Banco Central De Nicaragua, Proceda A Suscribir Las Escrituras Públicas Necesarias, De Transferencias De Dominio De Los Activos Residuales Todavía En Poder Del Banco Central De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
PROCEDA A SUSCRIBIR LAS ESCRITURAS PÚBLICAS NECESARIAS, DE
TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE LOS ACTIVOS RESIDUALES TODAVÍA EN
PODER DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 391-2008, Aprobado el 18 de
Septiembre del 2008
Publicado en La Gaceta No. 181 del 22 de Septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que durante la crisis bancaria del periodo 2000-2001 el Gobierno de
Nicaragua tomo la decisión de garantizar los depósitos de los
cuenta habientes, con el objetivo de normalizar el sistema
financiero y restablecer la estabilidad monetaria.
II
Que el Gobierno de Nicaragua se responsabilizó formalmente de la
obligación de pagar los saldos deudores que resultaron de la
liquidación de los bancos privados intervenidos, de conformidad al
Acuerdo Presidencial No. 479-2002, del 24 de septiembre 2002,
publicado en La Gaceta No, 190 del 8 de octubre del 2002 y el
Acuerdo Interinstitucional Conexo.
III
Que en este proceso, las diferentes Juntas Liquidadoras
transfirieron al Banco Central de Nicaragua un conjunto de activos,
los que fueron recibidos por el Banco Central de Nicaragua en su
calidad de agente financiero del gobierno.
IV
Que después de realizadas las Subastas Públicas, quedaron un
conjunto de activos residuales que no fueron vendidos.
V
Que al haber asumido el Gobierno de Nicaragua el pago de los saldos
deudores originados por la crisis bancaria, los activos residuales
resultantes son patrimonio estatal y, por lo tanto, su dominio o
titularidad deben ser transferidos al Estado de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Articulo 1. Se autoriza al Procurador General de la
República, en su calidad de representante legal del Estado, para
que junto con el Presidente del Banco Central de Nicaragua, proceda
a suscribir las Escrituras Públicas necesarias, de Transferencias
de Dominio de los activos residuales todavía en poder del Banco
Central de Nicaragua.
Articulo 2. Los activos residuales objeto del presente
Acuerdo, constituido por bienes inmuebles, muebles, cartera de
créditos y obras de arte, serán transferidos a favor del Estado de
Nicaragua conforme a inventario elaborado por el Banco Central de
Nicaragua.
Articulo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciocho
días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
-