Cobrase Tarifa Doble Los Mensajes Telegráficos, Telefónicos Y Servicio Postal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - (COBRASE TARIFA DOBLE LOS MENSAJES TELEGRÁFICOS, TELEFÓNICOS Y SERVICIO POSTAL) No. 141-B, Aprobado el 26 de Noviembre de 1945 Publicado en La Gaceta No. 256 del 1 de Diciembre de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que siendo el tiempo muy prematuro para efectuar un resello, y más aun para lanzar una nueva emisión de estampillas para el cobro de la Semana de Comunicaciones, según acuerdo número 139 B de 20 de Noviembre de mil novecientos cuarenticinco; ACUERDA: Cobrar Tarifa doble sobre mensajes telegráficos, telefónicos y servicio postal, durante la primera semana de Diciembre del corriente año. Para tal efecto, un Contador del Tribunal de Cuentas, será destacado para que haga la correspondiente distribución del producto de la Semana. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de Noviembre de 1945.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, A. ABAUNZA E. -