Construcción Y Mejoramiento De La Red Fluvial Del Río Escondido

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Acuerdos Presidenciales - CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RED FLUVIAL DEL RÍO ESCONDIDO ACUERDO No. 6-D, Aprobado el 29 de agosto de 1971 Publicado en La Gaceta No. 223 del 02 de octubre de 1971 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, Considerando: I Que el Gobierno de la República a través del Ministerio de Obras Públicas y con el asesoramiento de la Firma Constructora Anglo Francesa LIVSET inició en el año 1966 un Estudio para determinar la Factibilidad de un Puerto en la Costa Atlántica Sur del país. II Que para el Financiamiento de este importante proyecto, que duró tres años de Investigación y Estudio, se dispuso de un Donativo del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (Fondo Especial), de un Empréstito del Banco Centroamericano de Integración Econó mica y de un Aporte Local. III Que es necesario para el país construir un Puerto en el Atlántico y mejorar una red fluvial en el Departamento de Zelaya para permitir un rápido incremento en el comercio exterior y desarrollar los volú menes agropecuarios y turísticos de la región tanto para el Departamento de Zelaya como para el país mismo. IV Que para llevar a efecto este vasto programa del Gobierno es necesario mejorar el Puerto de El Bluff con operaciones de dragado, provisión de boyas de anclaje y ayuda a la investigación con la Construcción de una Terminal Portuaria al Noroeste de Ciudad Rama en la que se instalarán edificios administrativos, bodegas de tránsito, talleres, plantas generadoras y parqueo. V Que las tierras de la Isla del Venado, El Bluff y aledañas al Noroeste de Ciudad Rama, Departamento de Zelaya son necesarias para la Construcció ;n de la Obra mencionada. ACUERDA: Artículo 1º .- Procédase a la Construcción y Mejoramiento de la red fluvial del Río Escondido. Artículo 2º .- Decrétense de Utilidad Pública los terrenos de la Isla del Venado, El Bluff y colindantes de Ciudad Rama Artículo 3º .- De conformidad con los Artos. 63 Cn y 7 de la Ley de Expropiación vigente, Declárense de Utilidad Pública los mencionados terrenos, lo mismo que sus caminos y materiales necesarios para la construcción e instalación de las mejoras ya relacionadas. Artículo 4º .- El Fiscal General, Vice-fiscal General del Estado o Fiscal Específico nombrado para el caso Indistintamente, como Representante del Gobierno, Fisco o Hacienda Pública, queda facultado para solicitar la expropiació n necesaria y gestionar tramitación ante las autoridades judiciales correspondientes. Comuníquese y publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., Agosto veintinueve de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA, Presidente de la República. -Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas. -