Carnet Sanitario Para Los Directores Y Maestros De Los Centros De Enseñanza

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (CARNET SANITARIO PARA LOS DIRECTORES Y MAESTROS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA) No. 244, Aprobado el 24 de Febrero de 1939 Publicada en La Gaceta No. 73 del 29 de Marzo de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Estado debe proteger la salud de los maestros al servicio de las escuelas de la nación, dictando las medidas convenientes, ACUERDA: 1.- Es obligatorio para todos los directores y maestros de los centros de enseñanza nacionales y particulares, probar el buen estado de su salud mediante el carnet sanitario extendido por la oficina de sanidad escolar o unidad sanitaria a que corresponde la escuela; 2.- Habilitase el mes de Abril y la primera quincena de Mayo para obtener el carnet sanitario, previo examen médico en las oficinas antes citadas. 3.- Los miembros del personal docente que padezcan de enfermedad contagiosa no podrán entrar al ejercicio de sus funciones hasta obtener el carnet sanitario. 4.- Antes de iniciarse las clases el director exigirá a los maestros la presentación del carnet sanitario. Los inspectores técnicos cumplirán este deber respecto de los directores al hacer la visita escolar. 5.- El examen médico comprenderá, además de la salud general, el examen particular de los pulmones, (examen radiológico si hubiere sospecha de infección tuberculosa), sentidos de la vista y oído, estado de la piel y análisis de la sangre. 6.- Los maestros que hayan adquirido una enfermedad en el ejercicio profesional, gozarán de la asistencia del Estado, en la forma que la Secretaría de Instrucción Pública estime conveniente. 7.- Los maestros que hayan servido por más de veinte años gozarán de la asistencia médica por cuenta del Estado, y para los efectos económicos se atendrán a la ley de pensiones, jubilaciones y montepíos. 8.- En los lugares donde no hay médico escolar o de sanidad pública, el examen médico se hará cuando uno de dichos funcionarios visite la localidad, circunstancia que será tenida en cuenta para la obligatoriedad del carnet sanitario. 9.- El carnet sanitario comprenderá los siguientes datos: a)- Título de la Oficina que lo extiende; b)- Nombre del maestro. c)- Edad. d)- Estado civil. e)- Salud general f)- Funciones sensoriales g)- Estado pulmonar h)- Estado de la piel, y cualquier que la autoridad sanitaria disponga. i)- Firma del médico examinador. j)- Inmunización contra la viruela y la tifoidea. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., Veinticuatro de Febrero de Mil Novecientos Treinta y Nueve.- SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física por la Ley.- Alejandro Argüello Montiel. -