Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL
GOBIERNO DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Aprobado el 7 de Abril de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 100 del 8 de Mayo de 1970.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Publicar el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República
de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica:
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de
Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los siete
días del mes de abril de mil novecientos setenta, DE UNA PARTE EL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, en lo adelante
llamado "El Banco", persona jurídica de carácter internacional, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras,
creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de
Managua por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El
Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil
novecientos sesenta, entrando en vigor el ocho de mayo de mil
novecientos sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el
Gobierno de la República de Costa Rica, el cual fue ratificado por
el Gobierno de la República de Nicaragua por Resolución número
ciento cincuenta y seis, del diecisiete de mayo de mil novecientos
sesenta y uno, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial número
ciento dieciséis, del veintiséis del mismo mes y año, representado
por su Director y Vicepresidente, el señor Jorge Armijo Mejía,
natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado,
Abogado y vecino de la ciudad de Managua, República de Nicaragua; y
DE OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en lo
adelante llamado "El Prestatario", representado por su Ministro de
Obras Públicas, el señor Alfonso Callejas Deshon, natural de la
República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de
Managua, Distrito Nacional, de la propia República, ambos
debidamente autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y
AL EFECTO CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE PRÉSTAMO, en los
términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
Artículo l
EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO
Sección 1.1.- El Préstamo.- El Banco, con arreglo a lo
estipulado en este Contrato, en lo adelante llamado el Contrato,
se compromete y obliga a dar un préstamo al Prestatario hasta el
equivalente de Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 250,000.00),
moneda de los Estados Unidos de América, destinado a financiar los
bienes y servicios requeridos por el Proyecto que se define en la
Sección uno. dos (1.2) del presente Contrato. El Prestatario se
reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que
muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su
contabilidad, previa conciliación con los registros contables que
lleve el Prestatario. La cantidad total que se desembolse de
acuerdo con este Contrato se denominará "Principal". En
consideración a que el préstamo tendrá, en parte, como fuente de
financiamiento recursos obtenidos por el Banco mediante el Contrato
de Préstamo No. 8/CD-CA, celebrado el 26 de abril de 1967 entre el
Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador
de fondos proporcionados por el Gobierno de Canadá y el Banco,
determinados términos, condiciones y estipulaciones de dicho
Contrato aplicables a éste, deberán ser cumplidos por el
Prestatario. Cada vez que en este Contrato se mencione la palabra
"dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda
de los Estados Unidos de América.
Sección 1.2.- El Proyecto.- Este Préstamo tiene por objeto
única y exclusivamente facilitar al Prestatario los fondos
necesarios para financiar los estudios de ingeniería de la
Carretera Sébaco-San Benito y Pista de Circunvalación de Managua,
ambas de la República de Nicaragua. Cada vez que en este Contrato
se diga: "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al
mencionado en esta Sección.
Sección 1.3.- Ejecución del Proyecto.- Durante la ejecución
del Proyecto el Prestatario se obliga a lo siguiente:
a) Determinar de acuerdo con el Banco y previamente a su obtención,
los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos de este
préstamo, así como también los métodos y procedimientos para
efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición
de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario
quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores
en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la
aprobación previa y por escrito del Banco.
b) Ejecutar el Proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con
prácticas sanas en el orden técnico y administrativo.
c) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale,
informes de progreso del proyecto y a su terminación, un informe
global.
d) Mantener libros y registros relacionados con el Proyecto de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente
aceptadas, adecuadas pata identificar los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los
cuales se pueda verificar el progreso del proyecto y la situación y
disponibilidad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos
y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco
considere necesarios, los libros y registros así como los
documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición
de bienes y servicios y cualquier otra operación relacionada con el
Proyecto, estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y
auditorías que el Banco considere razonable efectuar hasta cinco
años después de terminado el proyecto.
e) Proveer los fondos necesarios para cubrir su aportación para el
costo de los estudios de factibilidad técnico-económico y cualquier
cantidad adicional hasta completar el costo total del Proyecto,
cuya aportación no será menor en ningún caso del diez por ciento
(10%) de dicho costo.
f) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las
partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para
atender el servicio de la deuda de conformidad con este
Contrato.
g) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de
Integración Económica y las estipulaciones pertinentes que se
derivan del contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha
obtenido los recursos que se destinarán a este préstamo.
h) A no pagar con recursos provenientes del Préstamo, salarios,
dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolsos o
remuneración, a empleados de su Departamento o Dirección de Caminos
o de cualquiera otra dependencia gubernamental.
Artículo ll
INTERESES, COMISIÓN DE COMPROMISO Y CONDICIONES DE
PAGO
Sección 2.1.- Intereses.- A) El Prestatario reconoce y
pagará intereses a razón del cinco y medio por ciento (5 1/2%)
anual, salvo que el margen para el Banco, entre el costo de los
recursos y el cinco y medio por ciento (5 1/2% ) sea inferior al
medio por ciento (1/2%) en cuyo caso el interés será el costo para
el Banco más un medio por ciento (1/2%). B) Los intereses se
calcularán sobre los saldos deudores y deberán pagarse
semestralmente en dólares. El primer pago se hará a los seis meses
siguientes de la fecha de este Contrato.
En el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de
entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente
en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la
misma moneda que hubiere originalmente recibido siempre que en esta
forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar
al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los
intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el
tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta
existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que
se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de
que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se
utilizará será la que el Banco determine. C) En caso de que el
Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar
y de las monedas de las Repúblicas Centroamericanas, a efecto de
financiar la adquisición de bienes y servicios procedentes de
países distintos a los mencionados, los intereses correspondientes
a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales
divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante,
el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses
correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al tipo
de cambio efectivo vigente a la fecha del pago, entre el dólar y la
divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,
adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias
aplicables a la respectiva transacción, siendo entendido que tales
diferenciales o comisiones serán computados de acuerdo con las
cotizaciones cambiarias del día que prevalezcan ya sean en la plaza
de New York en la de Zurich, según sea más favorable al
Prestatario. D) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los
intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas,
cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción
correspondiente. E) La aceptación por el Banco del pago de
intereses, después de su vencimiento, no significará prórroga del
término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este
préstamo.
Sección 2.2.- Comisión de Compromiso.- El Prestatario
pagará, además una Comisión de Compromiso de tres cuartos del uno
por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la
que comenzará a devengarse en dólares a partir de la fecha del
presente Contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en
dólares o en su equivalente en la moneda del país del Prestatario,
al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha del pago
respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más tipos
legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco
determine. El primer pago de esta comisión deberá hacerse al
finalizar el primer semestre contado a partir de la fecha del
presente contrato.
Sección 2.3.- Pagos.- A) El Prestatario amortizará el
préstamo en un plazo de siete (7) años incluyendo dos (2) de gracia
mediante la entrega de dieciséis (16) cuotas semestrales, iguales y
consecutivas, por la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
DOLARES (US$ 15,625.00) cada una, debiendo pagar la primera una vez
transcurridos treinta (30) meses de la fecha de este contrato. B)
El Prestatario amortizará el préstamo en dólares; sin embargo, en
el caso de que el Banco hubiera hecho uso de la facultad de
entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente
en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma
moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta
forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a
amortizar. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en
la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio
que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la
respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la
correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren dos
o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que
el Banco determine. C) En caso de que el Banco hubiere efectuado
desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas de las
Repúblicas Centroamericanas, a efecto de financiar la adquisición
de bienes y servicios procedentes de países distintos a los
mencionados, las cuotas de amortización correspondientes a la parte
de la obligación, que hubiere sido desembolsada en tales divisas
deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el
Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización
correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo
de cambio efectivo vigente en la fecha del pago, entre el dólar y
la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al
Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones
bancarias aplicables a la respectiva transacción, siendo entendido
que tales diferenciales o comisiones serán computados de acuerdo
con las cotizaciones cambiarias del día que prevalezcan, ya sea en
la plaza de Nueva York o en de la Zurich, según sea más favorable
al Prestatario. D) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las
cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en
otras monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la
proporción correspondiente. E) La aceptación por el Banco de abonos
al principal después de su vencimiento, no significara prórroga del
término de vencimiento de dichas cuotas de amortización, ni del
señalado a este préstamo.
Sección 2.4.- Imputación y lugar de pago.- Los pagos
efectuados por el Prestatario deberán ser imputados, en primer
lugar a los servicios, comisiones e intereses adeudados, y luego el
saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas del principal.
Todos los pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del
Banco en Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, en
las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o
requerimiento alguno.
Sección 2.5.- Pago en día feriado.- Todo pago o cualquier
otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo
en sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente
realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o
recargo alguno por esa circunstancia.
Sección 2.6.- Pagos Anticipados.- El Prestatario tendrá el
derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte
del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo
alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuar
el pago de intereses y que no adeude suma alguna por concepto de
intereses, comisiones o capital vencidos para lo cual dará aviso al
Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo
pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las
cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de su
vencimiento.
Sección 2.7.- Pagarés.- A solicitud del Banco, el
Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros
documentos negociables que representen la obligación del
Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses y comisiones
pactados en este Contrato. La forma de dichos documentos será la
que el Banco determine.
Artículo lll
CONDICIONES PREVIAS
Sección 3.1.- Condiciones Previas.- Previo al primer
desembolso o a la emisión del primer documento de compromiso el
Prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco, en cuanto a
su fondo y forma, los documentos que se mencionan a
continuación.
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que
el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones
legales pertinentes y que el Contrato de Préstamo ha sido
debidamente autorizado y constituye una obligación válida y
exigible para el mismo Prestatario, de acuerdo con las leyes de la
República de Nicaragua.
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas
para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
Contrato de Préstamo, y de que ha remitido al Banco las
correspondientes muestras de las firmas autorizadas.
c) Descripción completa de los estudios finales de ingeniería a que
se refiere el proyecto a realizarse, calendario de trabajo y
presupuesto detallado, los que deberán ser aprobados por el
Banco.
d) Una declaración escrita de que los estudios serán realizados
mediante contrato con una o más firmas consultoras, debiendo
presentar en todo caso al Banco para su aprobación el proyecto o
proyectos de contrato a celebrarse al efecto incluyendo los
términos de referencia detallados del estudio.
e) Informe escrito conteniendo lo siguiente: 1) Declaración del
Prestatario de que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha
comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o
pago de cualquier naturaleza a que se refiere la Sección seis punto
cuatro a) (6.4-a) de este contrato; 2) las sumas y los nombres de
las personas que hayan recibido cualquier comisión, dietas,
honorarios o pago de cualquier naturaleza que hayan sido hechos o
que se haya convenido en hacer a cualquier persona, firma o
compañía a que se refiere la Sección seis punto cuatro a) (6.4-a)
por servicios relacionados con la ejecución del Proyecto.
f) Constancia escrita en la que se establezcan normas, políticas y
procedimientos que seguirá el Prestatario en la ejecución,
administración y supervisión del Proyecto.
g) Descripción del procedimiento usado para la selección de la
firma o firmas constructoras que se encargarán de los
estudios.
h) Nombre y calificaciones de la firma o firmas consultoras y del
personal directivo necesario y disponible para el estudio objeto
del préstamo.
i) Copia del Contrato o Contratos entre el Prestatario y la firma o
firmas consultoras detallando los derechos y obligaciones
convenidos entre las partes contratantes.
Sección 3.2.- Presentación de Estudios.- El Prestatario
deberá presentar a satisfacción del Banco, los estudios de
factibilidad técnico-económico de ambas carreteras antes de iniciar
la elaboración de los estudios finales de ingeniería.
Artículo lV
DESEMBOLSOS
Sección 4.1.- Desembolsos.
A) Previa solicitud del Prestatario el Banco desembolsará parcial o
totalmente los fondos de este préstamo, siempre que las solicitudes
vengan acompañadas de documentos que justifiquen, a juicio del
Banco, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines
del préstamo.
B) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin
embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas
centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas
convenientemente en la ejecución del proyecto. Es entendido que
aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas
centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la
obligación de reintegro lo será asimismo en dólares con la opción
de pago a que se refiere la Sección sobre Amortización. Cuando el
Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de
cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente
entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe
la entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o
más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el
Banco determine.
C) No obstante lo anterior, si el Prestatario hiciere adquisiciones
de bienes y servicios procedentes de países que no sean los Estados
Unidos de América o los países centroamericanos, en los que el
Banco tuviere líneas de crédito disponibles, éste se reserva el
derecho de efectuar los desembolsos en la moneda del país que
suministrare los bienes o servicios de que se trate, siendo esa
parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda
desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago
en dólares conforme se estipula en las normas sobre
amortización.
Sección 4.2.- Fecha Límite para Desembolso. A menos que el
Banco conviniere otra cosa por escrito, el Prestatario deberá
realizar el primer desembolso antes del 20 de abril de 1970 y
desembolsar la totalidad del préstamo a más tardar el 28 de febrero
de 1971.
Sección 4.3.- Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario,
mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su
derecho a recibir cualquier parte del monto señalado en la Sección
uno punto uno (1.1) de este Contrato que no haya sido desembolsada
antes del recibo del respectivo aviso.
Artículo V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección 5.1.- Elegibilidad de la fecha.- Ningún bien o
servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este
Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes
colocadas definitivamente o en contratos formalizados con
anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el
Banco y Prestatario convengan por escrito en otra cosa.
