Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
CONSTITUIR COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 5-93, Aprobado el 12 de Enero de
1993
Publicado en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO
I
Que el fortalecimiento de las municipalidades y el impulso que la
descentralización son compromisos de la Presidencia y prioridades
de la acción de Gobierno.
II
Que el desarrollo de los municipios se expresa en el
fortalecimiento de la Autonomía, tanto jurídica como
económica.
III
Que el desarrollo municipal, requiere de la revisión de las
Instituciones de apoyo, de los mecanismos para la participación
ciudadana y de los instrumentos de organización y administración
del municipio.
IV
Que la política de Descentralización requiere de una revisión de
las competencias del Gobierno Central, de las Instituciones
Autónomas y de los Gobiernos Municipales con el objeto de ordenar y
dar coherencia a la acción del Estado, sin afectar las atribuciones
y responsabilidades constitucionales e instituciones propias del
Gobierno y de las Municipalidades.
Por Tanto
En uso de las Facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Artículo.1.- Constituir la Comisión Interinstitucional para
la formulación de la Propuesta de Estrategia de Desarrollo
Municipal y Descentralización que deberá ser sometida a la
aprobación de la Presidencia de la República, Comisión que estará
integrada por:
a. El Ministro de la Presidencia o su representante;
b. El Ministro de Finanzas MIFIN o su representante;
c. El Ministro de Salud MINSA o su representante;
d. El Ministro de Gobernación MINGO, o su representante;
e. El Ministro de Educación MED o su representante;
f. El Ministro de Acción Social MAS o su representante;
g. El Presidente de INIFOM, el Director Ejecutivo o su
representante;
h. Seis Alcaldes de nombramiento del Consejo Directivo de
INIFOM.
Artículo. 2.-El objeto de esta Comisión es preparar una
propuesta de estrategia para el desarrollo Municipal y la
Descentralización y su correspondiente Plan de Acción.
Artículo 3.- Dicha propuesta será presentada a la aprobación
de la Presidencia de la República a más tardar al 30 de marzo de
mil novecientos noventa y tres.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce
días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
-