdo con el Banco y previamente a su
obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos
de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos
para efectuar0 tales adquisiciones. Si una vez determinada la
adquisición de bienes y servicios en la forma indicada, el
Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer
cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán
contar con la aprobación previa y por escrito del Banco;
b) Llevar a cabo el proyecto con la debida diligencia y eficacia,
de acuerdo con sanas prácticas en el orden técnico y
administrativo;
c) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste le señale,
informes de progreso de los estudios y, en su oportunidad, el
informe final.
d) Mantener registros adecuados del uso de los fondos de este
préstamo, en los cuales deberá reflejarse el progreso de los
estudios y la situación y disponibilidad global de fondos. Estos
registros, así como cualquier otra información referente a gastos,
adquisión de bienes o servicios y otras operaciones relacionadas
con el proyecto, estarán sujetas a inspecciones y auditorías que,
en cualquier momento razonable, el Banco requiera.
e) La participación del Banco a través del préstamo, no podrá
exceder del noventa por ciento (90%) del costo total del proyecto
que incluye los estudios de factibilidad técnico-económico y los de
ingeniería. Por su parte, el Prestatario aportará el costo de los
estudios de factibilidad técnico-económico y cualquier cantidad
adicional, hasta completar el costo total del proyecto. En ningún
caso la aportación del Prestatario será menor del diez por ciento
(10%) de dicho costo;
f) Hacer que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las
disposiciones de este contrato y su documentación complementaria,
al tenor de la descripción completa de los estudios a realizarse,
calendario de trabajo, programa de desembolso, presupuesto
detallado y cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes que
hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer
desembolso.
Sección 6.2.- Utilización de Bienes y Servicios. El
Prestatario cuidará de que todos los bienes y servicios financiados
de acuerdo con este contrato, sean utilizados exclusivamente en el
Proyecto.
Sección 6.3.- Notificación sobre Hechos Importantes. El
Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas
las circunstancias que en forma importante podrían afectar la
realización del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que
contrae, de acuerdo con este contrato y conviene en informar con
prontitud al Banco cualquier hecho o circunstancia que interfieran
o que razonablemente crea que puedan interferir con tales
finalidades.
Sección 6.4.- Exención de Impuestos.
a) Este contrato y el acto que contiene están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud de la naturaleza del Prestatario
y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco;
b) En casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,
todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de
Nicaragua en relación con los bienes y servicios financiados
conforme a este contrato, deberán ser pagados con recursos
distintos de este préstamo.
Sección 6.5.- Comisiones, Honorarios y Otros Pagos.
a) El Prestatario declara que no ha efectuado y que tampoco se ha
comprometido a efectuar ni efectuará, el pago de comisiones,
honorarios o estipendios de cualquier clase, por causa de la
preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la
autorización de este préstamo por el Banco, o en razón de las
negociaciones que hayan tenido lugar para la obtención del mismo en
favor de ninguna persona, natural o jurídica, excepto por lo que
toca a remuneraciones ordinarias pagadas a funcionarios o empleados
dedicados exclusivamente al servicio del Prestatario o por
compensaciones abonadas en pago de servicios de carácter
profesional, técnico o de naturaleza similar, obtenidos de buena
fe.
b) El Prestatario manifiesta que todas las comisiones, honorarios o
pagos que el Banco califique como excesivos, serán ajustados de una
manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que
recibieran tales comisiones, honorarios o pagos serán advertidos de
esta condición;
c) El Prestatario proporcionará con prontitud al Banco la
información relativa a cualesquiera comisiones, honorarios u otros
pagos de los mencionados en la letra a) de esta Sección, indicando
si tales pagos se han hecho o deben hacerse sobre la base de
honorarios condicionales.
Sección 6.6.- Presupuestos Anuales. Durante la vigencia de
este préstamo, el Prestatario se obliga a incluir en cada uno de
sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que
está obligado a pagar al Banco en concepto de amortización de
capital, pago de intereses, comisión de compromiso y otros cargos,
durante el correspondiente ejercicio fiscal.
Artículo Vll
INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS
ESTIPULACIONES
Sección 7.1.- Casos de Incumplimiento. Son casos de
incumplimiento de este contrato:
a) Que el Prestatario deje de efectuar a su vencimiento y en su
totalidad, cualquier pago de intereses o de amortizaciones de
principal o cualquier otro pago que esté obligado a hacer de
conformidad con este contrato;
b) Que el Prestatario deje de cumplir cualquiera otra de las
obligaciones estipuladas en el presente contrato;
c) Que alguna declaración o seguridad que se haya dado por el
Prestatario con relación a la obtención de este préstamo, o se dé
en el futuro, de acuerdo con este contrato, resulta incorrecta o
inexacta en cualquier aspecto sustancial; o
d) Que haya ocurrido cualquier otro incumplimiento bajo cualquier
otro Convenio entre el Prestatario o una de sus dependencias y el
Banco; en este caso el Banco, a su discreción, podrá declarar, que
tal evento es un caso de incumplimiento y a menos de que tal
incumplimiento sea subsanado dentro de los sesenta (60) días
posteriores a dicha declaración, el principal y los intereses
devengados se considerarán como vencidos y pagaderos inmediatamente
al expirar los mencionados sesenta (60) días.
Sección 7.2.- Terminación de los Desembolsos. Transferencias de
Bienes al Banco. Se terminarán los desembolsos y se
transferirán al Banco los bienes adquiridos con este préstamo en el
caso de que en cualquier tiempo:
a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento de este contrato;
b) Ocurra un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos de este
préstamo se logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus
obligaciones de acuerdo con este contrato; y
c) Se haya efectuado un desembolso contraviniendo este contrato, en
cuyo caso el Banco, a su opción, podrá (i) rehusar emitir nuevos
documentos de compromiso; (ii) suspender o cancelar los documentos
de compromiso pendientes y que no hayan sido utilizados, por medio
de la emisión de cartas de crédito irrevocables o por medio de
pagos bancarios, notificando inmediatamente al Prestatario (iii)
rehusar efectuar desembolsos por otros medios distintos a los de
documentos de compromiso; y, (iv) a su cargo, el Banco podrá
ordenar que la propiedad de los bienes financiados bajo este
contrato, sea transferida a su favor si tales bienes, originados
fuera del área centroamericana, están en condiciones de entrega y
aun no han sido descargados en puertos de entrada de Centroamérica.
En este último caso, queda entendido que cualquier gasto
relacionado con la compra y el transporte de dichas mercancías,
financiado bajo este contrato, se deducirá del Principal.
Sección 7.3.- Reembolsos. Si el Banco considerara que algún
desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde
con los términos de este contrato, o que dicho desembolso al
momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco
podrá, a su opción, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier
otra acción o recurso previsto en la Sección siete punto dos (7.2)
de este contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco,
dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que
reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del
monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco se
presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que
se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta
será aplicada, proporcionalmente, a las cuotas insolutas del
principal, en el orden inverso al de sus vencimientos.
Sección 7.4.- Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión
en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que
corresponda al Banco, de acuerdo con este contrato, será tomada
como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 7.5.- Gastos de Cobranza. Todos los gastos en que
razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su
personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en
relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de
conformidad con este contrato, podrán cargarse al Prestatario y
deberán ser reembolsadas a satisfacción del Banco.
Artículo Vlll
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 8.1.- Fecha de Vigencia. Este contrato entra en
vigor desde esta fecha.
Sección 8.2.- Representantes.
a) Todos los actos que requiere o permite este contrato y que deban
ejecutarse por el Prestatario o por el Banco, podrán ser ejecutados
por sus respectivos representantes, debidamente autorizados.
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia
de este contrato por el Prestatario y por el Presidente del Banco,
tendrán autoridad para representar a las partes por las cuales han
sido designados, de conformidad con la Subsección precedente y
tendrán a su vez la facultad de designar a otros representantes.
Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al
Banco, podrán convenir, a nombre de las respectivas partes,
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre
que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes
conforme al mismo. Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que
el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de
sus representantes el Banco podrá aceptar la firma de dichos
representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de
que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente
autorizado.
Sección 8.3.- Comunicaciones. Cualquier comunicación o aviso
extendido, dado o enviado por el Prestatario o por el Banco,
conforme a este contrato, será hecho por escrito y se considerará
debidamente extendido, dado o enviado a la parte a la cual se ha
dirigido, cuando dicha comunicación sea entregada personalmente o
por correo, telegrama, cable o radiograma a la parte de que se
trate en cualquiera de las siguientes direcciones:
Para el Prestatario:
Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas Managua,
Nicaragua.
Dirección Cablegráfica: La que declare por escrito.
Para el Banco:
Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica,
Apartado Postal No. 772 Tegucigalpa, D. C., Honduras, C. A.
Dirección Cablegráfica: BANCADIE Tegucigalpa, D. C., Honduras, C.
A.
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se
haga la notificación correspondiente de acuerdo con lo estipulado
en este documento. Todas las especificaciones técnicas y de
ingeniería contenidas en las comunicaciones y documentos
presentados por el Prestatario al Banco, conforme con este
contrato, lo serán en términos de normas aceptables para el
Banco.
Sección 8.4.- Interpretación y Arbitraje. Cláusula
Compromisoria. Cualquier divergencia en la interpretación de
este contrato, o en la solución de cualquier controversia que se
derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas
partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por
tres personas e integrado en la forma siguiente: uno de los
árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario,
nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no
ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será
elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de
Justicia de los Países Miembros, excepto el del país del
Prestatario. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas
las cuestiones de procedimientos para aquellos casos en que las
partes no estén de acuerdo sobre la materia.
Sección 8.5.- Carácter Confidencial. Todos los datos que
sean proporcionados al Banco, o que éste obtenga de acuerdo con el
contrato, serán conservados como información confidencial y no
podrán divulgarse por el Banco sin la autorización del Prestatario
salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar en
igual carácter confidencial al Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Sección 8.6.- Aceptación. Ambas partes contratantes expresan
que aceptan el presente contrato en lo que a cada una de ellas
concierne, y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en
dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, en el
lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(el Banco)
JORGE ARMIJO
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
(el Prestatario)
A. CALLEJAS D.
Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 10 de
Diciembre de 1969. - A. SOMOZA, Presidente de la República.
- ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas.
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