Comisión Nacional Para El Desarrollo Integral De La Buena Gestión Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA BUENA GESTIÓN PÚBLICA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 227- 2010, Aprobado el 24 de septiembre del 2010 Publicado en La Gaceta No. 185 del 29 de Septiembre del 2010 CONSIDERANDO I Que Nicaragua es Estado parte de: 1. La Convención Interamericana contra la Corrupción, que fue firmada el 29 de marzo de 1996, aprobada por el Decreto A.N. No. 2083, De Aprobación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobado el 11 de Noviembre de 1998, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 de 25 de Noviembre de 1998; ratificada por el Decreto No. 22-99; Ratificación a la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de Marzo de 1996, aprobado el 04 de Marzo de 1999, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 47 del 09 de Marzo de 1999; y depositado el instrumento el 6 de mayo de 1999. 2. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la cual fue aprobada por el Decreto A.N. 4374, De Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobado el 13 de Octubre del 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 214 del 04 de Noviembre de 2005; ratificado por el Decreto No. 102-2005, De Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobado el 16 de Diciembre de 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 20 de Diciembre del 2005. 3. Declaración de Guatemala para una Región Libre de Corrupción, suscrita el 15 de noviembre del año 2006. II Que La Procuraduría General de la República y sus órganos, son parte de: 1. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos por Decreto No. 26-2009, De Ratificación del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericano, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 19 de abril de 2009. 2. El Grupo de Expertos del Mecanismo de Seguimiento e Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC); en calidad de representantes del Estado, desde el 4 de junio de 2001. 3. La Reunión de Ministros de Justicias y Procuradores Generales de las Américas (REMJA), para la Convención Interamericana contra la corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en calidad de autoridad Central. III Que el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Reino de Noruega, firmaron un convenio en el mes de marzo del año 2010, suscribiendo el Fondo Anticorrupción Fase III, el cual pretende priorizar en la Agenda Nacional de la lucha contra la corrupción. IV Que en base a los acuerdos y compromisos en materia del fortalecimiento de la honestidad, rectitud y responsabilidad, como valores de la gestión pública, suscritos en los foros anteriormente relacionados y el Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional; la Procuraduría General de la República como representante legal del Estado, tiene el deber de velar por el cumplimiento de la mismos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1. Comisión Nacional para el Desarrollo Integral de la Buena Gestión Pública. En cumplimiento a las políticas públicas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política, Instrumentos Internacionales, que supeditan al Estado de la República de Nicaragua, a la ejecución de políticas de la buena gestión pública, y de la obligación de la Procuraduría General de la República de prestar a los órganos del Estado la asesoría necesaria para la debida observancia de una gestión pública con honestidad, rectitud y responsabilidad, signada de valores éticos, para lo cual puede pedir la cooperación de todos los servidores públicos e instituciones del Estado; por lo que se hace necesario la cooperación a través de esta convocatoria a los titulares de los demás Poderes del Estado y representantes de organizaciones de la comunidad nicaragüense, para invitarlos a que conformen una Comisión Nacional para el Desarrollo Integral de la Buena Gestión Pública y presente en un plazo razonable, una propuesta de Estrategia Nacional para el Desarrollo Integral de la Buena Gestión Pública, donde se definen acciones tanto de las instituciones del Estado como de las organizaciones de la comunidad nicaragüense, la cual deberá contener un conjunto de políticas públicas a implementarse a corto, mediano y largo plazo. Articulo 2. Miembros de la Comisión Nacional para el Desarrollo integral de la buena gestión pública. 1. Procuraduría General de la República. 2. Oficina de Ética Pública. 3. Policía Nacional. 4. Ministerio Público. 5. Ministerio de Gobernación. 6. Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. Ministerio de Educación. 8. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. 9. Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente. 10. Ministerio de Salud. Miembros invitados a conformar la Comisión Nacional para el desarrollo integral de la buena gestión pública. 11. Corte Suprema de Justicia. 12. Consejo Supremo Electoral. 13. Contraloría General de la República. 14. Asociación de Municipios. 15. Asociación de Organismos de la Sociedad Nicaragüense. 16. Asociación de Organismos de las Coordinadora Social. 17. Asociación Representantes de la Empresa Privada. 17. Asamblea Nacional (Comisión de Probidad y Transparencia y Comisión de Justicia). 18. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -