Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CERTIFICADOS DE BONOS DE PAGO
POR INDEMNIZACIÓN)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 291-97, Aprobado el 09 de Abril de
1997
Publicado en La Gaceta No. 105 del 05 de Junio de 1997
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 291-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que dentro de las soluciones al problema de la Propiedad en
Nicaragua, por el Decreto 56-92 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 189 del 16 de Octubre de 1992, se estableció el Sistema
de Compensación, por medio del cual el Estado, a través de La
Tesorería General de la República emite Certificados de Bonos de
Pagos por Indemnización a aquellas personas afectados en sus
propiedades, y a quienes no fue posible la devolución de sus
bienes.
II
Que la Ley 180 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 141 del
28 de Julio de 1994, en su artículo 3 establece que: En los casos
que los Bonos fueren utilizados para la compra de activos o bienes
del Estado u sus Instituciones en subastas o cualquier otro
mecanismo de privatización o para el pago de deudas o devolución de
bienes por parte del Estado, los Bonos serán aceptados a la par,
estos es como dinero en efectivo, salvo lo establecido en el
Decreto 56-92.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA:
Artículo 1.- Todas las operaciones de redención anticipada
que lleven a efectos las Instituciones Estatales, incluyendo las
Empresas y Bancos Comerciales propiedad del Estado, que implique
recibir los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización, estos
deberán recibirse en forma exclusiva y única en la Tesorería
General de la República.
Artículo 2.- Previo a la operación de compra venta,
cancelación amortización, abono o pagos, el o los interesados
deberán entregar los Certificados de Bonos de pagos por
Indemnización en la Ventanilla única de Caja, que para tal fin
deberá abrir la Tesorería General de la República .
Artículo 3.- La Tesorería General de la República recibirá
los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización, conforme su
calor nominal y entregará al interesado el respectivo recibo
oficial de caja y una fotocopia del título. El recibo de caja
oficial y fotocopia del Certificado de Bonos de Pago por
Indemnización serán presentados por el interesado ante la
Institución con la cual está haciendo la operación para utilizar
los bonos, a fin de que ésta proceda a liquidar los certificados
considerando el Mantenimiento de Valor y los intereses.
Artículo 4.- Las instituciones Estatales que realicen estas
operaciones enviarán en reporte semanal completo a la Tesorería
General de la República el cual deberá contener:
- Número de serie de o los Certificados de Bonos de Pago por
indemnización
- Valor nominal
- Beneficiario
- Fecha de emisión
- Cálculo de Mantenimiento de Valor e intereses reconocidos al
tenedor
- Objeto de la transacción
- Valor negociado o Monto Artículo 5.- Solamente la
Tesorería General de la República, del Ministerio de Finanzas podrá
recibir Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización, de los
interesados en la cancelación de deudas saneadas de los Bancos del
Estado o cualquier otra transacción de acuerdo a los establecido en
la Ley 180 publicada en la Gaceta, Diario Oficial Número 141 del 28
de Julio de 1994. Artículo 6.- El presente Acuerdo
Presidencial surtirá sus efectos a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la
ciudad de Managua, Casa de La Presidencia, a los nueve días del mes
de Abril de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO
GUERRERO, Ministro de la Presidencia.
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