Autorízase Resellos De Timbres Fiscales Con Inscripción “Año 1967”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORÍZASE RESELLOS DE TIMBRES FISCALES CON INSCRIPCIÓN AÑO 1967 ACUERDO No. 91, Aprobado el 23 de Noviembre de 1966 Publicado en La Gaceta No. 276 del 02 de Diciembre de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades, Por Cuanto: En oficio de 15 de Noviembre corriente, el Director General de Ingresos expone, que de conformidad con los Artos. 1º y 2º del Decreto Ejecutivo No. 14 del 2 de Diciembre de 1959, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 282 del día 11 de aquel mismo mes y año, solicita se emita acuerdo por medio del cual se autorice el resello de Cuatrocientos Veinte y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Timbres Fiscales con la inscripción Año 1967 en color negro, para ser debidamente usados en el año de 1967, conforme el siguiente detalle: Denominación Cantidad Valor Total 0.50 119,250 C$ 56,625.00 1.00 114,750 114,750.00 2.00 69,750 139,500.00 5.00 51,750 258,750.00 10.00 36,000 360,000.00 25.00 18,000 450,000.00 50.00 9,000 450,000.00 100.00 5,000 500,000.00 500.00 1,000 500,000.00 1,000.00 750 750,000.00 425,250 C$ 3,582,625.00 Por Tanto: Con fundamento en el citado Decreto, Acuerda: Único: Autorizase el resello de los Timbres Fiscales en cantidad de Cuatrocientos Veinte y Cinco Mil Doscientos Cincuenta con la inscripción Año 1967 en color negro, trabajo que deberá ser realizado en los Talleres de la Imprenta Nacional y bajo la fiscalización de la Comisión respectiva. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., a los 23 días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis. (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -