Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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BANCO CENTRAL E INSTITUCIONES DE
CRÉDITO INICIARAN FINANCIAMIENTO A CAMPESINOS PARA LA APLICACIÓN DE
LA CAL EN TERRITORIO DONDE FUERA NECESARIO
No.23, Aprobado el 5 de Abril de 1976.
Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1976
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana
del día cinco de Abril de mil novecientos setenta y seis. Reunidos
en Casa Presidencial en Consejo de Ministros, los infrascritos
señores General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la
República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la
Gobernación; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de
Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro
de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Leandro Marín
Abaunza, Ministro de Educación Pública; Coronel Heberto Sánchez,
Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelman, Ministro de
Agricultura y Ganadería; Ingeniero adán Cajina Ríos, Ministro de
Salud Pública y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo,
previa citación del señor Presidente de la República, General de
División don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con
asistencia del Doctor Carlos Dubón, Secretario de la Presidencia de
la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente
Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
En Consejo de Ministros
CONSIDERANDO
Que habiéndose analizado las riquezas minerales que contiene la cal
y dentro de la política de explotación racional de los recursos
naturales y ahorro de divisas, se recomienda el uso y la aplicación
de la cal en los terrenos que lo requieran, sobre todo en aquellos
suelos que necesitan neutralizar su acidez, con el fin de
incrementar su productividad;
POR TANTO
En uso de sus facultades
ACUERDA
Único. Ordenar al Banco Central de Nicaragua y a las
Instituciones de Crédito, iniciar un programa de financiamiento a
pequeños y grandes campesinos para la aplicación y el uso de la cal
en todo el territorio nacional donde fuere necesario.
Comuníquese Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
cinco de abril de mil novecientos setena y seis - A. SOMOZA,
Presidente de la República. El Ministro de la Gobernación, J.
A. Mora R. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro
Montiel Arguello. El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Juan José Martínez L. El Ministro de Hacienda y C.
P., Gustavo Montiel. El Ministro de Educación Pública,
Leandro Marín Abaunza. El Ministro de Obras Públicas,
Armel González. El Ministro de Defensa, Heberto
Sánchez. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Klaus
Sengelman. El Ministro de Salud Pública, Adán Cajina.
El Ministro del Trabajo, Julio l. Cardoze. El
Secretario de la Presidencia de la República, Carlos
Dubón.
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