Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE
LA RED FLUVIAL DEL RÍO ESCONDIDO
ACUERDO No. 6-D, Aprobado el 29 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 223 del 02 de octubre de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Considerando:
I
Que el Gobierno de la República a través del Ministerio de Obras
Públicas y con el asesoramiento de la Firma Constructora Anglo
Francesa LIVSET inició en el año 1966 un Estudio para determinar
la Factibilidad de un Puerto en la Costa Atlántica Sur del país.
II
Que para el Financiamiento de este importante proyecto, que duró
tres años de Investigación y Estudio, se dispuso de un Donativo del
Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (Fondo Especial), de
un Empréstito del Banco Centroamericano de Integración Econó mica y
de un Aporte Local.
III
Que es necesario para el país construir un Puerto en el Atlántico y
mejorar una red fluvial en el Departamento de Zelaya para permitir
un rápido incremento en el comercio exterior y desarrollar los volú
menes agropecuarios y turísticos de la región tanto para el
Departamento de Zelaya como para el país mismo.
IV
Que para llevar a efecto este vasto programa del Gobierno es
necesario mejorar el Puerto de El Bluff con operaciones de dragado,
provisión de boyas de anclaje y ayuda a la investigación con la
Construcción de una Terminal Portuaria al Noroeste de Ciudad Rama
en la que se instalarán edificios administrativos, bodegas de
tránsito, talleres, plantas generadoras y parqueo.
V
Que las tierras de la Isla del Venado, El Bluff y aledañas al
Noroeste de Ciudad Rama, Departamento de Zelaya son necesarias para
la Construcció ;n de la Obra mencionada.
ACUERDA:
Artículo 1º .- Procédase a la Construcción y Mejoramiento de
la red fluvial del Río Escondido.
Artículo 2º .- Decrétense de Utilidad Pública los
terrenos de la Isla del Venado, El Bluff y colindantes de Ciudad
Rama
Artículo 3º .- De conformidad con los Artos. 63 Cn y 7 de
la Ley de Expropiación vigente, Declárense de Utilidad Pública los
mencionados terrenos, lo mismo que sus caminos y materiales
necesarios para la construcción e instalación de las mejoras ya
relacionadas.
Artículo 4º .- El Fiscal General, Vice-fiscal General del
Estado o Fiscal Específico nombrado para el caso Indistintamente,
como Representante del Gobierno, Fisco o Hacienda Pública, queda
facultado para solicitar la expropiació n necesaria y gestionar
tramitación ante las autoridades judiciales correspondientes.
Comuníquese y publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N.,
Agosto veintinueve de mil novecientos setenta y uno. - A.
SOMOZA, Presidente de la República. -Alfonso Callejas Deshon,
Ministro de Obras Públicas.
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