Sección 5.2.- Precio Razonable.- El Prestatario se
compromete a que únicamente precios razonables serán pagados por
bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con
este Contrato, y tales bienes y servicios, serán suministrados bajo
una base justa y competitiva. Dichos precios razonables, excepto
los servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al
precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y
servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad,
tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores.
Artículo Vl
OTRAS OBLIGACIONES
Sección 6.1.- Desarrollo del Proyecto.- El Prestatario se
obliga a llevar a cabo el Proyecto de conformidad con las
disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y
al tenor de la descripción completa del Proyecto, calendario de
trabajo, programa de desembolsos y presupuesto detallado que hayan
sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso,
o cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes.
Sección 6.2.- Utilización de Bienes y Servicios.- El
Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de
acuerdo con este Contrato sean utilizados exclusivamente en el
Proyecto.
Sección 6.3.- Notificación sobre Hechos Importantes.- El
Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas
las circunstancias que en forma importante podrían afectar la
realización del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que
contrae, de acuerdo con este contrato, y conviene en informar con
prontitud al Banco cualquier hecho o circunstancia que después de
la firma de este contrato interfieran o que razonablemente crea que
puedan interferir con tales finalidades.
Sección 6.4.- Comisiones, Honorarios y Otros Pagos.
a) El Prestatario declara que no ha hecho ni hará y que tampoco se
ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o
pago de cualquier naturaleza en relación con la preparación o
presentación de la solicitud que ha motivado la autorización del
préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas
para la obtención del Préstamo, en favor de ninguna persona, firma
o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a
funcionarios o empleados permanentes del Prestatario o por
servicios- de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza
similar, obtenidos de buena fe.
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios,
dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, serán ajustados
de una manera razonable y satisfactoria para el Banco, y que todos
los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos
serán advertidos de esta condición.
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de
cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados
en el literal a) que antecede, que se haya efectuado o que se haya
convenido en efectuar después del período cubierto por el informe a
que se contrae la Subsección tres punto uno (3.1 e), indicando, si
tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de honorarios
condicionales.
Sección 6.5.- Exención de Impuestos.
a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos de pago de
toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del
Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del
Banco.
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,
todos los Impuestos y derechos establecidos por las leyes de
Nicaragua relacionados con los bienes y servicios financiados bajo
este Contrato serán pagados con recursos distintos del
Préstamo.
Sección 6.6.- Cesión de Derechos y Prerrogativas.- Este
préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido
o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta
natural o jurídica.
Artículo Vll
CASOS DE INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS
Y OTRAS ESTIPULACIONES
Sección 7.1.- Casos de Incumplimiento.- Son casos de
incumplimiento de este Contrato:
a) Que el Prestatario deje de efectuar a su vencimiento y en su
totalidad cualquier pago de intereses o de amortizaciones de
principal o cualquier otro pago que esté obligado a hacer conforme
este Contrato.
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las
obligaciones estipuladas en este Contrato.
c) Que cualquier declaración o garantía otorgada por el
Prestatario, con relación a la obtención de este préstamo o que
haya dado o se dé en el futuro, de acuerdo con este Contrato,
resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial;
o
d) Que haya ocurrido cualquier otro incumplimiento bajo cualquier
otro convenio entre el Prestatario o una de sus dependencias y el
Banco; entonces el Banco, a su discreción, podrá declarar que tal
evento es un caso de incumplimiento y a menos de que tal
incumplimiento sea subsanado dentro de los sesenta (60) días
posteriores a dicha declaración, el principal y cualquier interés
devengado se considerarán como vencidos y pagaderos inmediatamente
al expirar los mencionados sesenta (60) días.
Sección 7.2.- Terminación de los Desembolsos. - Transferencias
de Bienes al Banco. Se terminarán los desembolsos y se
transferirán al Banco los bienes adquiridos en este Préstamo, en el
caso de que en cualquier tiempo:
a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento de este Contrato.
b) Ocurra un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos del Préstamo
se logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones
de acuerdo con este Contrato; o
c) Se haya efectuado un desembolso contraviniendo el Contrato;
entonces el Banco, a su opción, podrá i) rehusar emitir nuevos
documentos de compromiso; ii) suspender o cancelar los documentos
de compromiso pendientes y que no han sido utilizados por medio de
la emisión de cartas de crédito irrevocables o por medio de pagos
bancarios, notificando inmediatamente al Prestatario; iii) rehusar
efectuar desembolsos por otros medios, distintos a los de
documentos de compromiso; y iv) a su cargo, el Banco podrá ordenar
que la propiedad de los bienes, en su caso, financiados bajo este
Contrato, sea transferida a favor del Banco, si éstos tienen su
origen fuera de Centroamérica, están en condiciones de entrega y no
han sido descargados en punto de entrada de Centroamérica.
