Autorízase Jefatura De Transito De Managua Conceder Placas Provisionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORÍZASE JEFATURA DE TRANSITO DE MANAGUA CONCEDER PLACAS PROVISIONALES "No. 4, Aprobado el 21 de Enero de 1977 Publicado en La Gaceta No. 25 del 31 de Enero de 1977 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar a la Jefatura del Transito de Managua, para que mientras salen las placas para matrículas de vehículos del Año de 1977, pueda conceder placas provisionales, cobrando el valor de los impuestos establecidos en el Decreto Legislativo No. 552, de 22 de Diciembre de 1970, de Acuerdo con lo establecido en el Arto. 10 de las Regulaciones Presupuestarias Vigentes. Las cantidades recaudadas hasta esta fecha en concepto de venta de Placas Provisionales, deberán ser enteradas en el Banco Central de Nicaragua, en la forma establecida en el párrafo anterior del presente Acuerdo, en la Cuenta Fondo General Córdobas a la orden del Gobierno. Artículo 2.- Así mismo se faculta a la Jefatura de Tránsito do Managua, para cambiar las Placas Provisionales, por las placas definitivas, tan pronto sean puestas a la orden, sin cobro adicional alguno. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos setenta. y siete.- (f) A. SOMOZA D. Presidente de la República. - (f) GUSTAVO MONTIEL. Ministro de Hacienda y Crédito Público". -