Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(COMISIÓN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA BUENA GESTIÓN PÚBLICA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 227- 2010, Aprobado el 24 de
septiembre del 2010
Publicado en La Gaceta No. 185 del 29 de Septiembre del 2010
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua es Estado parte de: 1. La Convención
Interamericana contra la Corrupción, que fue firmada el 29 de marzo
de 1996, aprobada por el Decreto A.N. No. 2083, De Aprobación de la
Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobado el 11 de
Noviembre de 1998, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227
de 25 de Noviembre de 1998; ratificada por el Decreto No. 22-99;
Ratificación a la Convención Interamericana Contra la Corrupción,
Suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de Marzo de 1996, aprobado el
04 de Marzo de 1999, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 47
del 09 de Marzo de 1999; y depositado el instrumento el 6 de mayo
de 1999. 2. La Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción, la cual fue aprobada por el Decreto A.N. 4374, De
Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción, aprobado el 13 de Octubre del 2005, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 214 del 04 de Noviembre de 2005;
ratificado por el Decreto No. 102-2005, De Ratificación de la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobado
el 16 de Diciembre de 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 245 del 20 de Diciembre del 2005. 3. Declaración de
Guatemala para una Región Libre de Corrupción, suscrita el 15 de
noviembre del año 2006.
II
Que La Procuraduría General de la República y sus órganos, son
parte de: 1. La Conferencia de Ministros de Justicia de los
Países Iberoamericanos por Decreto No. 26-2009, De Ratificación del
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de
los Países Iberoamericano, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 91 del 19 de abril de 2009. 2. El Grupo de Expertos del
Mecanismo de Seguimiento e Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (MESICIC); en calidad de
representantes del Estado, desde el 4 de junio de 2001. 3. La
Reunión de Ministros de Justicias y Procuradores Generales de las
Américas (REMJA), para la Convención Interamericana contra la
corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, en calidad de autoridad Central.
III
Que el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del
Reino de Noruega, firmaron un convenio en el mes de marzo del año
2010, suscribiendo el Fondo Anticorrupción Fase III, el cual
pretende priorizar en la Agenda Nacional de la lucha contra la
corrupción.
IV
Que en base a los acuerdos y compromisos en materia del
fortalecimiento de la honestidad, rectitud y responsabilidad, como
valores de la gestión pública, suscritos en los foros anteriormente
relacionados y el Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno
de Reconciliación y Unidad Nacional; la Procuraduría General de la
República como representante legal del Estado, tiene el deber de
velar por el cumplimiento de la mismos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Artículo 1. Comisión Nacional para el Desarrollo Integral de la
Buena Gestión Pública. En cumplimiento a las políticas públicas
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno de
Reconciliación y Unidad Nacional, los derechos ciudadanos
consagrados en la Constitución Política, Instrumentos
Internacionales, que supeditan al Estado de la República de
Nicaragua, a la ejecución de políticas de la buena gestión pública,
y de la obligación de la Procuraduría General de la República de
prestar a los órganos del Estado la asesoría necesaria para la
debida observancia de una gestión pública con honestidad, rectitud
y responsabilidad, signada de valores éticos, para lo cual puede
pedir la cooperación de todos los servidores públicos e
instituciones del Estado; por lo que se hace necesario la
cooperación a través de esta convocatoria a los titulares de los
demás Poderes del Estado y representantes de organizaciones de la
comunidad nicaragüense, para invitarlos a que conformen una
Comisión Nacional para el Desarrollo Integral de la Buena
Gestión Pública y presente en un plazo razonable, una
propuesta de Estrategia Nacional para el Desarrollo Integral de
la Buena Gestión Pública, donde se definen acciones tanto de
las instituciones del Estado como de las organizaciones de la
comunidad nicaragüense, la cual deberá contener un conjunto de
políticas públicas a implementarse a corto, mediano y largo
plazo.
Articulo 2. Miembros de la Comisión Nacional para el Desarrollo
integral de la buena gestión pública.
1. Procuraduría General de la República.
2. Oficina de Ética Pública.
3. Policía Nacional.
4. Ministerio Público.
5. Ministerio de Gobernación.
6. Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Ministerio de Educación.
8. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
9. Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente.
10. Ministerio de Salud.
Miembros invitados a conformar la Comisión Nacional para el
desarrollo integral de la buena gestión pública.
11. Corte Suprema de Justicia.
12. Consejo Supremo Electoral.
13. Contraloría General de la República.
14. Asociación de Municipios.
15. Asociación de Organismos de la Sociedad Nicaragüense.
16. Asociación de Organismos de las Coordinadora Social.
17. Asociación Representantes de la Empresa Privada.
17. Asamblea Nacional (Comisión de Probidad y Transparencia y
Comisión de Justicia).
18. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta
fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinticuatro
de Septiembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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