Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CARNET SANITARIO PARA LOS
DIRECTORES Y MAESTROS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA)
No. 244, Aprobado el 24 de Febrero de 1939
Publicada en La Gaceta No. 73 del 29 de Marzo de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe proteger la salud de los maestros al servicio de
las escuelas de la nación, dictando las medidas convenientes,
ACUERDA:
1.- Es obligatorio para todos los directores y maestros de
los centros de enseñanza nacionales y particulares, probar el buen
estado de su salud mediante el carnet sanitario extendido por la
oficina de sanidad escolar o unidad sanitaria a que corresponde la
escuela;
2.- Habilitase el mes de Abril y la primera quincena de Mayo
para obtener el carnet sanitario, previo examen médico en las
oficinas antes citadas.
3.- Los miembros del personal docente que padezcan de
enfermedad contagiosa no podrán entrar al ejercicio de sus
funciones hasta obtener el carnet sanitario.
4.- Antes de iniciarse las clases el director exigirá a los
maestros la presentación del carnet sanitario. Los inspectores
técnicos cumplirán este deber respecto de los directores al hacer
la visita escolar.
5.- El examen médico comprenderá, además de la salud
general, el examen particular de los pulmones, (examen radiológico
si hubiere sospecha de infección tuberculosa), sentidos de la vista
y oído, estado de la piel y análisis de la sangre.
6.- Los maestros que hayan adquirido una enfermedad en el
ejercicio profesional, gozarán de la asistencia del Estado, en la
forma que la Secretaría de Instrucción Pública estime
conveniente.
7.- Los maestros que hayan servido por más de veinte años
gozarán de la asistencia médica por cuenta del Estado, y para los
efectos económicos se atendrán a la ley de pensiones, jubilaciones
y montepíos.
8.- En los lugares donde no hay médico escolar o de sanidad
pública, el examen médico se hará cuando uno de dichos funcionarios
visite la localidad, circunstancia que será tenida en cuenta para
la obligatoriedad del carnet sanitario.
9.- El carnet sanitario comprenderá los siguientes
datos:
a)- Título de la Oficina que lo extiende;
b)- Nombre del maestro.
c)- Edad.
d)- Estado civil.
e)- Salud general
f)- Funciones sensoriales
g)- Estado pulmonar
h)- Estado de la piel, y cualquier que la autoridad sanitaria
disponga.
i)- Firma del médico examinador.
j)- Inmunización contra la viruela y la tifoidea.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., Veinticuatro de
Febrero de Mil Novecientos Treinta y Nueve.- SOMOZA.- El
Ministro de Instrucción Pública y Educación Física por la Ley.-
Alejandro Argüello Montiel.
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