Contrato De Préstamo Entre El Gobierno De Nicaragua Y Banco Centroamericano De Integración Económica 1

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Aprobado el 7 de Abril de 1970. Publicado en La Gaceta No. 100 del 8 de Mayo de 1970. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, ACUERDA: Publicar el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica: CONTRATO DE PRÉSTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta, DE UNA PARTE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, en lo adelante llamado "El Banco", persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, entrando en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, el cual fue ratificado por el Gobierno de la República de Nicaragua por Resolución número ciento cincuenta y seis, del diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y uno, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial número ciento dieciséis, del veintiséis del mismo mes y año, representado por su Director y Vicepresidente, el señor Jorge Armijo Mejía, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Abogado y vecino de la ciudad de Managua, República de Nicaragua; y DE OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en lo adelante llamado "El Prestatario", representado por su Ministro de Obras Públicas, el señor Alfonso Callejas Deshon, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Managua, Distrito Nacional, de la propia República, ambos debidamente autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE PRÉSTAMO, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: Artículo l EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO Sección 1.1.- El Préstamo.- El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato, en lo adelante llamado el Contrato, se compromete y obliga a dar un préstamo al Prestatario hasta el equivalente de Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 250,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, destinado a financiar los bienes y servicios requeridos por el Proyecto que se define en la Sección uno. dos (1.2) del presente Contrato. El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario. La cantidad total que se desembolse de acuerdo con este Contrato se denominará "Principal". En consideración a que el préstamo tendrá, en parte, como fuente de financiamiento recursos obtenidos por el Banco mediante el Contrato de Préstamo No. 8/CD-CA, celebrado el 26 de abril de 1967 entre el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador de fondos proporcionados por el Gobierno de Canadá y el Banco, determinados términos, condiciones y estipulaciones de dicho Contrato aplicables a éste, deberán ser cumplidos por el Prestatario. Cada vez que en este Contrato se mencione la palabra "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América. Sección 1.2.- El Proyecto.- Este Préstamo tiene por objeto única y exclusivamente facilitar al Prestatario los fondos necesarios para financiar los estudios de ingeniería de la Carretera Sébaco-San Benito y Pista de Circunvalación de Managua, ambas de la República de Nicaragua. Cada vez que en este Contrato se diga: "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección. Sección 1.3.- Ejecución del Proyecto.- Durante la ejecución del Proyecto el Prestatario se obliga a lo siguiente: a) Determinar de acuerdo con el Banco y previamente a su obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco. b) Ejecutar el Proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas en el orden técnico y administrativo. c) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, informes de progreso del proyecto y a su terminación, un informe global. d) Mantener libros y registros relacionados con el Proyecto de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas pata identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los cuales se pueda verificar el progreso del proyecto y la situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesarios, los libros y registros así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquier otra operación relacionada con el Proyecto, estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y auditorías que el Banco considere razonable efectuar hasta cinco años después de terminado el proyecto. e) Proveer los fondos necesarios para cubrir su aportación para el costo de los estudios de factibilidad técnico-económico y cualquier cantidad adicional hasta completar el costo total del Proyecto, cuya aportación no será menor en ningún caso del diez por ciento (10%) de dicho costo. f) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda de conformidad con este Contrato. g) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de Integración Económica y las estipulaciones pertinentes que se derivan del contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha obtenido los recursos que se destinarán a este préstamo. h) A no pagar con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolsos o remuneración, a empleados de su Departamento o Dirección de Caminos o de cualquiera otra dependencia gubernamental. Artículo ll INTERESES, COMISIÓN DE COMPROMISO Y CONDICIONES DE PAGO Sección 2.1.- Intereses.