Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CONTRATO DE GARANTÍA DE LOS
PRÉSTAMOS REALIZADOS CON EL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA
LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 148-2002, Aprobado el 14 de
Marzo del 2002
Publicado en La Gaceta No. 53 del 18 de Marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Licenciado Eduardo Montealegre,
Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que pueda suscribir
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre y
representación de la República de Nicaragua, el Contrato de
Garantía de los Préstamos relacionados con el Sistema de
Interconexión Eléctrica para los Países de América Central
(SIEPAC), entre la República de Nicaragua y el BID. Mediante dicho
contrato, el Gobierno de Nicaragua se constituye en fiador
solidario de los préstamos 1096/SF-NI y 008/SQ-NI que otorga el BID
a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), por un monto de
veinticinco millones de dólares provenientes de Fondos FOE (US$
25,000.000.00) y quince millones de dólares en euros (US$
15,000.000.00) provenientes del Fondo Español Quinto Centenario,
respectivamente. Dichos préstamos, junto con el aporte local de
trece millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$
13,375.000.00) (el cual podrá incluir hasta el equivalente de siete
millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$ 7,625.000.00)
provenientes de aportes de ENDESA INTERNACIONAL S.A., a la EPL)
suman el total de cincuenta y tres millones trescientos setenta y
cinco mil dólares (US$ 53,375.000.00) o su equivalente en otras
monedas, que constituye el costo total del Proyecto que consiste en
una sexta parte del total del monto del proyecto del Sistema de
Interconexión Eléctrica para los países de América Central.
Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo servirá
para la acreditación de la representación para la firma del
Contrato de garantía, cuyos términos y condiciones han sido
previamente acordados con el BID.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
Marzo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la República de Nicaragua.
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