Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONFIRMASE VIGENTE ACUERDO
EJECUTIVO A FAVOR DE CUERPO DE BOMBEROS
ACUERDO No. 119, Aprobado el 07 de Mayo de 1966
Publicado en La Gaceta No. 115 del 25 de Mayo de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Único: Aprobar en la forma siguiente, el Acuerdo del
Distrito Nacional, que dice:
No. 141.- El Concejo Distritorial, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es obligación del Distrito Nacional en la esfera de su
competencia, según lo dispuesto en el Ordinal o) del Art. 18 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, cooperar al mantenimiento del
Cuerpo de Bomberos de Managua, ya sea directamente de sus propios
fondos o por medio de arbitrios.
Acuerda:
1.- Confirmar vigente el Acuerdo Ejecutivo No. 402 de 27 de Octubre
de 1937, sobre impuestos de introducción de mercaderías extranjeras
en beneficio del Cuerpo de Bomberos de Managua, y se aplicará como
se establece en el artículo siguiente.
2.- Toda mercadería extranjera importada al país por personas
domiciliadas o no en la comprensión del Distrito Nacional, pagará
un impuesto de Un Córdoba (C$ 1.00) por cada cien kilos o
fracción.
3.- Quedan exentos del pago del impuesto a que se refiere el
artículo anterior, aquellos comerciantes o sus representantes que
ejerciendo sus actividades comerciales en el Distrito Nacional,
presenten los comprobantes de haber pagado tales impuestos de
introducción a otras Municipalidades o demuestren con documentos
fehacientes que fue vendida en lugares donde no existe tal
impuesto. Esta exención no se aplicará cuando se compruebe que las
mismas mercaderías fueron internadas, distribuidas o negociadas en
la comprensión del Distrito Nacional.
4.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo, y surtirá sus
efectos legales a partir de la fecha de su publicación en La
Gaceta, siendo su vigencia ilimitada o indefinida de conformidad
con el Arto. 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Dado en el Palacio del Ayuntamiento. - Managua, D. N., siete de
Mayo de mil novecientos sesenta y seis. - H. Ramírez E. -
Joaq. Morales S. - Julio Cajina. - Alfredo
Osorio. - L. García de Estrada. - M. E. Solís. -
C. Pereira. - C. Callejas M., Secretario.
Comuníquese. - Casa Presidencial. Managua, D. N., 9 de Mayo de
1966. - RENE SCHICK. - El Ministro de la Gobernación,
Lorenzo Guerrero.
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