- A) El Prestatario reconoce y pagará intereses a razón del cinco y medio por ciento (5 1/2%) anual, salvo que el margen para el Banco, entre el costo de los recursos y el cinco y medio por ciento (5 1/2% ) sea inferior al medio por ciento (1/2%) en cuyo caso el interés será el costo para el Banco más un medio por ciento (1/2%). B) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores y deberán pagarse semestralmente en dólares. El primer pago se hará a los seis meses siguientes de la fecha de este Contrato. En el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere originalmente recibido siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. C) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas de las Repúblicas Centroamericanas, a efecto de financiar la adquisición de bienes y servicios procedentes de países distintos a los mencionados, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio efectivo vigente a la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción, siendo entendido que tales diferenciales o comisiones serán computados de acuerdo con las cotizaciones cambiarias del día que prevalezcan ya sean en la plaza de New York en la de Zurich, según sea más favorable al Prestatario. D) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente. E) La aceptación por el Banco del pago de intereses, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo. Sección 2.2.- Comisión de Compromiso.- El Prestatario pagará, además una Comisión de Compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la que comenzará a devengarse en dólares a partir de la fecha del presente Contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en la moneda del país del Prestatario, al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de esta comisión deberá hacerse al finalizar el primer semestre contado a partir de la fecha del presente contrato. Sección 2.3.- Pagos.- A) El Prestatario amortizará el préstamo en un plazo de siete (7) años incluyendo dos (2) de gracia mediante la entrega de dieciséis (16) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, por la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 15,625.00) cada una, debiendo pagar la primera una vez transcurridos treinta (30) meses de la fecha de este contrato. B) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares; sin embargo, en el caso de que el Banco hubiera hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. C) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas de las Repúblicas Centroamericanas, a efecto de financiar la adquisición de bienes y servicios procedentes de países distintos a los mencionados, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación, que hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio efectivo vigente en la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción, siendo entendido que tales diferenciales o comisiones serán computados de acuerdo con las cotizaciones cambiarias del día que prevalezcan, ya sea en la plaza de Nueva York o en de la Zurich, según sea más favorable al Prestatario. D) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente. E) La aceptación por el Banco de abonos al principal después de su vencimiento, no significara prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización, ni del señalado a este préstamo. Sección 2.4.- Imputación y lugar de pago.- Los pagos efectuados por el Prestatario deberán ser imputados, en primer lugar a los servicios, comisiones e intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas del principal. Todos los pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Sección 2.5.- Pago en día feriado.- Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por esa circunstancia. Sección 2.6.- Pagos Anticipados.- El Prestatario tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuar el pago de intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de su vencimiento. Sección 2.7.- Pagarés.- A solicitud del Banco, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses y comisiones pactados en este Contrato. La forma de dichos documentos será la que el Banco determine. Artículo lll CONDICIONES PREVIAS Sección 3.1.- Condiciones Previas.- Previo al primer desembolso o a la emisión del primer documento de compromiso el Prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos que se mencionan a continuación. a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes y que el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y constituye una obligación válida y exigible para el mismo Prestatario, de acuerdo con las leyes de la República de Nicaragua. b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato de Préstamo, y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas. c) Descripción completa de los estudios finales de ingeniería a que se refiere el proyecto a realizarse, calendario de trabajo y presupuesto detallado, los que deberán ser aprobados por el Banco. d) Una declaración escrita de que los estudios serán realizados mediante contrato con una o más firmas consultoras, debiendo presentar en todo caso al Banco para su aprobación el proyecto o proyectos de contrato a celebrarse al efecto incluyendo los términos de referencia detallados del estudio. e) Informe escrito conteniendo lo siguiente: 1) Declaración del Prestatario de que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pago de cualquier naturaleza a que se refiere la Sección seis punto cuatro a) (6.4-a) de este contrato; 2) las sumas y los nombres de las personas que hayan recibido cualquier comisión, dietas, honorarios o pago de cualquier naturaleza que hayan sido hechos o que se haya convenido en hacer a cualquier persona, firma o compañía a que se refiere la Sección seis punto cuatro a) (6.4-a) por servicios relacionados con la ejecución del Proyecto. f) Constancia escrita en la que se establezcan normas, políticas y procedimientos que seguirá el Prestatario en la ejecución, administración y supervisión del Proyecto. g) Descripción del procedimiento usado para la selección de la firma o firmas constructoras que se encargarán de los estudios. h) Nombre y calificaciones de la firma o firmas consultoras y del personal directivo necesario y disponible para el estudio objeto del préstamo. i) Copia del Contrato o Contratos entre el Prestatario y la firma o firmas consultoras detallando los derechos y obligaciones convenidos entre las partes contratantes. Sección 3.2.