Conferir Plenos Poderes (Para Suscribir Convenio Entre Nicaragua Y Estados Unidos De América Relativo Al Fomento Y La Protección Recíproca De La Inversión)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CONFERIR PLENOS PODERES (PARA SUSCRIBIR CONVENIO ENTRE NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LA INVERSIÓN) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 142-95, Aprobado el 23 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de Junio de 1995 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Conferir Plenos Poderes al Ingeniero Pablo Pereira Gallardo, Ministro de Economía y Desarrollo para que en dicha calidad suscriba en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua en la ciudad de Denver, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Fomento y la Protección Recíproca de la Inversión. Artículo 2.- La trascripción del presente Acuerdo servirá al Ministro Ingeniero Pablo Pereira Gallardo, de suficiente Credencial para proceder de conformidad. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -