Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(COMISIÓN
MULTISECTORIAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 68-98. Aprobado el 9 de Marzo de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Constituir una Comisión Multi-Sectorial para
Estudio del contrato de concesión del Proyecto Canal Interoceánico
de Nicaragua (CINN), la que estará integrada en la forma
siguiente:
a. El Ministro de Construcción
y Transporte, quien la presidirá, y en su ausencia lo hará el Vice
Ministro del Ramo;
b. El Ministro del Ambiente y
Recursos Naturales, o su Vice Ministro Delegado;
c. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Vice Ministro
Delegado;
d. El Mininistro de Economía y Desarrollo, o su Vice
Ministro Delegado;
e. El Procurador General de Justicia, o su Delegado;
f. El Asesor Legal del Presidente de la República;
g. El Director General de INITER, o su Delegado;
h. Ministro Presidente de INIFOM, o su Delegado;
i. Un Representante del CONSEP, o su Delegado;
j. Un Representante de la Comisión de Desarrollo Sostenible,
o su Delegado;
k. Un representante de las Asociaciones
Ambientalistas.
Artículo 2.- Los miembros propietarios y suplentes de las
organizaciones no gubernamentales serán nombrados por el Presidente
de la República de propuestas presentadas, por las distintas
organizaciones relacionadas.
Artículo 3.- La Comisión sesionará cuando sea convocada por
el Ministro de Construcción y Transporte o cuando lo soliciten
cuatro de sus miembros.
Artículo 4.- Para que las sesiones de la Comisión sean
válidas se requiere la presencia de por lo menos seis de sus
miembros y el voto conforme de la mayoría de los presentes para
adoptar resoluciones. En caso de empate en las votaciones, decidirá
el voto del Presidente del Comité.
Artículo 5.- La Comisión contará con un Secretario, quien no
será uno de sus miembros, encargado de llevar el Libro de Actas y
librar las certificaciones que corresponden, y las demás funciones
que le señale el Presidente de la Comisión el que será nombrado por
el Presidente de la República.
Artículo 6.- La Comisión podrá asesorarse de todo el
personal técnico necesario que su trabajo demande en cada una de
las áreas de estudio.
Artículo 7.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de
esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los nueve días del
mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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