- Presentación de Estudios.- El Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, los estudios de factibilidad técnico-económico de ambas carreteras antes de iniciar la elaboración de los estudios finales de ingeniería. Artículo lV DESEMBOLSOS Sección 4.1.- Desembolsos. A) Previa solicitud del Prestatario el Banco desembolsará parcial o totalmente los fondos de este préstamo, siempre que las solicitudes vengan acompañadas de documentos que justifiquen, a juicio del Banco, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo. B) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del proyecto. Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares con la opción de pago a que se refiere la Sección sobre Amortización. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. C) No obstante lo anterior, si el Prestatario hiciere adquisiciones de bienes y servicios procedentes de países que no sean los Estados Unidos de América o los países centroamericanos, en los que el Banco tuviere líneas de crédito disponibles, éste se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en la moneda del país que suministrare los bienes o servicios de que se trate, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares conforme se estipula en las normas sobre amortización. Sección 4.2.- Fecha Límite para Desembolso. A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el Prestatario deberá realizar el primer desembolso antes del 20 de abril de 1970 y desembolsar la totalidad del préstamo a más tardar el 28 de febrero de 1971. Sección 4.3.- Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del monto señalado en la Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso. Artículo V ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS Sección 5.1.- Elegibilidad de la fecha.- Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el Banco y Prestatario convengan por escrito en otra cosa. Sección 5.2.- Precio Razonable.- El Prestatario se compromete a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato, y tales bienes y servicios, serán suministrados bajo una base justa y competitiva. Dichos precios razonables, excepto los servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores. Artículo Vl OTRAS OBLIGACIONES Sección 6.1.- Desarrollo del Proyecto.- El Prestatario se obliga a llevar a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del Proyecto, calendario de trabajo, programa de desembolsos y presupuesto detallado que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes. Sección 6.2.- Utilización de Bienes y Servicios.- El Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este Contrato sean utilizados exclusivamente en el Proyecto. Sección 6.3.- Notificación sobre Hechos Importantes.- El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la realización del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con este contrato, y conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho o circunstancia que después de la firma de este contrato interfieran o que razonablemente crea que puedan interferir con tales finalidades. Sección 6.4.- Comisiones, Honorarios y Otros Pagos. a) El Prestatario declara que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pago de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización del préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del Préstamo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario o por servicios- de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe. b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, serán ajustados de una manera razonable y satisfactoria para el Banco, y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición. c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en el literal a) que antecede, que se haya efectuado o que se haya convenido en efectuar después del período cubierto por el informe a que se contrae la Subsección tres punto uno (3.1 e), indicando, si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de honorarios condicionales. Sección 6.5.- Exención de Impuestos. a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos de pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco. b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los Impuestos y derechos establecidos por las leyes de Nicaragua relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato serán pagados con recursos distintos del Préstamo. Sección 6.6.- Cesión de Derechos y Prerrogativas.- Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta natural o jurídica. Artículo Vll CASOS DE INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES Sección 7.1.- Casos de Incumplimiento.- Son casos de incumplimiento de este Contrato: a) Que el Prestatario deje de efectuar a su vencimiento y en su totalidad cualquier pago de intereses o de amortizaciones de principal o cualquier otro pago que esté obligado a hacer conforme este Contrato. b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en este Contrato. c) Que cualquier declaración o garantía otorgada por el Prestatario, con relación a la obtención de este préstamo o que haya dado o se dé en el futuro, de acuerdo con este Contrato, resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial; o d) Que haya ocurrido cualquier otro incumplimiento bajo cualquier otro convenio entre el Prestatario o una de sus dependencias y el Banco; entonces el Banco, a su discreción, podrá declarar que tal evento es un caso de incumplimiento y a menos de que tal incumplimiento sea subsanado dentro de los sesenta (60) días posteriores a dicha declaración, el principal y cualquier interés devengado se considerarán como vencidos y pagaderos inmediatamente al expirar los mencionados sesenta (60) días. Sección 7.2.- Terminación de los Desembolsos. - Transferencias de Bienes al Banco. Se terminarán los desembolsos y se transferirán al Banco los bienes adquiridos en este Préstamo, en el caso de que en cualquier tiempo: a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento de este Contrato. b) Ocurra un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos del Préstamo se logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato; o c) Se haya efectuado un desembolso contraviniendo el Contrato; entonces el Banco, a su opción, podrá i) rehusar emitir nuevos documentos de compromiso; ii) suspender o cancelar los documentos de compromiso pendientes y que no han sido utilizados por medio de la emisión de cartas de crédito irrevocables o por medio de pagos bancarios, notificando inmediatamente al Prestatario; iii) rehusar efectuar desembolsos por otros medios, distintos a los de documentos de compromiso; y iv) a su cargo, el Banco podrá ordenar que la propiedad de los bienes, en su caso, financiados bajo este Contrato, sea transferida a favor del Banco, si éstos tienen su origen fuera de Centroamérica, están en condiciones de entrega y no han sido descargados en punto de entrada de Centroamérica. En este último caso queda entendido que cualquier costo relacionado con la compra y gastos de transportes de estas mercancías :que hubieren sido financiadas bajo este Contrato, se deducirá del principal. Sección 7.3.- Reembolsos.- Si el Banco considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos del Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá, a su opción, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier otra acción o recurso previsto en la .Sección siete punto dos (7.2) de este Contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco se presente dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago la suma devuelta será aplicada, proporcionalmente, a las cuotas del principal, en el orden inverso al de sus vencimientos. Sección 7.4.- Renuncia de Derechos.- Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomado como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 7.5.- Gastos de Cobranza.- Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con el Contrato, deberán ser cargados al Prestatario y deberá ser reembolsados en la forma que el Banco determine. Artículo Vlll DISPOSICIONES GENERALES Sección 8.1.- Fecha de Vigencia.- Este Contrato entra en vigor en la fecha expresada al principio del mismo. Sección 8.2.- Uso de Representantes. a) Todos los actos que requiera o permita el Contrato y que deban ser ejecutados por el Prestatario o por el Banco, podrán ser ejecutados por sus respectivos representantes debidamente autorizados y todos los derechos del Prestatario o del Banco bajo este documento podrán ser ejercidos por los correspondientes representantes autorizados. b) El Prestatario designará una o más personas especificando el nombre y cargo, quienes estarán facultados para representar al Prestatario en sus relaciones con el Banco, de conformidad con la Subsección precedente. Tales representantes estarán facultados para solicitar desembolsos bajo este Contrato y para firmar cualquiera o todos los documentos que se requieran bajo el mismo, a nombre y en representación del Prestatario. Mientras el Banco no reciba notificación por escrito de la revocación de cualquier designación hecha de conformidad con esta Sección, el Banco podrá aceptar la firma de tales representantes en cualquier documento como prueba evidente de que cualquier acto ejecutado por medio de tal documento está autorizado por el Prestatario. Sección 8.3.- Comunicaciones.- Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por el Prestatario o por el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, cable o radiograma a tal parte en las direcciones siguientes: Para el Prestatario: Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas, Managua, Nicaragua. Dirección Cablegráfica: La que declare por escrito. Para el Banco: Banco Centroamericano de Integración Económica. Apartado Postal No. 772. Tegucigalpa, D.C., Honduras, C.A. Dirección Cablegráfica: BANCADIE. Tegucigalpa, D.C. Honduras, C.A. Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas en comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo serán en términos y normas aceptables para éste. Sección 8.4.- Interpretación y Arbitraje. Cláusula Compromisoria.- Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por tres personas e Integrado en la forma siguiente: uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Países Miembros, excepto el del país del Prestatario. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimientos para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Sección 8.5.- Carácter Confidencial.- Todos los datos que sean proporcionados al Banco, o que éste obtenga de acuerdo con el Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán divulgarse por el Banco sin la autorización del Prestatario salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar en igual carácter confidencial al Banco Interamericano de Desarrollo BID, en su calidad de Administrador de fondos proporcionados por el Gobierno de Canadá o a otras instituciones internacionales que hayan servido de fuente de recursos para el financiamiento de este préstamo. Sección 8.6.- Aceptación.- Ambas partes, el Prestatario y el Banco, expresan que aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne, y suscriben el presente documento en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (El Banco) JORGE ARMIJO MEJÍA GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (El Prestatario) A. CALLEJAS D. Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 7 de Abril de 1970. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas. -