Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE QUEMADURAS A CARGO DE APROQUEN)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 528-2006, Aprobado el 27 de
Noviembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 233 del 30 de Noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Pueblo de Nicaragua dada su cultura popular realiza durante
todo el año actividades recreativas y celebraciones que conllevan
manifestaciones de alegría que normalmente se expresan con derroche
de pólvora y el uso inadecuado de otros materiales
pirotécnicos.
II
Que dadas las condiciones de inseguridad en que se dan este tipo de
manifestaciones populares, y el alto riesgo a que están sometidos
sobre todo los menores por las difíciles condiciones de vida en que
se desenvuelve la mayoría de nuestro Pueblo, y la falta de
conocimiento en el uso y manejo de materiales inflamables.
III
Que la Asociación Pro Niños Quemados de Nicaragua (APROQUEN) es una
organización que ha dedicado su existencia a la atención integral
gratuita de los niños que sufren quemaduras producto de estos
factores de riesgo, y que esta empeñada en ampliar sus servicios a
la población sobre todo infantil de cara a desarrollar una campaña
nacional de prevención de riesgos y quemaduras producto de todas
estas circunstancias.
IV
Que esta es una tarea que desborda la capacidad de APROQUEN por lo
que se hace necesario que en esta campaña participen todas las
fuerzas vivas de la nación, en especial aquellas organizaciones,
Ministerios y entidades que atienden directa y especialmente a la
niñez nicaragüense.
V
Que se hace necesario un adecuado programa de prevención nacional
que produzca capacidad de auto protección en los niños, generando
conductas a través de información apropiada sobre los factores de
riesgo de quemaduras y su prevención.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Instituir una campaña nacional de prevención de
quemaduras la cual estará coordinada por APROQUEN, y en la que
deberán participar todas aquellas organizaciones y Ministerios de
Estado que estén involucrados directa o indirectamente hacia la
protección de la niñez nicaragüense.
Arto. 2.- Orientar a todas las Instituciones Estatales y
Ministerios de Estado, que de sus respectivos fondos provenientes
del Presupuesto general de la República que puedan ser destinados a
este fin, y/o otras fuentes de financiamiento a que tuviesen
acceso, apoyen decididamente esta campaña nacional de prevención de
quemaduras coordinada por APROQUEN.
Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
noviembre del dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
-