Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORÍZASE RESELLO DE TIMBRES
FISCALES CON LA DENOMINACIÓN AÑO 1976
No.10, Aprobado el 22 de Enero de 1976,
Publicado en La Gaceta No. 58 del 9 de Marzo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades
CONSIDERANDO
Que en Oficio No. 0260 del 16 de Enero del corriente año, el
Director General de Ingresos informó que las existencias de Timbres
Fiscales resellados AÑO 1976 han bajado considerablemente y que
se aprecia conveniente reforzarlas con un resello adicional de
Timbres, pide se haga de acuerdo con Decreto Ejecutivo No. 14 del 2
de Diciembre de 1959, el resello de cincuenta mil Timbres Fiscales
con valor facial de Ochocientos Setenta y Cinco Mil Córdobas
Netos.
DECRETA
Artículo 1°.- Se autoriza el Resello de Timbres Fiscales de
acuerdo a la siguiente descripción:
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CANTIDAD
VALOR FACIAL
TOTAL
25,000 C$ 10.00 C$ 250,000.00
25,000 25.00
625,000.00
C$ 875,000.00
Artículo 2°.- Los Timbres Fiscales antes descritos deben ser
resellados con la Leyenda AÑO 1976 en tinta negra de la mejor
calidad y con carácteres adecuados al tamaño de la especie. El
trabajo deberá ser ejecutado en los Talleres Nacionales de Imprenta
y Encuadernación, bajo vigilancia de una Comisión formada por un
Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del
Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos.
Artículo 3°.- La Comisión de vigilancia hará entrega de la
especie fiscal resellada, al Jefe del Almacén General de Especies
Fiscales, para el debido cargo, levantándose el acta de ello.
Comuníquese y Publíquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos
setenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.-
(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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