En este último caso queda entendido que cualquier costo relacionado
con la compra y gastos de transportes de estas mercancías :que
hubieren sido financiadas bajo este Contrato, se deducirá del
principal.
Sección 7.3.- Reembolsos.- Si el Banco considerara que algún
desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde
con los términos del Contrato, o que dicho desembolso al momento de
efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá, a su
opción, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier otra acción
o recurso previsto en la .Sección siete punto dos (7.2) de este
Contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el
requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del
desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco se presente
dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha en que se hizo
el desembolso. Al efectuarse dicho pago la suma devuelta será
aplicada, proporcionalmente, a las cuotas del principal, en el
orden inverso al de sus vencimientos.
Sección 7.4.- Renuncia de Derechos.- Ninguna demora u
omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso
que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomado
como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 7.5.- Gastos de Cobranza.- Todos los gastos en que
razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su
personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en
relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de
conformidad con el Contrato, deberán ser cargados al Prestatario y
deberá ser reembolsados en la forma que el Banco determine.
Artículo Vlll
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 8.1.- Fecha de Vigencia.- Este Contrato entra en
vigor en la fecha expresada al principio del mismo.
Sección 8.2.- Uso de Representantes.
a) Todos los actos que requiera o permita el Contrato y que deban
ser ejecutados por el Prestatario o por el Banco, podrán ser
ejecutados por sus respectivos representantes debidamente
autorizados y todos los derechos del Prestatario o del Banco bajo
este documento podrán ser ejercidos por los correspondientes
representantes autorizados.
b) El Prestatario designará una o más personas especificando el
nombre y cargo, quienes estarán facultados para representar al
Prestatario en sus relaciones con el Banco, de conformidad con la
Subsección precedente. Tales representantes estarán facultados para
solicitar desembolsos bajo este Contrato y para firmar cualquiera o
todos los documentos que se requieran bajo el mismo, a nombre y en
representación del Prestatario. Mientras el Banco no reciba
notificación por escrito de la revocación de cualquier designación
hecha de conformidad con esta Sección, el Banco podrá aceptar la
firma de tales representantes en cualquier
documento como prueba evidente de que cualquier acto ejecutado por
medio de tal documento está autorizado por el Prestatario.
Sección 8.3.- Comunicaciones.- Cualquier comunicación o
aviso extendido, dado o enviado por el Prestatario o por el Banco,
de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se
considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la
cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por
correo, telegrama, cable o radiograma a tal parte en las
direcciones siguientes:
Para el Prestatario:
Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas, Managua,
Nicaragua.
Dirección Cablegráfica: La que declare por escrito.
Para el Banco:
Banco Centroamericano de Integración Económica. Apartado Postal No.
772. Tegucigalpa, D.C., Honduras, C.A.
Dirección Cablegráfica: BANCADIE. Tegucigalpa, D.C. Honduras,
C.A.
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se
haga la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en
este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería
contenidas en comunicaciones y documentos presentados por el
Prestatario al Banco, lo serán en términos y normas aceptables para
éste.
Sección 8.4.- Interpretación y Arbitraje. Cláusula
Compromisoria.- Cualquier divergencia en la interpretación de
este contrato o en la solución de cualquier controversia que se
derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas
partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por
tres personas e Integrado en la forma siguiente: uno de los
árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario,
nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no
ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será
elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de
Justicia de los Países Miembros, excepto el del país del
Prestatario. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas
las cuestiones de procedimientos para aquellos casos en que las
partes no estén de acuerdo sobre la materia.
Sección 8.5.- Carácter Confidencial.- Todos los datos que
sean proporcionados al Banco, o que éste obtenga de acuerdo con el
Contrato, serán conservados como información confidencial y no
podrán divulgarse por el Banco sin la autorización del Prestatario
salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar en
igual carácter confidencial al Banco Interamericano de Desarrollo
BID, en su calidad de Administrador de fondos proporcionados por el
Gobierno de Canadá o a otras instituciones internacionales que
hayan servido de fuente de recursos para el financiamiento de este
préstamo.
Sección 8.6.- Aceptación.- Ambas partes, el Prestatario y el
Banco, expresan que aceptan el presente Contrato, en lo que a cada
una de ellas concierne, y suscriben el presente documento en señal
de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e
igual fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al
principio de este documento.
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(El Banco)
JORGE ARMIJO MEJÍA
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
(El Prestatario)
A. CALLEJAS D.
Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 7 de
Abril de 1970. - A. SOMOZA, Presidente de la República. -
ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas.
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