Constituir Comisión Interinstitucional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - CONSTITUIR COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL ACUERDO PRESIDENCIAL No. 5-93, Aprobado el 12 de Enero de 1993 Publicado en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. CONSIDERANDO I Que el fortalecimiento de las municipalidades y el impulso que la descentralización son compromisos de la Presidencia y prioridades de la acción de Gobierno. II Que el desarrollo de los municipios se expresa en el fortalecimiento de la Autonomía, tanto jurídica como económica. III Que el desarrollo municipal, requiere de la revisión de las Instituciones de apoyo, de los mecanismos para la participación ciudadana y de los instrumentos de organización y administración del municipio. IV Que la política de Descentralización requiere de una revisión de las competencias del Gobierno Central, de las Instituciones Autónomas y de los Gobiernos Municipales con el objeto de ordenar y dar coherencia a la acción del Estado, sin afectar las atribuciones y responsabilidades constitucionales e instituciones propias del Gobierno y de las Municipalidades. Por Tanto En uso de las Facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo.1.- Constituir la Comisión Interinstitucional para la formulación de la Propuesta de Estrategia de Desarrollo Municipal y Descentralización que deberá ser sometida a la aprobación de la Presidencia de la República, Comisión que estará integrada por: a. El Ministro de la Presidencia o su representante; b. El Ministro de Finanzas MIFIN o su representante; c. El Ministro de Salud MINSA o su representante; d. El Ministro de Gobernación MINGO, o su representante; e. El Ministro de Educación MED o su representante; f. El Ministro de Acción Social MAS o su representante; g. El Presidente de INIFOM, el Director Ejecutivo o su representante; h. Seis Alcaldes de nombramiento del Consejo Directivo de INIFOM. Artículo. 2.-El objeto de esta Comisión es preparar una propuesta de estrategia para el desarrollo Municipal y la Descentralización y su correspondiente Plan de Acción. Artículo 3.- Dicha propuesta será presentada a la aprobación de la Presidencia de la República a más tardar al 30 de marzo de mil novecientos noventa y tres. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -