Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CLAUSURAN AÑO ESCOLAR POR
EPIDEMIAS)
Aprobado el 6 de Febrero de 1929
Publicado en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en varias poblaciones del país hay amagos de enfermedad de
carácter contagioso, cuya propagación el Gobierno esta en el deber
de evitar a todo trance, dictando medidas urgentes y
eficaces;
Que la aglomeración de los niños en las Escuelas y Colegios se
presta para la difusión de las epidemias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Clausurar inmediatamente los Colegios y las
Escuelas de la República, a fin de que los alumnos se retiren a sus
casas lo más pronto posible.
Artículo 2.- Estando ya listas todas las clases para los
exámenes de curso en los establecimientos nacionales, los
Directores de Colegios y Escuelas de acuerdo con el personal
docente respectivo, darán la aprobación de sus cursos los alumnos
cuya hoja de estudios en el año, haya alcanzado por lo menos la
nota de BUENO en aplicación, aprovechamiento y asistencia. El resto
de alumnos no aprobados en esta forma tendrá derecho a examinarse
extraordinariamente en mayo próximo.
Artículo 3.- En Consecuencia, las vacaciones del presente
curso serán en los meses de febrero y marzo para los efectos del
pago de sueldos, pensiones y subvenciones, destinado al resto de lo
presupuestado para atender a los rezagos en el ramo de Instrucción
Pública.
Artículo 4.- El presente acuerdo será publicado por los
señores Jefes Políticos, Comandantes de Puertos y Gobernadores por
medio de bando en las respectivas cabeceras.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo Managua, 6 de febrero de
1929. Moncada El Ministro de Instrucción Pública
Sevilla.
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