Autorízase Resello De 20.000 Timbres Fiscales Para Año 1976

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORÍZASE RESELLO DE 20.000 TIMBRES FISCALES PARA AÑO 1976 Acuerdo No. 122 de 11 de septiembre de 1976 Publicado en La Gaceta No. 226 de 5 de octubre de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. en uso de sus facultades, Acuerda: Arto. 1.- Resellar 20.000 Timbres Fiscales con un valor facial de C$1.00 cada uno, y 15.000 Timbres Fiscales con un valor facial de C$0.50 cada uno, para ser usados en el presente año de 1976 así: Nota: Ver tabla en la página 2988 de La Gaceta No. 226 de 5 de octubre de 1976 Arto. 2.- El resello deberá ser hecho en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, en tinta de color negro de alta calidad, bajo la vigilancia de una comisión integrada por un representante de ese mismo Ministerio, uno del Tribunal de Cuentas y un tercero de la Dirección General de Ingresos. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República .- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público". -