Autorízase Resello De Timbres De Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORÍZASE RESELLO DE TIMBRES DE LICORES ACUERDA No. 95. Aprobado el 26 de Marzo de 1962. Publicado en La Gaceta No. 82 del 6 de Abril de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que se ha recibido solicitud de la Dirección General de Ingresos, pidiendo el resello de ciento cincuenta mil (150.000) Timbres de Licores, para ser valorizados en cinco centavos (C$ 0.05) c/u, y usarlos en la colectación del impuesto de timbres para vinos de jugos de frutas, Ley de 2 de Abril de 1930 y Decreto complementario de 27 de Mayo de 1933. ACUERDA: ÚNICO: Autorízase el resello de ciento cincuenta mil (150.000) Timbres de Licores, consistente en una Leyenda que diga: Timbres para Vinos de Frutas. Ley 27/5/33 C$ 0.05. El resello se efectuará en los Talleres de la Imprenta Nacional, bajo vigilancia de una comisión integrada por delegados de las dependencias a que se refiere la Ley de la materia, empleándose tinta fija. El Jefe del Almacén General de especies Fiscales pondrá a la orden de la Comisión ciento cincuenta mil (150.000) timbres de licores, de las existencias en desuso y del valor de C$ 0.05. Una vez efectuado el resello, recibirá la especie en la cantidad que le sea devuelta ya resellada, tomando nota contable de esta operación. Los timbres deteriorados en el proceso de resello, serán incinerados por la Comisión, levantándose el acta correspondiente, de conformidad con la Ley. Comuníquese. Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. -