Autorízase Resello Y Perforación De Timbres Fiscales "año 1978"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORÍZASE RESELLO Y PERFORACIÓN DE TIMBRES FISCALES "AÑO 1978" Acuerdo No. 101 de 31 de Agosto de 1978 Publicado en La Gaceta No. 207 de 13 de Septiembre de 1978 El Presidente de la República En uso de sus facultades, y Considerando: Que la Dirección General de Ingresos en Oficio No. 16378 del 18 de agosto del corriente año, ha solicitado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resello y perforación de timbres para el año de 1978, los cuales serán usados parcialmente para completar el precio del papel sellado en existencia de C$1.00 y C$2.00 adhiriendo a cada hoja y cada pliego, timbres fiscales de iguales valores a los del papel, conforme lo establecido en Decreto Legislativo No. 715 de 11 de agosto del año en curso. Acuerda: Primero.- Autorízase el resello de trescientos cuatro mil (304.000) timbres fiscales con la leyenda "AÑO 1978", de los siguientes valores: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 207 de 13 de septiembre de 1978 La especie anteriormente descrita será resellada con tinta negra de la mejor calidad. Segundo.- Autorízase la perforación de doscientos doce mil quinientos (212,500) timbres fiscales con resello "AÑO 1978", de los siguientes valores: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 207 de 13 de septiembre de 1978 La perforación interna de los timbres será en forma diagonal e invisible a simple vista. Tercero.- El trabajo de resello y perforación se hará en los talleres de la Empresa Lithodisco, S.A., bajo la vigilancia de una Comisión compuesta por Delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos. El Jefe del Almacén General de Especies Fiscales entregará mediante recibo los timbres a la Comisión de Vigilancia, quien una vez concluido el trabajo devolverá la especie ya resellada y perforada al referido Almacén para su expendio. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. Somoza, Presidente de la República. (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.". -